Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2011 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 20 de setiembre de 2011

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.238

123

La suma no remunerativa de $150.- correspondiente al mes de abril de 2011 será abonada el 23 de mayo de 2011.
f La asignación no remunerativa de $150.- liquidada bajo el rubro Asignación no remunerativa Acuerdo UPTIBA será incorporada al sueldo bruto conformado en el mes de enero de 2012 y por ende, gozará a partir de la fecha citada de carácter remuneratorio.

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial con EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD
ANONIMA, EDICIONES PAPARAZZI SOCIEDAD ANONIMA, ATLANTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y EDITORIAL TELEVISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA todas por la parte empresaria, obrante a fojas 505/507 del Expediente Nº1.374.211/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, a fojas 505/507 del Expediente Nº1.374.211/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.374.211/10
Buenos Aires, 3 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº378/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 505/507 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 642/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

g En el supuesto que en diciembre de 2011 existan empleados con sueldos brutos conformados incluidas las sumas no remunerativas de $150 inferiores a $4.000.-, la Parte Empresaria se compromete a incrementar su salario bruto conformado hasta llegar a $4.000.- Pesos cuatro mil.
h Efectivizar a dos colaboradores free lance en el mes de junio de 2011 en la nómina de EASA.
A ambas personas les serán otorgados los aumentos ofrecidos en los porcentajes, fechas y forma establecidos en los puntos b y c, de la presente cláusula, como así también la asignación no remunerativa de $150.- mensual ofrecida en el punto e a partir de su incorporación.
CUARTA: Conformidad de UTPBA
UTPBA presta expresa conformidad y acepta íntegramente las propuestas formuladas por la parte Empresaria en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h de la cláusula tercera, como así también que las sumas convenidas en el punto e tengan carácter no remunerativo hasta diciembre de 2011.
QUINTA: Vigencia Las partes convienen que el Acuerdo tiene vigencia desde el 31.3.2011 hasta el 31.12.2011.
SEXTA: Conversaciones Futuras Ambas partes acuerdan que a partir del mes de enero de 2012 iniciarán nuevas conversaciones a fin de establecer la política salarial para dicho año, la que seguirá razonablemente la evolución de los precios internos, de acuerdo a las estimaciones de una fuente independiente, y además se tendrá en cuenta la realidad económica de la Empresa.
SEPTIMA: Acuerdo sujeto a homologación Ambas partes convienen en sujetar la aplicación de lo convenido en el Acuerdo a la homologación de este por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social de la Nación.
En el supuesto que el Acuerdo no sea homologado por este Ministerio, lo convenido en el presente quedará sin efecto y no generará obligación alguna para ninguna de las partes.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de idéntico tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicado precedentemente.

ACTA - ACUERDO UTPBA-EASA, EPSA, ADSA y ETASA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de mayo de 2011, comparecen ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires UTPBA la Sra. Judith Rabinovich con domicilio en Av. de Mayo 1209
1º A de esta ciudad, y por la parte Empresaria, Editorial Atlántida S.A. EASA, Ediciones Paparazzi S.A. EPSA, Atlántida Digital ADSA y Editorial Televisa Argentina S.A. ETASA con domicilio real en calle Azopardo 579 también de esta ciudad lo hacen el Lic. Mariano Battolla en su calidad de apoderado, patrocinado por la Dra. Ana Carolina Piatti constituyendo domicilio legal en calle Ingeniero Enrique Butty 275 Piso 12 de esta ciudad a efectos de instrumentar el Acuerdo Salarial el Acuerdo al que han arribado con los alcances y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA: Ambito de aplicación territorial y convencional.
El Acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde poseen domicilio las empresas citadas en el encabezamiento.
SEGUNDA: Ambito de aplicación personal El Acuerdo se aplicará a los empleados de EASA, EPSA, ADSA y ETASA cuyas relaciones de trabajo se encuentren regidas por el Convenio Colectivo de Prensa Nº301/75, respecto de quienes UTPBA cuenta con mandato suficiente.
No será de aplicación para los empleados de EASA, EPSA, ADSA y ETASA a cuyas relaciones laborales se apliquen los convenios colectivos de trabajo del Personal Gráfico, Guardavidas y Afines, Empleados de Comercio y Servicios y Estatuto de Viajantes de Comercio y/o cualquier otro Convenio Colectivo.
TERCERA: Propuestas de aumento salarial y otras.
El Acuerdo pactado entre EASA, EPSA, ADSA y ETASA con UTPBA con fecha 10.6.10 estuvo vigente hasta el 31.12.10 mientras que el firmado el 2.2.11 poseyó vigencia hasta el 31.3.11.
Por lo tanto, las Empresas citadas y UTPBA convienen por el presente los aumentos salariales que regirán para el personal comprendido en la cláusula segunda del presente desde el 1.4.11 al 31.12.11.
Atento los reclamos de UTPBA y tomando en cuenta la situación económica e inflacionaria de la Argentina, EASA, EPSA, ADSA y ETASA, realizando un gran esfuerzo económico a efectos de lograr una mejora en el poder adquisitivo del salario de sus empleados, formulan el siguiente ofrecimiento:
a Incremento salarial remunerativo no acumulativo del 6% sobre el sueldo bruto conformado por el trimestre comprendido entre los meses de abril a junio de 2011.
El aumento salarial correspondiente a abril del corriente año será liquidado el 23.5.11.
b Aumento salarial remunerativo no acumulativo del 6% sobre el sueldo bruto conformado por el trimestre comprendido entre los meses de julio a setiembre de 2011.
c Incremento salarial remunerativo no acumulativo del 6% sobre el sueldo bruto por el trimestre comprendido entre los meses de octubre y diciembre de 2011.
d Los incrementos del 6% a otorgar en los meses de abril, julio y octubre pactados en los incisos a, b, y c del presente, serán calculados en todos los casos sobre la remuneración bruta conformada vigente al mes de diciembre de 2010, es decir que no son acumulativos.
e Otorgamiento de una suma no remunerativa mensual $150.- Pesos ciento cincuenta en los meses comprendidos en el período abril a diciembre de 2011 que será liquidada bajo el rubro Asignación no remunerativa Acuerdo UPTBA.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N 380/2011
Registros Nº653/2011 y N 654/2011
Bs. As., 2/6/2011
VISTO los Expedientes Nº1.380.094/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 3/19 del Expediente Nº1.432.284/11
agregado como foja 91 del Expediente Nº1.380.094/10 y de su acta aclaratoria obrante a fojas 121
del Expediente Nº1.380.094/10 y del acuerdo obrante a fojas 122 del Expediente Nº1.380.094/10, suscriptos por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA por el sector de los trabajadores y por la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº281/96 del cual resultan signatarias, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que al respecto es dable indicar, que en el acta acuerdo glosada a fojas 3/19 del Expediente Nº1.432.284/11 agregado como foja 91 del Expediente Nº1.380.094/10, las partes convienen, entre otras cuestiones, un incremento en los sueldos básicos mensuales para los trabajadores enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº281/96 a partir del mes de marzo de 2011.
Que en tanto, en el acta glosada como foja 121 del Expediente Nº1.390.094/10, las partes interpretan el alcance de la cláusula octava del acuerdo citado en el considerando precedente.
Que por su parte en el acuerdo obrante a foja 122 del Expediente Nº1.380.094/10, convienen el pago de una suma no remunerativa.
Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente indicar a las partes en eventuales futuros acuerdos deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos de marras se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/09/2011

Conteggio pagine140

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930