Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2011

RESOLUCIONES

Pág.

ASIGNACIONES FAMILIARES
606/2011-ANSES
Implementación del procedimiento para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual

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EMERGENCIA AGROPECUARIA
1392/2011-MAGP
Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Córdoba

9

INDUSTRIA LECHERA
785/2011-SAGP
Modifícase la Resolución N 683/11 relacionada con el Sistema de Pago de la Leche Cruda

9

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
52/2011-INV
Sistema de control de exportadores de productos vitivinícolas y alcoholes

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AVIACION CIVIL
933/2011-ANAC
Dispónese la internacionalización del Aeroparque Jorge Newbery con relación a la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República de Chile
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
220/2011-UIF
Directiva del deber de colaboración y procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N 25.246
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
1455/2011-MTESS
Reglaméntase el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
1423/2011-MTESS
Extiéndese la cobertura prevista por el Decreto N 336/06, a los trabajadores y trabajadoras que sean relevados como víctimas de prácticas de trata de personas durante procedimientos de fiscalización laboral y/o por intermedio de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata
GAS NATURAL
1993/2011-ENARGAS
Instrúyese a las Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidores a adoptar las medidas tendientes a efectuar las refacturaciones que resulten pertinentes
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
General 4/2011-IGJ
Adóptanse previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2012

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Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alicia M.
Kirchner. Juan L. Manzur.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. Nilda C. Garré. Débora A.
Giorgi. Julián A. Domínguez. Julio M. De Vido. Amado Boudou Julio C. Alak.
Carlos A. Tomada. Alicia M. Kirchner. Juan L. Manzur. Alberto E. Sileoni. José L. S.
Barañao. Héctor M. Timerman. Carlos E.
Meyer. Arturo A. Puricelli.

MEDICINA PREPAGA

CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas se estableció el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, entendiendo por ellas a toda persona física o jurídica cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas de pagos de adhesión, regulando asimismo los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud.
Que asimismo se incluyó en el régimen aludido a las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
Que, a tales efectos, la normativa mencionada precedentemente fija las pautas referidas a las prestaciones que se deben cubrir; modelos de contratos y sus aspectos legales;
aranceles a los prestadores y formas de pago como así también las obligaciones que competen a las partes involucradas y sanciones aplicables por infracciones a la ley.

ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 1464/2011-MTESS
Otórgase la Personería Gremial a la Confederación Argentina de Trabajadores y Empleados de los Hidrocarburos, Energía, Combustibles, Derivados y Afines CATHEDA

29

29

ARTICULO 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes supera-

Art. 3º Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION.

VISTO la Ley Nº26.682 y el Decreto Nº1991 de fecha 29 de noviembre de 2011, y
Anteriores

Artículo 1º Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº26.682 por el siguiente:

Artículo 1º Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.682 que, como Anexo, forma parte del presente Decreto.

Bs. As., 30/11/2011

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LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Art. 2º El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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Nuevos

Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Reglaméntase la Ley Nº26.682.

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dores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud ASS contemplados en las Leyes Nros.
23.660 y 23.661.
Quedan también incluidas en la presente ley las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contrata-

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dos al efecto, sea por contratación individual o corporativa. En todas aquellas actividades que resulten ajenas a dicho objeto continuarán rigiéndose por los respectivos regímenes que las regulan.

Decreto 1993/2011

AVISOS OFICIALES

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.288

Que el desenvolvimiento del marco normativo impuesto por la Ley Nº26.682 exige una supervisión eficiente y racionalizada, con una clara identificación de sus actores, objetivos, funciones y responsabilidades, que tienda a la unificación dentro del SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que tal sentido corresponde en esta instancia dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan la inmediata puesta en funcionamiento de las previsiones contenidas en la Ley Nº26.682 y en el Decreto Nº1991 de fecha 29 de noviembre de 2011.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
ANEXO
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº26.682
ARTICULO 1º.- Quedan expresamente incluidas en la Ley Nº26.682:
a Las Empresas de Medicina Prepaga definidas en el artículo 2º de la Ley.
b Las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como agentes del seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley Nº23.661, por los planes de salud de adhesión voluntaria individuales o corporativos, superadores o complementarios por mayores servicios médicos que comercialicen. En todo lo demás dichas entidades continuarán rigiéndose por los respectivos regímenes que las regulan.
c Las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley.
ARTICULO 2º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 3º.- Las personas designadas como titulares, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades de la Ley Nº26.682, previamente deberán suministrar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la siguiente documentación:
a Certificado emitido por la Inspección General de Justicia I.G.J. que acredite no encontrarse comprendido por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley Nº19.550 t.o. 1984 y sus modificatorias, de Sociedades Comerciales.
b Certificación de antecedentes emitida por el Registro de Juicios Universales.
c Acreditación del domicilio real expedido por la Policía de la jurisdicción de residencia.
d Certificado de inhibición general de bienes expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble con jurisdicción en el domicilio del interesado.
e Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
ARTICULO 4º.- El MINISTERIO DE SALUD es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº26.682, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.
ARTICULO 5º.a La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD designará síndicos, auditores y veedores, que tendrán por cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos y funcionarios de los sujetos indicados en el artículo 1º vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones de la Ley Nº 26.682 y de esta reglamentación. Estas sindicaturas, auditorías y/o veedurías serán asignadas a cada entidad en la oportunidad, condiciones y objetivos de supervisión y control que para cada caso disponga la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD y podrán ser individuales o colegiadas según lo establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y, cada una de ellas, podrá abarcar a más de una entidad. Su actuación será rotativa con un máximo de CUATRO 4 años de funciones en una misma entidad. Los síndicos, auditores y veedores podrán ser removidos por la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y percibirán la remuneración que la misma determine, con cargo a su presupuesto. La SUPERINTENDENCIA DE SER-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/12/2011

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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