Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 29 de setiembre de 2011

COOPERATIVAS VITIVINICOLAS y FRANCISCO LOPEZ por la ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA. Abierto el acto por el funcionario interviniente y luego de un intercambio de propuestas entre las partes se concluye lo siguiente:
I.- OBREROS DE BODEGA CCT Nº85/89
PRIMERO: Establecer la siguiente grilla de incrementos remuneratorios y no remuneratorios para el período comprendido entre marzo de 2011 hasta febrero 2012, inclusive:
MES
mar-11
abr-11
may-11
jun-11
jul-11
ago-11
sep-11
oct-11
Nov-11
dic-11
Ene-12
feb-12

REMUNERATIVO - BASICO INICIAL
$2.015,40
$2.015,40
$2.015,40
$2.015,40
$2.015,40
$2.115,40
$2.115,40
$2.115,40
$2.115,40
$2.215,40
$2.215,40
$2.615,40

NO REMUNERATORIO
$600,00
$600,00
$600,00
$600,00
$700,00
$600,00
$600,00
$600,00
$600,00
$500,00
$700,00
$0,00

SEGUNDO: Los incrementos no remuneratorios acordados serán abonados en su totalidad a aquellos trabajadores que en el mes correspondiente cumplan con la totalidad de las jornadas hábiles de dicho mes. En su defecto, se liquidarán en forma proporcional. Igualmente, serán reconocidos en aquellas jornadas en que el trabajador sea acreedor a cualquiera de las licencias pagas que prevea la LCT y el convenio colectivo.
TERCERO: En ocasión de la vigencia de los incrementos remuneratorios de agosto de 2011, diciembre de 2011 y febrero de 2012, estos serán trasladados a la escala salarial prevista en el convenio.
CUARTO: Por el período comprendido entre los meses de marzo a noviembre del 2011, inclusive, los empleadores se obligan a realizar una contribución extraordinaria de pesos TREINTA $30
por trabajador y por mes, con destino a la Obra Social en la que se encuentre afiliado cada trabajador y siguiendo el criterio de proporcionalidad establecido en la cláusula segunda, en el caso del que el trabajador no hubiere trabajado todos los días hábiles ni fuera acreedor a cualquiera de las licencias pagas que prevé la LCT. Asimismo, se acuerda que dicha contribución extraordinaria será de PESOS VEINTICINCO $25 para el mes de diciembre de 2011 y de PESOS TREINTA Y CINCO
$ 35 para el mes de enero de 2012. Los mencionados importes serán depositados mediante el formulario 931 de AFIP, dentro del plazo legal del mes que corresponda, junto con los recursos de la seguridad social.
QUINTO: Los incrementos acordados incluyen y absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional o cualquier otra autoridad competente hasta el 28 de febrero del 2012.
Además, absorben hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que los empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha y que no hubiere tenido como fuente la Negociación Colectiva.
SEXTO: El sector Sindical faculta a los Sres. ANGEL ZALAZAR, MIGUEL RAMON MONTAÑA y OSVALDO SOLOA y el sector empresario a los Sres. EDUARDO SENRA y WALTER PAVON para que en el plazo de cinco 5 días hábiles acompañen a estas actuaciones la respectiva planilla con los valores acordados incluidos los correspondientes a febrero 2012.
SEPTIMO: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a solicitud del sector sindical, las partes convienen la vigencia del aporte solidario en forma idéntica al establecido por las cláusulas octava y novena del acuerdo salarial celebrado en el año 2010.
OCTAVO: A fin de mejorar y completar la legitimidad del sector empresario y a pedido de la CAMARA DE LICORISTAS miembro paritario, se solicita se cite a ratificar el presente acuerdo a la mencionada Cámara en la persona de su representante PEDRO PRINCIPE en el domicilio sito en Av.
LENDRO N. ALEM 734 de la CABA.
II.- OBREROS DE VIÑA CCT Nº154/91
PRIMERO: Establecer la siguiente grilla de incrementos remuneratorios y no remuneratorios para el período comprendido entre marzo de 2011 hasta febrero 2012, inclusive:
MES
mar-11
abr-11
may-11
jun-11
jul-11
Ago-11
sep-11
oct-11
Nov-11
dic-11
ene-12
feb-12

REMUNERATIVO - BASICO INICIAL
$1.924,00
$1.924,00
$1.924,00
$1.924,00
$1.923,90
$2.019,36
$2.019,36
$2.019,36
$2.019,36
$2.114,82
$2.114,82
$2.496,66

NO REMUNERATIVO
$573
$573
$573
$573
$668
$573
$573
$573
$573
$477
$668
$0,00

SEGUNDO: Los incrementos no remuneratorios acordados serán abonados en su totalidad a aquellos trabajadores que en el mes correspondiente cumplan con la totalidad de las jornadas hábiles de dicho mes. En su defecto, se liquidarán en forma proporcional. Igualmente, serán reconocidos en aquellas jornadas en que el trabajador sea acreedor a cualquiera de las licencias pagas que prevea la LCT y el convenio colectivo.
TERCERO: En ocasión de la vigencia de los incrementos remuneratorios de agosto de 2011, diciembre de 2011 y febrero de 2012, estos serán trasladados a la escala salarial prevista en el convenio.
CUARTO: En ocasión de la vigencia de los incrementos remuneratorios de agosto de 2011, diciembre de 2011 y febrero de 2012, estos serán trasladados a los básicos de cada categoría en la proporción prevista en el citado convenio.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.245

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QUINTO: Por el período comprendido entre los meses de marzo a noviembre del 2011, inclusive, los empleadores se obligan a realizar una contribución extraordinaria de pesos VEINTINUEVE
$29 por trabajador y por mes, con destino a la Obra Social en la que se encuentre afiliado cada trabajador y siguiendo el criterio de proporcionalidad establecido en la cláusula segunda, en el caso del que el trabajador no hubiere trabajado todos los días hábiles ni fuera acreedor a cualquiera de las licencias pagas que prevé la LCT. Asimismo, se acuerda que dicha contribución extraordinaria será de PESOS VEINTICUATRO $24 para el mes de diciembre de 2011 y de PESOS TREINTA Y
TRES $33 para el mes de enero de 2012. Los mencionados importes serán depositados mediante el formulario 931 de AFIP, dentro del plazo legal del mes que corresponda, junto con los recursos de la seguridad social.
SEXTO: Los incrementos acordados incluyen y absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional o cualquier otra autoridad competente hasta el 28 de febrero del 2.012.
Además, absorben hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que los empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha y que no hubiere tenido como fuente la Negociación Colectiva.
SEPTIMO: El sector Sindical faculta a los Sres. ANGEL ZALAZAR, MIGUEL RAMON MONTAÑA
y OSVALDO SOLOA y el sector empresario a los Sres. EDUARDO SENRA y WALTER PAVON para que en el plazo de cinco 5 días hábiles acompañen a estas actuaciones la respectiva planilla con los valores acordados incluidos los correspondientes a febrero 2012.
OCTAVO: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a solicitud del sector sindical, las partes convienen la vigencia del aporte solidario en forma idéntica al establecido por las cláusulas octava y novena del acuerdo salarial celebrado en el año 2010.
IIITACHO DE UVA
PRIMERO: Las partes convienen en fijar un valor mínimo por tacho o gamela de uva de la cosecha 2011, en la suma de $1,95 pesos uno con noventa y cinco centavos como neto de bolsillo para el trabajador. En consecuencia, se establece un precio bruto de $2,35 pesos dos con treinta y cinco centavos por unidad; que incluye el proporcional del SAC 8,33%, licencia ordinaria vacacional 4% y los aportes a la seguridad social. Se dejan a salvo los mayores valores que las partes puedan concertar en las unidades productivas en función de sus cualidades específicas y de las características de la explotación y/o los productos objeto de la recolección.
SEGUNDO: Se establece que la cuota sindical será equivalente al 2% dos por ciento del precio bruto abonado y su pago se ajustará a lo que disponen los artículos 12, 20 inc. e y concordantes de la ley 23.551 y 6 concordantes de la ley 24.642.
TERCERO: Las partes acuerdan que el presente convenio tiene alcance para toda la jurisdicción del CCT 154/91, debiendo depositarse los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social vía AFIP, a través del Código de Obra Social 122609.
HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de lo acordado.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acta, firman los comparecientes por ante mi que certifico.
SAN JUAN, 29 DE MARZO DE 2011
En el día de la fecha y siendo las 9,00 hs, comparece ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DELEGACION REGIONAL SAN JUAN, el señor JOSE ALEJANDRO PONS, DNI Nº14.961.572, quien lo hace en su carácter de Presidente de la FEDERACION DE
VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, EXHIBIENDO EN ESTE ACTO Y
ADUNTANDO FOTOCOPIA DE ACTA CONSTITUTIVA, ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA Y ASUNCION DE FUNCIONES. En conocimiento del contenido de acta obrarte a fs.86 a 90 inclusive de estos actuados, manifiesta que ratifica todas y cada una de las fojas indicadas y que contienen las escalas salariales respectivas. No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando el compareciente para constancia.
SAN JUAN, 30 de marzo de 2011
En el día de la fecha y siendo la hora 8:30, comparecen ante este MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DELEGACION REGIONAL SAN JUAN, el señor Manuel Carlos Rizo DNI 5543684, quien lo hace en su carácter de Presidente de la CAMARA DE BODEGUEROS
y el señor Horacio RIPALTA DNI 5.543.596, Gerente de la CAMARA DE BODEGUEROS, EXHIBIENDO EN ESTE ACTO Y ADJUNTANDO FOTOCOPIA DE ACTA QUE LO ACREDITA COMO
TAL, en conocimiento del contenido de acta obrante a fs.86 a 91 inclusive de estos actuados, manifiestan que ratifica todas y cada una de las fojas indicadas y que contiene las escalas salariales respectivas. No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando los comparecientes para constancia SAN JUAN, 30 DE MARZO DE 2011
En el día de la fecha y siendo las 9,00 hs, comparece ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DELEGACION REGIONAL SAN JUAN, el señor ANGEL ANDRES
LEOTTA, DNI Nº10.223.065, quien lo hace en su carácter de Presidente de la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, EXHIBIENDO EN ESTE ACTO Y ADUNTANDO FOTOCOPIA DE ACTA QUE
LO ACREDITA COMO TAL. En conocimiento del contenido de acta obrante a fs.86 a 90 inclusive de estos actuados, manifiesta que ratifica todas y cada una de las fojas indicadas y que contienen las escalas salariales respectivas. No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando el compareciente para constancia.
Mendoza, 1 de abril de 2011
Ref. Expte. 1-217-285799-2010
En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, por FOEVA: los SRES. MIGUEL MONTAÑA, ANGEL ZALAZAR y OSVALDO SOLOA y por el sector empresario: EDUARDO SENRA y WALTER PAVON, los cuales fueron designados en el sexto punto del acta de fecha 22/3/2011. Abierto el acto por el funcionario interviniente, las partes manifiestan que vienen a dar cumplimento con lo establecido en la referida acta de fecha 22 de marzo de 2011, en donde se comprometieron a acompañar a las presentes actuaciones las nuevas escalas salariales acordadas y a suscribir las mismas. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación de todo lo actuado, firman las partes de conformidad ante el funcionario actuante que certifica.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/09/2011

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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