Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 14 de diciembre de 2011

Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.295

2. Presentar al servicio aduanero, como documentación complementaria de la destinación de importación, copia de la nota a que se refiere el punto anterior, la cual deberá tener en original sello y número de expediente asignado por la Mesa General de Entradas de la Dirección de Lealtad Comercial, así como fecha de presentación, media firma y sello aclaratorio del funcionario interviniente de la aludida dirección.

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3. Cumplidos tales requisitos, el servicio aduanero autorizará el libramiento a plaza de las mercaderías. El control del cumplimiento de las normas de identificación de mercaderías establecidas por la Ley Nº 22.802 y sus modificaciones y normas reglamentarias, estará a cargo de la Dirección de Lealtad Comercial, en su carácter de autoridad nacional de aplicación.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General Nº4104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº259, sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo denominado Controlador Fiscal, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Resolución General 3232

MARCA

MODELO

VERSION

CODIGO
ASIGNADO

HASAR

SMH/PL-23 F

02.02

HHV

EMPRESA
PROVEEDORA
COMPAÑIA HASAR
SAIC

C.U.I.T.
30-61040056-2

Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº2854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.
Bs. As., 6/12/2011

TIPO DE EQUIPO: Impresora láser
Art. 2º La homologación dispuesta en el Artículo 1º tendrá una validez de CINCO 5 años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General Nº4104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº259, sus modificatorias y complementarias.

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº11170-22-2011 y Nº11170-23-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray.

Que mediante la Resolución General Nº2854 y sus modificaciones, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 3233
Identificación del origen de las mercaderías. Procedimiento. Resolución Nº5005/80
ANA. Su derogación.
Bs. As., 6/12/2011
VISTO el Expediente Nº1-251448-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº22.802 y sus modificaciones dispuso las exigencias relativas a la identificación, denominaciones de origen, publicidad y promoción de las mercaderías nacionales y extranjeras que se comercializan en la República Argentina, con el objeto de proteger al consumidor y establecer el marco regulatorio al que deberán ajustarse, entre otros sujetos, los importadores de los referidos productos.
Que su Artículo 1º prevé que los frutos y productos comercializados en el territorio nacional deberán llevar impresos en forma y lugar visible, su denominación, nombre del país donde fueron producidos o fabricados, calidad y medidas netas de su contenido.
Que a efectos de facilitar el cumplimiento de dicha obligación, la Dirección de Lealtad Comercial de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su carácter de autoridad nacional de aplicación de la referida ley, consideró adecuado permitir el retiro a plaza, bajo ciertas condiciones, de la mercadería importada que no cumpla con esa identificación.
Que, en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento aplicable a las destinaciones de importación de las mercaderías encuadradas en dicho supuesto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la referida norma corresponde informar las nuevas designaciones de los agentes de retención.

Por ello,
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Artículo 1º Apruébase el procedimiento aplicable para la salida a plaza de las mercaderías importadas que no poseen la identificación prevista en el Artículo 1º de la Ley Nº22.802 y sus modificaciones, el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º Déjase sin efecto la Resolución Nº5005 ANA del 3 de diciembre de 1980 a partir de la fecha de vigencia de la presente, indicada en el artículo precedente.
Art. 4º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.
ANEXO
Artículo 1º PROCEDIMIENTO PARA LA SALIDA A PLAZA DE LAS MERCADERIAS QUE CARECEN DE
LA IDENTIFICACION PREVISTA EN EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº22.802 Y SUS MODIFICACIONES
El importador que pretenda ingresar al país mercadería sin la identificación exigida por el Artículo 1º de la Ley Nº22.802 y sus modificaciones deberá observar las pautas que se indican a continuación:
1. Solicitar a la Dirección de Lealtad Comercial de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas autorización para proceder a la identificación de la mercadería en zona secundaria, mediante la presentación de una nota, que deberá tener como mínimo los siguientes datos:
a Tipo de mercadería a ingresar.
b País de origen.
c Domicilio del lugar donde se realizarán las adecuaciones.
d Número de factura de origen o de documento de transporte.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº2854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:
30-99922016-5
33-99905334-9

DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE ENTRE RIOS
INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA

Art. 2º Lo establecido en el artículo anterior tendrá efectos a partir del día 1 de diciembre de 2011, inclusive.
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Resolución General 3238
Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº2854
y sus modificaciones. Norma modificatoria.

Bs. As., 6/12/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº11156-1298-2011
del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la referida norma corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones, de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº2854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
33-68878328-9 COMISION ADMINISTRADORA PARA EL FONDO ESPECIAL DE SALTO
GRANDE
Art. 2º Lo establecido en el artículo anterior tendrá efectos a partir del día 1 de diciembre de 2011, inclusive.
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/12/2011

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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