Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2011 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 2 de noviembre de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.268

76

LA NACION U.P.C.N. por el sector gremial y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador, del Expediente Nº1.060.757/02, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

NACIONAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, expresando que el mismo, una vez intervenido por dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la autoridad administrativa de aplicación.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 878/884 y el Acta de ratificación de foja 893, del Expediente Nº1.060.757/02.

En prueba de conformidad se firman cinco 5 ejemplares de un mismo y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
ANEXO I

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias con la intimación obrante en el párrafo duodécimo de los Considerandos de esta Disposición. Posteriormente remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº54/92 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Escalafón C.C.T. 54/92 E Art. 49
Categorías Asig. Básica GRADO 0
U.R.
A 1444
B 1061
C 776
D 538
E 371
F 291

VIGENTE
$6,64
$9.588,16
$7.045,04
$5.152,64
$3.572,32
$2.463,44
$1.932,24

ACTA Nº56/2011 de COMISION PARITARIA PERMANENTE
C.C.T. Nº54/92 E
En la Capital Federal, a los 31 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio C.C.T. Nº54/92 E, Resolución - L.N.S.E. Nº53/09
representados en este acto por los Señores C.P. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Walter Agustín MARIANETTI, Sr. Alfredo Daniel OCARIZ, Dr. Mauro Ezequiel LUNA, Dr. Miguel Valentín RODRIGUEZ
Parte Empresaria, y los Señores Andrés RODRIGUEZ, Juan Felipe CARRILLO, Jorge Alberto CAPURRO, Señora Regina PEREZ HAUSMANN, Mario Enrique POSSE, Lucas Emanuel Garay, Susana Milagros GIANNONE y Asesora Dra. Liliana Inés RONCHETTI por la Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que, el Directorio de esta Sociedad le ha impartido instrucciones y mandato para la participación en la apertura de negociaciones en el seno de esta Comisión, atento al acuerdo arribado en fecha 31 de mayo de 2011, por el cual se incrementan las retribuciones del personal permanente y no permanente del Sector Público Nacional. Asimismo la representación Empresaria manifiesta que, ha recibido instrucciones para la apertura de negociación paritaria en lo que refiere a la incorporación de una cuarta modalidad de concurso denominada CURSO CONCURSO en el Artículo 23 del CCT 54/92 E, poniendo en consecuencia a consideración de la Unión del Personal Civil de la Nación UPCN el contenido de dichas instrucciones. Acto seguido toma la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre los aspectos salariales y convencionales a discutir con el sector empresario. Finalizada dicha exposición se procede a la iniciación de las negociaciones. Quedando entablado así, un amplio debate de ideas, a resultas del cual las partes acuerdan los siguientes puntos de discusión colectiva:
1 Instrumentar un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el ámbito del CCT 54/92 E con el siguiente alcance:
a DIEZ POR CIENTO 10% a partir del 1º de junio de 2011 aplicable sobre las remuneraciones mensuales aprobadas vigentes al 31/5/2011.
b DIEZ POR CIENTO 10% a partir del 1º de agosto de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.
c CUATRO POR CIENTO 4% a partir del 1º de diciembre de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011. A tal efecto se adjuntan los ANEXOS I y II, que forman parte integrante del presente acuerdo.
2 En igual porcentaje y oportunidad, se aplicará el incremento acordado en relación con la planta de Personal Contratado bajo las modalidades Plazo Fijo o Eventual, previstos en el ordenamiento laboral vigente; y respecto de las sumas determinadas en los Artículos 53 inc. b y 65 del C.C.T.
54/92 E. A tal efecto se adjunta el ANEXO III, que forma parte integrante del presente acuerdo.
3 Convertir en Unidades Retributivas el monto correspondiente al adicional denominado MANEJO DE VALORES, previsto en el Artículo 52 Inciso b del CCT 54/92 E. En tal sentido, este adicional será equivalente a 87 Unidades Retributivas.
4 En igual sentido las partes acuerdan reemplazar la redacción del Inciso a del Artículo 52 del CCT 54/92 E por el siguiente texto: Falla de Caja: Será percibido por aquellos trabajadores que desempeñen alguna de las siguientes funciones: cajero o ayudante de cajero; o manejo de fondos de Caja Chica o Fondo Fijo; o quienes se encuentren autorizados para la firma de cheques. Este adicional será equivalente a 161 UR..
5 Las partes acuerdan incorporar al Artículo 23 del CCT 54/92 E una cuarta clase de concurso denominada CURSO CONCURSO. En tal sentido se acuerda incorporar como Inciso d al Artículo 23 del CCT 54/92 E la modalidad de concurso referida de acuerdo con el siguiente texto:
Curso Concurso: Este procedimiento de selección se llevará a cabo para cubrir las vacantes que se produzcan en los distintos niveles del escalafón. La Comisión Permanente de Carrera procederá a reglamentar los cursos concursos de acuerdo con los cargos a cubrir y a sus respectivos perfiles, en tanto que, la Escuela de Formación y Capacitación E.F.yC. establecerá los contenidos pedagógicos, duración y sistema de evaluación de los mismos.

diciembre-11 A
partir de 4%
$8,23
$11.884,12
$8.732,03
$6.386,48
$4.427,74
$3.053,33
$2.394,93

Escalafón C.C.T. 54/92 E Art. 50
Categorías
Bonificación
VIGENTE

A
B C
D E
F

Puntos 100
90
80
65
50
10

$32,58
$3.258,00
$2.932,20
$2.606,40
$2.117,70
$1.629,00
$325,80

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº573/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 878/884 y acta de fojas 893 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1105/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

A partir de agosto-11 10%
$7,97
$11.508,68
$8.456,17
$6.184,72
$4.287,86
$2.956,87
$2.319,27

ANEXO II

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO; Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.060.757/02

A partir de junio-11 10%
$7,30
$10.541,20
$7.745,30
$5.664,80
$3.927,40
$2.708,30
$2.124,30

A partir de junio-11 10%
$35,84
$3.584,00
$3.225,60
$2.867,20
$2.329,60
$1.792,00
$358,40

A partir de agosto-11 10%
$39,10
$3.910,00
$3.519,00
$3.128,00
$2.541,50
$1.955,00
$391,00

A partir de diciembre-11 4%
$40,40
$4.040,00
$3.636,00
$3.232,00
$2.626,00
$2.020,00
$404,00

ANEXO III
Escalafón C.C.T. 54/92 Art. 53 Inc. b. Res. 86/92
CONCEPTOS
Movilidad Fija Inspector Movilidad Fija Gestor
Vigente agosto- 10
$297,00

A partir de junio-11
10%
$327,00

A partir de agosto-11
10%
$356,00

A partir de diciembre-11
4%
$368,00

$147,00

$162,00

$176,00

$182,00

EXPEDIENTE Nº1452725/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días de julio de 2011, siendo las 16 30hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dirección de Negociación Colectiva ante la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación de la UNION del PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN, los señores: Jorge Alberto CAPURRO, la Srta. Regina PEREZ HAUSMANN, Lucas GARAY, Susana GIANONE y Mario POSSE, en representación de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD del ESTADO, el Dr. Juan Manuel ARTICO, Cdor. Reinaldo Pedro VENDITTO, Alfredo Daniel OCARIZ el Dr. Walter MARIANETTI, integrantes de la Comisión Paritaria Permanente; todos ellos con identidad y representación ya acreditada en autos. Por MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, lo hace el Dr. Gustavo Marcelo SPINAZZOLA.
Declarado abierto el acto por la actuante, las partes ratifican en todos sus términos el Acta Nº56-CPP de fecha 31 de mayo de 2011, que acompañan para su agregación a las presentes actuaciones reiterando la solicitud de pertinente homologación.
A los fines pertinentes se acompaña documentación que acredita la intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, es decir Original del Expte. Nº S 01:0272606/2011 del Registro del Ministerio de Economía de la Nación conteniendo a fojas 9 de las citadas actuaciones el Dictamen Nº4618 de fecha 14 de julio de 2011, por el cual dicha Comisión da curso favorable al Acuerdo paritario alcanzado mediante Acta CPP
56/2011.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N 576/2011
Registro N 1128/2011
Bs. As., 24/8/2011
VISTO el Expediente N 1.442.924/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o.2004, la Ley N 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

6 Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor armonía en las relaciones laborales.

Que a fojas 2/3 del Expediente N 1.442.924/11, obra el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por el sector sindical, y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 602/03 E, ratificado a fojas 14 y 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

7 Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la firma del presente acuerdo ad referendum de la COMISION TECNICA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen beneficios salariales con vigencia a partir del 1 de marzo de 2011.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/11/2011

Conteggio pagine84

Numero di edizioni9422

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/08/2024

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