Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 15 de diciembre de 2011

En caso que la entidad aplique lo dispuesto en artículo 2º de la presente Resolución, deberá detallar en nota a los estados contables los factores de desarrollo acumulados para cada ramo y tipo de cobertura junto con la diferencia obtenida por la aplicación de cada uno de los métodos.
ARTICULO 5º Las disposiciones previstas en la presente Resolución serán de aplicación para los estados contables cerrados el 31 de diciembre de 2011.
ARTICULO 6º Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. FRANCISCO
DURAÑONA, Superintendente de Seguros.
e. 15/12/2011 Nº165938/11 v. 15/12/2011

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.346 DEL 6 DIC. 2011
EXPEDIENTE Nº55.347
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorizar a MAÑANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS DE PERSONAS a operar en todo el territorio de la República Argentina con el plan de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales Ley 16.600, con las Condiciones Generales Comunes y el Certificado Individual obrantes en los Anexos I y III de la Resolución Nº26.497 de este Organismo de Control, a las cuales se adhiere, y con la documentación que se detalla seguidamente, en un todo de acuerdo con las Pautas Mínimas obrantes en la mencionada Resolución Nº26.497: Condiciones Particulares fs.9/10; Condiciones Generales Específicas fs.11/13; Solicitud del Tomador del Seguro fs.14/15; Solicitud Individual del Seguro para Trabajadores no comprendidos Obligatoriamente fs.16/17; Declaración Jurada de Salud fs.18/19; Nota Técnica fs.31/33, Tabla de Mortalidad y de Invalidez fs.24/26, Aclaraciones y/o Modificaciones fs.30.
ARTICULO 2º Comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial e inscríbase en el Registro Especial de carácter público creado por el artículo 7mo. de la Resolución Nº26.497. JUAN
A. BONTEMPO, Vicesuperintendente de Seguros a/c de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 15/12/2011 Nº165942/11 v. 15/12/2011

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION N 36.335 DEL 6 DIC. 2011

EXPEDIENTE Nº55.964 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. MARIA CECILIA
REY MATRICULA Nº66.605 A LAS LEYES Nº20.091 Y Nº 22.400.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº55.964.
ARTICULO 2º Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. María Cecilia REY matrícula Nº66.605, hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en AVENIDA LAS HERAS Nº3767 7º E C.P. 1425 C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Vicesuperintendente de Seguros a/c de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 15/12/2011 Nº165945/11 v. 15/12/2011

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.334 DEL 6 DIC. 2011

EXPEDIENTE Nº 56.034 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. ADRIANA EDIT POSADAS MATRICULA Nº68.376 A LAS LEYES Nº20.091 Y Nº 22.400.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº56.034.
ARTICULO 2º Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Adriana Edit POSADAS matrícula Nº68.376, hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.296

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ARTICULO 3º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en AVENIDA CORDOBA Nº 5127 5º A C.P. 1414 C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Vicesuperintendente de Seguros a/c de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 15/12/2011 Nº165948/11 v. 15/12/2011

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol Helianthus annuus L. de nombre SEA7102R obtenida por SEEDS 2000 ARGENTINA S.R.L.
Solicitante: Seeds 2000 Argentina S.R.L.
Representante legal: Sr. Hugo Oscar Dinardo Patrocinante: Ing. Agr. Daniel Gonzalez Pippo Fundamentación de novedad: SEA7102R es una línea de girasol cuya hoja es de forma cordada, de superficie medianamente rugosa y aserrado del borde foliar: fuerte. Capítulo convexo y posición, a la madurez, hacia abajo. Ausencia de antocianinas en los estigmas. Aquenio con color principal del pericarpio negro, con estrías de color gris, marginales y laterales. Presenta resistencia al grupo de herbicidas imidazolinonas.
Fecha de verificación de la estabilidad: 01/03/2011
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso. Ing. Agr. ULISES E. MITIDIERI, Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 15/12/2011 Nº165851/11 v. 15/12/2011

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución N 984/2011
Bs. As., 1/12/2011
VISTO el Expediente N S01:0430981/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS y el Decreto N 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones del Visto, la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL propició la modificación de las Partes 121, 135 y 145 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil RAAC, con el propósito de incorporar el Método de Implementación por Fases del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional SMS, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual de Gestión de la Seguridad Operacional elaborado por la Organización de Aviación Civil Internacional OACI Documento N 9859 AN/474.
Que tal documento está destinado a orientar a los Estados Contratantes para el logro del adecuado desarrollo de un marco normativo y reglamentario que contemple la Implementación por Fases por parte de los Proveedores de Servicios aeronáuticos.
Que la adopción de esta metodología posibilitará una construcción más sencilla del SMS, incluso en lo relativo a la asignación de recursos para su logro y a la carga de trabajo afectada a tal objetivo.
Que asimismo resulta conveniente adecuar los textos de las mencionadas secciones con el fin de establecer con claridad las obligaciones de los proveedores de servicios, relativas al SMS.
Que en virtud de las normas cuya modificación se propicia, a partir del 1 de enero de 2012, todo Proveedor de Servicios debería tener implementado un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional y ello no será posible ya que aún se encuentran en pleno desarrollo los respectivos procesos de capacitación y difusión necesarios para la correcta implementación del mismo.
Que por tal motivo debe fijarse un nuevo plazo para la implementación del SMS, sobre la base de las cuatro fases previstas en el Documento N 9835 citado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la modificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1770
de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Sustitúyese la Sección 121.13 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil RAAC, la que quedará redactada como sigue:
121.13 Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional SMS.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/12/2011

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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