Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2011
ACUERDO
SATSAID DIRECTV ARGENTINA S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de diciembre de 2011 se reúnen los representantes del Sindicato Argentino de Televisión, Servicio Audiovisuales, Interactivos y de Datos SATSAID y de DIRECTV ARGENTINA S.A. en adelante, indistintamente, la Empresa o Directv.
En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres.: Gustavo BELLINGERI, DNI 14.905.329, Gerardo GONZALEZ DNI 16.335.983 Sec. de Relaciones Internacionales, y Horacio DRI, DNI
20.425.853 Prosecretario Gremial, todos del Consejo Directivo Nacional, y los miembros de la Comisión Interna, Sres. Roberto Miguel Castillo, DNI 32.386583; Martín Osvaldo Gómez, DNI 23.888.488
y Guillermo Federico García, DNI 30.328.278, con el asesoramiento del Dr. Carlos Robinsón Marin.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.258

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En representación del Sector Sindical lo hacen los señores Gustavo BELLINGERI, DNI
N 14.905.329, Secretario gremial del Consejo Directivo Nacional, y los miembros de la comisión Interna Srta. Virginia REY, DNI N 27.536.646, y Guillermo Federico GARCIA, DNI N
30.238.278, con el asesoramiento del Dr. Carlos Robinsón MARIN.
En representación del Sector Empresario lo hace el Sr. Claudio Javier IACARUSO, DNI Nº 8.410.994
con el asesoramiento de la Dra. Ana Carolina Piatti.
- La Entidad Sindical refiere que los Trabajadores de la categoría técnico instalador han venido realizando desde el mes de febrero de 2009, tareas de service técnico. Por lo tanto, reclama a la Empresa le abone a cada trabajador la diferencia correspondiente a la categoría superior por el término no prescripto conforme al art. 39 del CCT 223/75.

En representación del sector empresario lo hace la Sra. Verónica Rodríguez Bargiela, DNI
22.645.116 con el asesoramiento del Dr. Nilo Pedro Albano Thomas.

- La Entidad Sindical expresa que los Trabajadores le han encomendado y autorizado mediante Asamblea a negociar con la Empresa el pago de la diferencia correspondiente a la categoría superior por los últimos dos años una suma no remunerativa, que conforme ello y al mandato otorgado, la solución al tema implica una justa composición de intereses.

Ambas partes han llegado al Acuerdo que a continuación se detalla, y que se articula con el Acuerdo Convencional suscripto el 30 de abril de 2009 y homologado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y, la Convención Colectiva de Trabajo N 223/75.

- La Empresa rechaza la pretensión sindical y sostiene que las remuneraciones a los Trabajadores siempre fueron liquidadas conforme a la realidad de los hechos y a la normativa legal y convencional vigente en cada mes y que los service técnicos fueron puntuales y esporádicos.

CONSIDERANDO QUE:
Con fecha 30 de abril de 2009 se firmó un acuerdo convencional con los trabajadores de la Empresa que se encuentren en relación de dependencia, y que se desempeñen como técnico instaladores, técnicos de Services y asistente técnicos.
En dicho acuerdo se establece una licencia especial con goce de haberes.
En el acuerdo que firmó el SATSAID con la Empresa para el sector del Call Center con fecha 26 de julio de 2007 y que fue homologado por la Resolución 790 se estableció en el artículo 16 una licencia especial con goce de haberes.
Dicha licencia especial con goce de haberes está sujeta a una serie de condiciones que son propias de la operación y de las tareas inherentes al Call Center.
Es voluntad de las partes, a partir de la homologación de este acuerdo otorgar al personal comprendido en el Acuerdo Convencional suscrito el 30 de abril de 2009 que se desempeñen como técnicos instaladores, técnicos de Services y asistentes técnicos y supervisores técnicos una licencia especial con goce de haberes que se regirá por los términos y condiciones que a continuación se detallan:
POR LO TANTO, LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:
1 Vigencia A partir del I de diciembre de 2010 y hasta el 1 de diciembre de 2011, las partes acuerdan modificar el artículo 16 del C.C.T. 223/75, estableciendo una licencia especial.
2 Personal Comprendido El personal que tiene derecho a la licencia especial es el que se encuentra comprendido en el Acuerdo Convencional del 30 de abril de 2009 y que se desempeña como técnicos instaladores, técnicos de service, asistentes técnicos y supervisores técnicos.
3 Plazo de la licencia especial con goce de sueldo El plazo de la licencia especial que reemplaza la licencia establecida en el artículo 63 del CCT
223/75, será de 6 seis días al año, con goce de sueldo.
4 Términos y condiciones de la licencia especial a Por día podrá gozar como máximo de la licencia especial, el 2,5% de los empleados por base técnica operando este límite por orden de solicitud. En el supuesto que la aplicación del 2,5% arroje un resultado menor a una persona, se entenderá que 1 un empleado podrá gozar de la licencia especial.
b Las licencias especiales no pueden ser acumulativas.
c Se podrá gozar una licencia especial por mes calendario.
día.

d Dos empleados del mismo equipo de trabajo no podrán gozar de la licencia especial el mismo
e La licencia especial indefectiblemente debe ser solicitada por los beneficiarios con un mínimo de 72 horas de antelación.
f Atento a la distribución actual de la jornada del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, la licencia especial no se utilizará los días lunes.
5 Articulación Este acuerdo tiene como objeto introducir a partir de la fecha de la homologación del acuerdo y para el futuro un régimen de licencia especial que reemplaza la licencia establecida en el artículo 63 del CCT 223/75. Este Acuerdo se articula con el Acuerdo Convencional del 30 de abril de 2009.
6 Homologación Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento.
ACUERDO
SATSAID DIRECTV ARGENTINA S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días de diciembre de 2010, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS SATSAID y de DIRECTV ARGENTINA S.A., en adelante indistintamente la Empresa o Directv.

Luego de la discusión pertinente, las Partes dejan constancia del Acuerdo a que han arribado en los términos y condiciones que se detallan:
1 La Empresa a fin de mantener la paz social y el diálogo activo y constructivo con la Entidad Sindical sin reconocer hechos ni derecho alguno, y al solo efecto conciliatorio ofrece abonar a cada trabajador individualizado en el Anexo A que se acompaña al presente, la suma no remunerativa que se encuentra individualizada en la planilla que figura en el Anexo citado.
2 La Empresa ofrece abonar a los Trabajadores enumerados en el Anexo A las sumas no remunerativas en concepto de e imputables a Asignación no Remunerativa por Unica Vez Relevo de Funciones, monto que fue distribuido en forma proporcional a la antigedad detentada por cada uno de los Trabajadores del Anexo A.
3 La sumas no remunerativas que se encuentran individualizadas en el Anexo A en concepto de Asignación no Remunerativa por Unica Vez Relevo de Funciones, serán abonadas por la Empresa por el monto que figura en dicho Anexo respecto a cada uno de los Trabajadores en una única cuota mensual pagadera mediante transferencia bancaria a la cuenta sueldo de cada uno el día 30.12.10.
Los montos del Anexo A figurarán en los recibos de haberes del mes de enero de 2011 bajo el rubro Asignación no Remunerativa por Unica Vez - Relevo de Funciones.
4 La Entidad Sindical manifiesta que: a realizó una Asamblea con los Trabajadores y que todos los presentes e individualizados en el Anexo A le acordaron facultades para negociar un acuerdo en términos generales; b entiende que la propuesta hecha por la Empresa en las cláusulas 2 y 3 del presente es razonable y se ajusta a los lineamientos establecidos en la Asamblea. Por lo que acepta íntegramente el ofrecimiento de pago formulado por la Empresa en cuanto a su monto, imputación, forma y tiempo de pago e individualización en los recibos de haberes y que se otorgue carácter no remunerativo a las sumas depositadas.
5 La Entidad Sindical expresa que con el pago convenido entre las Partes en este Acuerdo nada más tienen que reclamar a la Empresa por ningún rubro o concepto que originó este reclamo.
6 La Empresa solicita que cada Trabajador ratifique personalmente el presente Acuerdo en audiencia a celebrarse ante el Servicio de Conciliación Obligatoria SECLO de este MTSS.
7 Las Partes convienen en coordinar con los Trabajadores la implementación del Acuerdo y solicitan a la autoridad de aplicación que una vez registrado lo aquí acordado se remita el Expediente a la Asesoría Legal del SECLO, a fin de que tome debida nota del presente convenio firmado con la Entidad Sindical, sus términos e implementación del mismo.
8 Las Partes solicitan que a esta Dirección homologue el presente Acuerdo.
9 Las Partes ratifican en cada una de sus partes y términos el Anexo acompañado al presente e individualizados como Anexos A y que forma parte integrante de este Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo electo, en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº813/2011
Registro Nº987/2011
Bs. As., 26/7/2011
VISTO el Expediente Nº1.447.335/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/38 y fojas 40, respectivamente, del Expediente Nº1.447.335/11, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores y ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del Acuerdo de marras, las partes convienen condiciones económicas para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº260/75, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que respecto de lo pactado en el artículo segundo del Acuerdo precitado, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/10/2011

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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