Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 16 de enero de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.318

63

Por ello,
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº30/2011

ARTICULO 1º Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 26/28 del Expediente Nº1.476.836/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Registro Nº1737/2011
C.C.T. Nº1252/2011 E
Bs. As., 20/12/2011

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 26/28 del Expediente Nº1.476.836/11.

VISTO el Expediente Nº1.389.534/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que a fojas 2/3 y 56/57 y a fojas 110/122 del Expediente Nº1.389.534/10, obran, respectivamente, el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrados entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, por el sector sindical, y la Empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA TANDANOR S.A.C.I. Y N., por el sector empleador, ratificados a fojas 56/57 y 123, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº1213/11.

CONSIDERANDO:

Que bajo el Acuerdo de fojas 2/3 las partes intervinientes convinieron incrementos salariales con vigencia a partir del 1º de marzo del año 2010.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa referido en el primer considerando, renueva el CCT Nº102/94 E suscripto por las mismas partes, con vigencia a partir del 1º de junio del año 2010.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Expediente Nº1.476.836/11
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 28/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1736/11. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Lanús, a los 20 días del mes de setiembre de 2011, se reúnen:
Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A., con domicilio en la Avda. Madero 1020, representada en este acto por el Sr. Julio César Barbosa Vera, apoderado de dicha firma y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor SMATA, representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta y, como Comisión Interna, los Sres. Ricardo Murúa, Miguel Quiles y Daniel Duarte, quienes en conjunto acuerdan:

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos de marras se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación a lo pactado en el inciso 3 del artículo 19 del instrumento convencional de marras, corresponde señalar que la homologación que se dispone no obsta a la aplicación de pleno derecho de lo previsto por el artículo 197 in fine de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias en materia de extensión del descanso entre jornada y jornada de trabajo.
Que asimismo en relación a la suma mensual fija referida en el artículo 35 del convenio sub exámine, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

PRIMERA: Con efectividad al 1º de setiembre de 2011, los salarios del personal amparados bajo el CCT 1213 / 11 E vigente al 31 de agosto de 2011 se incrementarán en un 5%. Se adjuntan en ANEXO I las nuevas escalas salariales resultantes, que regirán a partir del 1º de setiembre de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011, siendo este plazo el de vigencia del presente acuerdo.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los instrumentos colectivos referenciados, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal amparado bajo el CCT 1213/11 E. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se reunirán en el mes de noviembre de 2011
con el objetivo de fijar los salarios que regirán a partir del 1º de diciembre del año en curso, de acuerdo con el incremento porcentual que negocie SMATA con las Empresas terminales automotrices, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el resultado que arroje la misma en el período citado.

Que en virtud de lo expuesto, corresponder dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, por el sector sindical, y la Empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA TANDANOR
S.A.C.I. Y N. por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3 y 56/57 del Expediente Nº1.389.534/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

ARTICULO 2º Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, por el sector sindical, y la Empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA TANDANOR S.A.C.I. Y N., por el sector empleador, obrante a fojas 110/122 del Expediente Nº1.389.534/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrantes a fojas 2/3 y 56/57 y a fojas 110/122 del Expediente Nº1.389.534/10, respectivamente.

ANEXO I
Escala Salarial Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.

Categoría Valor Jornal Remunerativo
Vigencia: 1º de setiembre de 2011
A B
C $22,51
$23,37
$24,22

D
$25,23

E
$26,22

ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a efectos que evalúe la procedencia de realizar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/01/2012

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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