Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 30 de setiembre de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.246

49
ANEXO I

PARITARIA MARZO 2011
BASICOS Feb/
Mar 2011

Suma No Rem. Marzo 2011

BASICOS
Abril 2011

Suma No Rem. Abril 2011

BASICOS
Mayo 2011

Suma No Rem. Mayo 2011

BASICOS
Junio 2011

Suma No Rem. Junio 2011

BASICOS Julio 2011

Suma No Rem. Julio 2011

Compensación extraordinaria
BASICOS
Agosto 2011

Suma No Rem. Agosto 2011

CADETES-APRENDIZ
AYUDANTE

$2.198,86

$329,83

$2.198,86

$329,83

$2.198,86

$329,83

$2.198,86

$329,83

$2.198,86

$481,55

$150.-

$2.198,86

$481,55

PERSONAL AUXILIAR
INTERNO Y EXTERNO

$2.321,65

$348,25

$2.321,65

$348,25

$2.321,65

$348,25

$2.321,65

$348,25

$2.321,65

$508,44

$150.-

$2.321,65

$508,44

PERSONAL CON ASIGNACION
ESPECIFICA

$2.468,81

$370,32

$2.468,81

$370,32

$2468,81

$370,32

$2.468,81

$370,32

$2.468,81

$540,67

$150.-

$2.468,81

$590,67

AYDUDANTE EN GESTION DE
FARMACIA

$2.468,81

$370,32

$2.468,81

$370,32

$2.468,81

$370,32

$2.468,81

$370,32

$2.468,81

$540,67

$150.-

$2.468,81

$540,67

PERSONAL EN GESTION DE
FARMACIA

$3.020,53

$453,08

$3.020,53

$453,08

$3.020,53

$453,08

$3.020,53

$453,08

$3.020,53

$661,50

$150.-

$3.020,53

$661,50

FARMACEUTICO

$3.341,76

$501,26

$3.341,76

$501,26

$3.341,76

$501,26

$3.341,76

$501,26

$3.341,76

$731,84

$150.-

$3.341,76

$731,84

C.C.T. FATFA 556/09
CATEGORIAS

C.C.T. FATFA 556/09
CATEGORIAS

CADETES-APRENDIZ
AYUDANTE
PERSONAL AUXILIAR
INTERNO Y EXTERNO
PERSONAL CON AS/
GNACION ESPECIFICA
AYDUDANTE EN GESTION
DE FARMACIA
PERSONAL EN GESTION DE
FARMACIA
FARMACEUTICO

BASICOS
Septiembre 2011

Suma No Rem.
Septiembre 2011

BASICOS
Octubre 2011

Suma No Rem.
Octubre 2011

BASICOS
Noviembre 2011

Suma No Rem.
Noviembre 2011

BASICOS
Diciembre 2011

Suma No Rem.
Diciembre 2011

BASICOS
Enero 2.012

Suma No Rem. Enero 2012

Compensación extraordinaria
BASICOS
FEBRERO
2012

$2.198,86

$481,55

$2.198,86

$615,57

$2.198,86

$615,57

$2.198,86

$615,57

$2.198,86

$615,57

$170.-

$2.814,43

$2.321,65

$508,44

$2.321,65

$649,94

$2.321,65

$649,94

$2.321,65

$649,94

$2.321,65

$649,94

$170.-

$2.971,59

$2.468,81

$540,67

$2468,81

$691,14

$2.468,81

$691,14

$2.468,81

$691,14

$2.468,81

$691,14

$170.-

$3.159,95

$2.468,81

$540,67

$2.468,81

$691,14

$2.468,81

$691,14

$2.468,81

$691,14

$2.468,81

$691,14

$170.-

$3.159,95

$3.020,53

$661,50

$3.020,53

$845,60

$3.020,53

$845,60

$3.020,53

$845,60

$3020,53

$845,60

$170.-

$3.866,13

$3.341,76

$731,84

$3.341,76

$935,52

$3.341,76

$935,52

$3.341,76

$935,52

$3.341,76

$935,52

$170.-

$4.277,28

Importe determinado para el bloqueo y título de Farmacéutico Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico Artículo 7 inciso a.
Título de Farmacéutico 60% del importe del Bloqueo Artículo 7 inciso b.

Feb-11

Marzo 2011

Julio 2011

Octubre 2011

$2.260,08

$2.599,09

$2.755,03

$2.892,78

$1.356,05

$1.559,45

$1.653,02

$1.735,67

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº647/2011
Registro Nº844/2011

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 16/18
del Expediente Nº1.425.834/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº31/91 E.

Bs. As., 27/6/2011
VISTO el Expediente Nº1.425.834/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº1.425.834/10, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
Que mediante el Acuerdo de marras las partes prevén nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº31/91 E.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.425.834/10, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.425.834/11
Buenos Aires, 28 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº647/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado bato el número 844/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de enero de 2011, se reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A., en adelante la Empresa el Sr. Jorge Ferrera en representación del Departamento de Recursos Humanos, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
S.M.A.T.A. Señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Diego Lantaño y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de La Empresa, Osvaldo Rodríguez, Pablo Izquierdo, Diego Merlo, Diego Herrera, Atilio Rodríguez, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:
i Que la representación sindical explicó la necesidad clara de toda la fuerza laboral de poder lograr algún tipo de actualización de las compensaciones percibidas por los trabajadores, cuyo poder adquisitivo se ha visto afectada por la inflación.
ii Que la representación empresarial manifestó su preocupación ante este reclamo, al que considera justo desde el punto de vista de la erosión del poder adquisitivo de los salarios, pero al que se le hace muy difícil atender en las condiciones actuales. Ello dado que el 80% de las ventas de la Empresa son exportaciones a países del área NAFTA, en valor dólar y que el valor del mismo no se ha movido prácticamente desde el mes de abril del 2010. La mencionada inflación que ha venido afectando la economía, lo que sumado a un dólar cuasi fijo, hace que el costo de los productos fabricados en la Empresa hayan perdido competitividad frente a iguales productos fabricados en países del NAFTA. Ello ha llevado a que los clientes de la Empresa hayan manifestado que no aceptarán aumentos de precios y que disminuirán sensiblemente sus compras de la Empresa en caso que los mismos se materialicen. Si esto ocurre, estaría en riesgo las fuentes de trabajo de todo el personal y la continuidad económica de la empresa.
iii Que ambas partes plantearán esta difícil situación por ante los Organismos Gubernamentales que correspondan al efecto de buscar eventuales soluciones o paliativos a esta coyuntura.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/09/2011

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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