Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 16 de enero de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.318

37

ARTICULO 6º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Capítulo II del Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rige el presente procedimiento, en los plazos y condiciones allí previstos.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

ARTICULO 7º Establécese que dentro de los CIENTO OCHENTA DIAS 180 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º, inciso d, del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

ARTICULO 8º Dispónese que a solicitud de la licenciataria, la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES otorgará la pertinente señal distintiva.
ARTICULO 9º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. MANUEL J. BALADRON, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a/c Presidente del Directorio.
e. 16/01/2012 Nº2279/12 v. 16/01/2012

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N 2223/2011
Bs. As., 21/12/2011
y,
VISTO el Expediente N 3547.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Angel Marcelo OTIÑANO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de FM, establecido por los Decreto N 310/98 y 2/99, como así también la Resolución N 672-SG/06.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de EL SOMBRERO, provincia de CORRIENTES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC 13832/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar en forma provisoria el canal, frecuencia y categoría para la solicitud de licencia de marras, quedando supeditada la asignación definitiva a los resultados de la coordinación de estaciones en el ámbito del MERCOSUR.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle en forma provisoria el canal 230, frecuencia 93,9 MHz, categoría E, señal distintiva LRR 748, para la localidad de EL SOMBRERO, provincia de CORRIENTES.

Que mediante Resolución N 1077-AFSCA/11, se adjudicó al mencionado OTIÑANO la licencia peticionada habiéndosele asignado por error el canal 284, cuando en realidad correspondía asignar el 248.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la señora APONTE, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que en tal situación y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto N 1759/72
T.O. 1991 reglamentario de la Ley N 19.549, corresponde el dictado de un nuevo acto administrativo a fin de subsanar el error señalado precedentemente.

Que el artículo l de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1, de la Ley N 26.522 y artículo 101 de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N 1759/72 T.O. 1991.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11 de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.

Por ello,
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1 Rectifícase el artículo 1 de la Resolución N 1077-AFSCA/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: Adjudícase al señor Angel Marcelo OTIÑANO D.N.I. N
13.956.475, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, que operará en el Canal 248, Frecuencia 97,5 MHz, identificada con la señal distintiva LRG877, para la localidad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto N 310/98 modificado por el Decreto N 883/2001, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2 Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a los efectos pertinentes.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dr. MANUEL J. BALADRON, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a/c Presidente del Directorio.
e. 16/01/2012 Nº2280/12 v. 16/01/2012

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 2225/2011
Bs. As., 21/12/2011
VISTO el Expediente Nº 3342.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y, CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Araceli Chelina APONTE D.N.I. Nº 29.394.960, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de EL SOMBRERO, provincia de CORRIENTES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98, modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04
y 672-SG/06.

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase a la señora Araceli Chelina APONTE D.N.I. Nº 29.394.960, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 230, frecuencia 93,9 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRR 748, de la localidad de EL SOMBRERO, provincia de CORRIENTES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud de la licenciataria por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 9º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS $ 9.342, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA 30 días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365
días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6º La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE 120 días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. MANUEL J. BALADRON, Director Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a/c Presidente del Directorio.
e. 16/01/2012 Nº 2281/12 v. 16/01/2012

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/01/2012

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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