Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2011 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 14 de diciembre de 2011

Consejo Federal Pesquero
BOLETIN OFICIAL Nº 32.295

Consejo Federal Pesquero
PESCA

PESCA

Resolución 16/2011

Resolución 17/2011

Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica.

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de la especie caballa.

Bs. As., 7/12/2011

Bs. As., 7/12/2011

VISTO lo dispuesto por el inciso c del artículo 9º de la Ley Nº24.922, y la Resolución Nº6 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 30 de junio de 2011, y CONSIDERANDO:

VISTO lo dispuesto por el inciso c del artículo 9º de la Ley Nº24.922, y CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c y 18 de la Ley Nº24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que por la resolución citada en el Visto se establecieron los valores de Captura Máxima Permisible de vieira patagónica Zygochlamys patagonica entera y de talla comercial correspondiente a las Unidades de Manejo 4 y 5 del Sector Sur, para el período comprendido entre el día 1º de julio de 2011 y el día 31 de diciembre de 2011.

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c y 18 de la Ley Nº24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que concordante con lo anterior, el INIDEP observó pocos lances en los que la proporción de ejemplares de talla no comercial sea predominante a excepción del sector Noroeste de la Unidad de Manejo 4.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha manifestado que ante la ausencia de una recomendación de Captura Biológicamente Aceptable de la caballa Scomber japonicus para el año 2011, se puede tomar como referencia el Informe Técnico Nº 38/2010:
Evaluaciones de la abundancia y potencial pesquero del efectivo de caballa Scomber japonicus al norte de 39º de latitud: Investigaciones realizadas, situación actual y perspectivas futuras.

Que en virtud de lo expuesto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente establecer niveles de biomasa de vieira entera comercial a ser capturadas en ambas Unidades de Manejo, considerando la extracción del 40% del límite inferior de las biomasas estimadas.

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO INIDEP sobre la Captura Biológicamente
Que la decisión citada fue adoptada a partir de las recomendaciones vertidas en el Informe Técnico Oficial Nº04/2011 referido a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica Zygochlamys patagonica de las Unidades de Manejo 4 y 5 del Sector Sur para el período 2011-2012.
Que el informe mencionado presentaba una proyección de captura de los bancos estudiados hasta el año 2012, con áreas hacia las cuales orientar las capturas por la predominancia de ejemplares de talla comercial.

Que asimismo, en la Resolución Nº6 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 30
de junio de 2011, se dispuso el cierre de un área delimitada en la Unidad de Manejo 4, en función de los valores de ejemplares de talla no comercial obtenidos en la zona.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c y f y artículo 18 de la Ley Nº24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
18

Aceptable CBA que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima Permisible CMP de estas especies, se ha optado por las que más se acercan a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº24.922.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c y f y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de la especie caballa Scomber japonicus, al norte del paralelo 39º de latitud Sur en ONCE MIL TRESCIENTAS
11.300 toneladas.
Art. 2º La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 3º La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese.
Héctor M. Santos. Guillermo F. Lingua.
Omar M. Rapoport. Eduardo Bauducco.
Miguel Alcalde. Rodolfo M. Beroiz. Lisandro A. Belarmini. Carlos A. Cantú. Carlos F.
Tagle. Verónica N. Ojeda.

Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 15/2011
Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2012 de determinadas especies.

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Bs. As., 7/12/2011

Artículo 1º Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica Zygochlamys patagonica entera y de talla comercial correspondiente a las Unidades de Manejo 4 y 5 del Sector Sur, por el lapso de SEIS 6 meses contados del día 1º de enero de 2012 al día 30 de junio de 2012, en las siguientes cantidades:
a CUATRO MIL CIEN 4.100 toneladas para la Unidad de Manejo 4.
b DOCE MIL DOSCIENTAS TREINTA 12.230 toneladas para la Unidad de Manejo 5.
Art. 2º Mantiénese la prohibición de captura de vieira patagónica Zygochlamys patagonica en el área de la Unidad de Manejo 4 delimitada por las coordenadas definidas en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 3º Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº4, de fecha 22 de mayo de 2008.
Art. 4º La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 5º La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Héctor M. Santos. Guillermo F. Lingua. Omar M. Rapoport. Eduardo Bauducco.
Miguel Alcalde. Rodolfo M. Beroiz. Lisandro A. Belarmini. Carlos A. Cantú. Carlos F.
Tagle. Verónica N. Ojeda.
ANEXO I
Coordenadas que definen el área cerrada a la pesca en la Unidad de Manejo 4:
Vértice 1
2 3
4

Latitud 39º 48 04
39º 48 04
40º 34 00
40º 34 00

VISTO lo dispuesto por el inciso c del artículo 9º de la Ley Nº24.922 y CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c y 18 de la Ley Nº24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura CITC, es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos del volumen de las CITC correspondientes al año 2011.
Que por esta razón, deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies merluza común Merluccius hubbsi, polaca Micromesistius australis, merluza de cola Macruronus magellanicus y merluza negra Dissostichus eleginoides, a partir de la estimación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
sobre la captura biológicamente aceptable de cada una de ellas.
Que el INIDEP ha remitido los Informes Técnicos Nº37/2011: Evaluación de la abundancia de la población de merluza de cola Macruronus magellanicus en el Atlántico Sudoccidental entre los años 1985 y 2010; el Informe Técnico Nº34/2011: Evaluación de la abundancia de polaca Micromesistius australis en el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2010, Nº41/2011: Recomendaciones de la captura biológicamente aceptable de merluza negra Dissotichus eleginoides para el año 2012, Nº42: Resultados de la campaña global de evaluación de merluza Merluccius hubbsi para el área al sur de 41º S en invierno de 2011, Nº43: Evaluación del estado del efectivo norte de 41º S de la merluza Merluccius hubbsi y estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2012 y Nº45/2011:
Evaluación del estado de explotación del efectivo sur de 41º S de la merluza Merluccius hubbsi y estimación de las capturas biológicamente aceptables para 2012.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c y f y artículo 18 de la Ley Nº24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
Longitud 56º 45 00
56º 25 48
56º 49 00
57º 10 00

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2012 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/12/2011

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031