Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de setiembre de 2011

Expediente Nº1.258.439/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00hs., del día 11 de mayo de 2011, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº3, por el Sindicato UNION FERROVIARIA, el Sr. Angel Agustín MEZA, D.N.I.
Nº 17.357.343 en carácter de delegado del personal de la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO
S.A., quien viene a ratificar el Anexo y Acta Acuerdo suscripta en fecha 10 de mayo de 2011 y asimismo, solicita la homologación del presente acuerdo.

Expediente Nº1.428.375/11
Buenos Aires, 26 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº354/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 59/60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 604/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Anexo I

Con lo que terminó el acto, siendo las 16.30 horas, leída y ratificada la presente acta acuerdo, la parte firma al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº354/2011
Registro Nº604/2011
Bs. As., 23/5/2011
VISTO el Expediente N1.428.375/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004 y la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 59/60 del Expediente Nº1.428.375/11 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA - CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el acuerdo mencionado trata, substancialmente, nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº761/06 E, del que son sus suscriptores, en los conceptos, montos, modalidad de pago y vigencia detallados en sus cláusulas.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, las empresas AMERICA LATINA
LOGISTICA - MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA - CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 59/60 del Expediente Nº1.428.375/11.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante fojas 59/60 del Expediente Nº1.428.375/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº761/06 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

77

BOLETIN OFICIAL Nº 32.243

Básico
Alista
SNR Acta 3/11/2010

Nueva SNR

3.815
3.326
2.920
2.739
2.515
1.855

250
218
188
180
164
122

330
295
263
182
173
205

1.280
1.096
938
889
833
683

3.815
3.326
2.920
2.739
2.515
1.855

250
218
188
180
164
122

515
456
405
315
295
295

1.323
1.133
971
919
861
704

4.916,74
4.288,23
3.764,97
3.516,64
3.230,06
2.401,71

250
218
188
180
164
122

834
736
651
531
494
460

0
0 0
0 0
0

Mar-11.
CAT 6
CAT 5
CAT 4
CAT 3
CAT 2
CAT 1
Ago-11
CAT 6
CAT 5
CAT 4
CAT 3
CAT 2
CAT 1
Ene-12
CAT 6
CAT 5
CAT 4
CAT 3
CAT 2
CAT 1

Valor Viático merienda: $56 por día Valor Suplemento por Licencias: $56 por día Valor viático pernocte: $206,64
Cláusula Tercera:
Categoría CAT 6
CAT 5
CAT 4
CAT 3
CAT 2
CAT 1

Total 2.560
2.191
1.876
1.777
1.665
1.366
Expte. Nº1.428.375/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de dos mil once, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº3, Guillermo D ANGELLA, D.N.I. Nº6.491.284, Néstor Raúl PAIS, D.N.I. Nº11.775.666, Domingo GALEANO, D.N.I. Nº13.070.011, Gabriel VILCHE, D.N.I. Nº 18.326.749 y Fernando Manuel RIBERO, D.N.I. Nº 6.802.213, asistidos por el Dr.
José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPA, CF, y acompañados por el delegado del personal de la firma AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A., Julio Cesar TABORDA, D.N.I.
Nº18.192.628, en representación de la UNION FERROVIARIA, por una parte, y por la otra, lo hace Darío CARNIEL, Tº 59, Fº 17, CPACF, en representación de la firma AMERICA LATINA
LOGISTICA MESOPOTAMICA Y CENTRAL S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un largo intercambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº761/06 E, que se acompañan como Anexo I, que regirán desde 1/3/11
hasta 31/12/11.
CLAUSULA SEGUNDA: Se acuerda una nueva suma fija no remunerativa, identificada bajo la voz Suma No Rem Acta 10/5/2011, con vigencia desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, conforme los valores establecidos en el Anexo I.
CLAUSULA TERCERA: Que la EMPRESA abonará a cada trabajador la diferencia que pudiera existir entre lo abonado por su trabajo en los meses de marzo y abril de 2011 y lo acordado para dichos meses en el presente acuerdo. Dicha diferencia consignada en el Anexo l Cláusula Tercera será considerada de manera excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna. La diferencia antes mencionada se liquidará como suma no remunerativa bajo la voz de pago Suma no remunerativa Extraordinaria Acta de fecha 10/5/11 en forma completa o abreviada y su pago se efectuará en dos 2 cuotas iguales, correspondiendo el pago de la primera cuota el día 20 de mayo/11 y la segunda cuota el 20 de julio/2011.
CLAUSULA CUARTA: Se establecen además los valores de los salarios básicos, sumas no remunerativas, viático merienda, viático pernoctadas y suplemento por licencia, vigentes desde el 1/1/12 hasta el 29/2/12, que también se detallan en el Anexo I.
CLAUSULA QUINTA: En relación con las sumas no remunerativas, con excepción de los viáticos, suplemento por licencia y alistamientos, la Empresa se compromete a abonar a la UNION
FERROVIARIA un aporte equivalente al 3% bajo el rubro Aporte empresario para actividades Culturales, sociales y de capacitación de trabajadores y a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, una contribución especial equivalente al 9% con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales.
CLAUSULA SEXTA: Las partes dejan expresa constancia de que, en el caso de que eventualmente la suma no remunerativa vigente desde enero de 2012 conforme Anexo l en un futuro se incorpore dentro de conceptos remunerativos, no sufrirán ningún tipo de grossing-up; atento a que el porcentaje correspondiente a dicho concepto ya se ha incorporado al salario vigente de esa fecha.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/09/2011

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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