Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de enero de 2012
LUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y Da. Viviana Inés ACCORINTI D.N.I. Nº12.727.804, Da. Adriana Noemí BARCO D.N.I. Nº 20.993.644, Da. María Virginia CORDOBA D.N.I.
Nº 30.639.865, Da. María Cristina CRISCI
D.N.I. Nº 18.089.246, D. Rodrigo Fernando FLORES D.N.I. Nº29.759.079, Da. Ana María GALASSO D.N.I. Nº17.608.576, D. Diego Martín IBAÑEZ D.N.I. Nº31.764.138, Da.
Micaela MARTINEZ D.N.I. Nº 33.257.838, Da. Deborah Beatriz MIMARE D.N.I.
Nº 28.383.953, Da. Ludmila PATTO D.N.I.
Nº 31.917.270, Da. Lucía María PEREZ TAPIA D.N.I. Nº30.742.653 y D. Juan Ignacio TOMASSO D.N.I. Nº35.970.021, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Nº25.164.
Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.
Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de varias personas para desempeñarse en distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que los agentes de que se trata, según surge de los actuados, se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto mencionado en primer término en el Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C
diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de las personas propuestas resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.
Que a fin de posibilitar la contratación de dichas personas corresponde exceptuar a las mismas de lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº1421/02.
Que los agentes de que se trata han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de enero de 2011, por lo que procede autorizar dicha excepción a partir de la fecha indicada y hasta el 31 de diciembre de 2011.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Danse por autorizadas las excepciones de las previsiones contenidas en el inciso c, punto II, del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD equiparados al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Decreto Nº2098/08, que en cada caso se indica, a partir del 1º de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, a Da. Viviana Inés ACCORINTI D.N.I. Nº 12.727.804 Nivel C, Grado 3, Da. Adriana Noemí BARCO D.N.I. Nº20.993.644
Nivel C, Grado 3, Da. María Virginia CORDOBA
D.N.I. Nº 30.639.865 Nivel C, Grado 2, Da. María Cristina CRISCI D.N.I. Nº 18.089.246 Nivel C, Grado 0, D. Rodrigo Fernando FLORES D.N.I.

Nº 29.759.079 Nivel C Grado 1, Da. Ana María GALASSO D.N.I. Nº17.608.576 Nivel C, Grado1, D. Diego Martín IBAÑEZ D.N.I. Nº 31.764.138
Nivel C Grado 1, Da. Micaela MARTINEZ D.N.I.
Nº33.257.838 Nivel C Grado 0, Da. Deborah Beatriz MIMARE D.N.I. Nº28.383.953 Nivel C, Grado 1, Da. Ludmila PATTO D.N.I. Nº31.917.270 Nivel C, Grado 1, Da. Lucía María PEREZ TAPIA D.N.I.
Nº30.742.653 Nivel C, Grado 1 y D. Juan Ignacio TOMASSO D.N.I. Nº35.970.021 Nivel C, Grado 0.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Juan L. Manzur.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 60/2011
Dase por aprobada una contratación en la Delegación Regional San Martín de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la Secretaría de Trabajo.

Bs. As., 30/12/2011
VISTO el Expediente Nº127.847/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº48 de fecha 30
de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que la Señora Doña Roxana Karina GIOTTO
M.I. Nº22.546.249 ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02 y sus modificatorios.
Que el Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, homologado por el Decreto Nº2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones legales a la Señora Doña Roxana Karina GIOTTO M.I.
Nº22.546.249.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA
DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.321

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Autorízase al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II
del inciso c del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, en el ámbito de la Delegación Regional San Martín de la Dirección Regional Conurbano Bonaerense de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a la Señora Doña Roxana Karina GIOTTO M.I.
Nº22.546.249, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D, Grado 2, del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, desde el 1º de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Carlos A. Tomada.

PRESUPUESTO GENERAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL
Decisión Administrativa 1/2012

Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, aprobado por la Ley Nº26.728.
Bs. As., 10/1/2012
VISTO la Ley Nº26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5º de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la presente decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 5º, el señor Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificaciones.
Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal aprobadas en las Planillas Anexas al Artículo 6º de la Ley Nº26.728
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
Que atento el dictado de los Decretos Nros.
2084 y 2085, ambos de fecha 7 de diciembre de 2011, que sustituyen parcialmente el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría introduciendo modificaciones en el ámbito de los MINISTERIOS DE EDUCACION, DE
INDUSTRIA, DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS Y DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, se estima conveniente, en base a las atribuciones conferidas por el Artículo 37
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, proceder a adecuar, en esta oportunidad, los créditos presupuestarios y cargos aprobados por la Ley Nº26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, con el objeto de dar cumplimiento parcial a lo determinado por los citados decretos.
Que el citado Artículo 6º contempla entre las excepciones a la prohibición de aprobar
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incrementos en los cargos y horas de cátedra a las Autoridades Superiores del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, resultando en tal sentido necesario establecer los funcionarios comprendidos en ese concepto, y asimismo precisar los alcances de la excepción a que se refiere el último párrafo del mismo.
Que resulta también procedente distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social.
Que la distribución de los créditos y recursos referidos precedentemente incluye el cumplimiento de los Artículos 69 y 72 de la Ley Nº26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribuciones al Tesoro Nacional a que se refiere el Artículo 20 de la referida ley, como así también las originadas en ampliaciones presupuestarias que se dicten de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
Que, con el objeto de evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones de la Administración Central, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes del Tesoro Nacional, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro con el objeto de facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de dichos entes.
Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de devengado.
Que, por otra parte, debe establecerse como requisito a cumplir por las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional que para contratar obras u ordenar compras de bienes de uso deberán contar, en los casos que corresponda, con la intervención de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 8º y 11 de la Ley Nº24.354
y por la Resolución Nº72 de fecha 8 de junio de 2010 de la ex SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el Artículo 5º de la Ley Nº26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las Planillas Anexas al Artículo 6º de la mencionada ley.
La distribución a que se refiere el párrafo precedente incluye las asignaciones presupuestarias para dar cumplimiento a los Artículos 69 y 72 de la citada ley y las adecuaciones presupuestarias para cumplimentar parcialmente con lo determinado en los Decretos Nros. 2084 y 2085, ambos de fecha 7 de diciembre de 2011.
Art. 2º Las jurisdicciones y entidades incluidas en la Planilla Anexa al Artículo 20 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/01/2012

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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