Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 5 de julio de 2011
4929291

Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL

Título: AURORA ESENCIA COSMICA CURATIVA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.184

42

Autor: JOSE TRIGUEIRINHO NETTO ORIGINAL
Traductor: JOSE MIHOVILOVICH
Editor: KIER SA EDITORIAL

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Obra Publicada
Género: LITERARIO

Título: LAS BRUJAS DE EASTWICK

Autor: JOHN UPDIKE ORIGINAL
Traductor: JOSE FERRER
Editor: TUSQUETS EDITORES SA

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Obra Publicada
Género: LITERARIO

Título: COPLAS CON MATE

Autor: ANGEL AZARMENDIA
Autor: POLY BERNATENE
Editor: ATLANTIDA SA EDITORIAL

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Obra Publicada
Género: LITERARIO

Título: LA LEONA BLANCA

Editor: TUSQUETS EDITORES SA
Autor: HENNING MANKELL
Traductor: CARMEN MONTES CANO

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Obra Publicada
Género: HISTORICO

Título: PATRIMONIO ARCHIVISTICO UNA HERENCIA LEGADA AL

Autor: ANONIMO

PORVENIR

Autor: ANA MARIA BARRETO COSTANTIN
Director: LUIS ANGEL CERRUDO
Editor: DUNKEN EDITORIAL DE GUILLERMO AUGUSTO DE URQUIZA

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Obra Publicada
Género: LITERARIO

Título: MUJER UNICA

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Obra Publicada
Género: JURIDICO

Título: MODELOS DE ESCRITOS PARA ABOGADOS

Autor: HUGO ALEJANDRO FERNANDEZ
Editor: DUNKEN EDITORIAL DE GUILLERMO AUGUSTO DE URQUIZA
Autor: MARIA PAULA GRAÑA
Autor: MERCEDES RODRIGUEZ SORIA
Editor: ERREPAR SA

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Publicación Periódica
Género: INTERES GENERAL

Título: DIA E

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Publicación Periódica
Género: INTERES GENERAL

Título: EL CENSOR

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Obra Publicada
Género: ARTISTICO

Título: TECNOPOLIS IDENTIDAD INSTITUCIONAL

Director: ANGELES LOPEZ
Propietario: LORO COMMUNICATION SA
Director: JUAN JOSE DEVENUTTO
Propietario: EL CENSOR SRL
Autor: JAVIER ALBERTO GROSMAN Titular: SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Dr. FEDERICO O. MOLLEVI, Director, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N 638/2011
Bs. As., 16/6/2011
VISTO el Expediente N 768/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 231-AFSCA/10, se autoriza a la firma RADIO VISION JUJUY SOCIEDAD ANONIMA titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY, identificado como LW80 TV CANAL 7, el funcionamiento con transmisiones experimentales de prueba, de un servicio de televisión digital terrestre, utilizando el estándar denominado ISDB-T.
Que en el Artículo 2 de la citada Resolución, se determina que las emisiones tendrán carácter experimental y por un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días corridos computados desde la notificación de la presente.
Que mediante Actuación N 036632-AFSCA/10, el Gerente General de RADIOVISION JUJUY
SOCIEDAD ANONIMA, solicita una ampliación de CIENTO OCHENTA 180 días del plazo estipulado en la Resolución N 231-AFSCA/10, para el funcionamiento con transmisiones experimentales de prueba, de un servicio de televisión digital, utilizando el estándar ISDB-T, en Canal 36 UHF.
Que resultando atendible los argumentos invocados por la licenciataria, a fin de obtener la prórroga del plazo originariamente asignado, corresponde otorgar la misma por idéntico plazo.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 1 y 92, inciso c de la Ley N 26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Prorrógase por el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días la autorización concedida por Resolución N 231-AFSCA/10 a la firma RADIO VISION JUJUY SOCIEDAD ANONIMA
titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY, identificado como LW80
TV CANAL 7 el funcionamiento, con transmisiones experimentales de prueba, de un servicio de televisión digital terrestre, utilizando el estándar denominado ISDB-T.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 05/07/2011 Nº78936/11 v. 05/07/2011

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N 614/2011

e. 05/07/2011 Nº80433/11 v. 05/07/2011

CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita el Concurso Público convocado mediante Resolución Nº 832-COMFER/06, modificada por sus iguales números 927, 1057 y 1162-COMFER/06, prorrogado por sus similares números 1270 y 1597-COMFER/06, tendiente a que se adjudique UNA
1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 700 KHz., Categoría V, en la ciudad de RAWSON, provincia del CHUBUT, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N 909/99.
Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigió el mencionado procedimiento fue aprobado por Resolución N 755-COMFER/06 y sus aclaratorias dictadas mediante sus similares números 1130; 1246 y 1595-COMFER/06.
Que el acto de apertura se realizó el día 10 de octubre de 2006 con la presencia del profesional delegado de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.
Que a dicho acto de apertura se presentó un único oferente, la firma INTEGRA INVESTMENT
SOCIEDAD ANONIMA, quedando registrada su propuesta bajo Expediente números 10.01.0/06.
Que las áreas pertinentes del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales y culturales de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego y reglamentariamente para el acceso a la licencia del servicio de que se trata.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido en lo que hace a su competencia específica.
Que la Comisión de Preadjudicación, de acuerdo a la competencia que le fuera asignada, concluyó que la oferente no reúne las condiciones y requisitos para acceder a la titularidad de la licencia de que se trata, procediendo en consecuencia al rechazo de la misma, por entender que ésta resulta inadmisible.
Que, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 reza que Para el supuesto de los concursos públicos convocados para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión, cuya apertura se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, encontrándose pendientes de resolución, se deberá propiciar el dictado del respectivo acto administrativo, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones de cada procedimiento de selección. Las licencias que resulten adjudicadas en función de lo dispuesto en el presente artículo, lo serán por el plazo de QUINCE 15 años, prorrogables por DIEZ 10 años. y que La autoridad competente para resolver los trámites referidos en los párrafos precedentes, será la indicada en el artículo 32 de la Ley N 26.522, debiéndose observar en su resolución el régimen de multiplicidad definido por el artículo 45 y concordantes de la ley mencionada.
Que por su parte el artículo 32 de la Ley 26.522, en lo pertinente, dispone que Las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta 50 kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil 500.000 habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo nacional
Que tal como surge de los datos recabados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS Censo 2001, la localidad que nos ocupa no supera la cantidad de habitantes indicados en el artículo aludido en el considerando anterior.
Que consecuentemente, corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictar el acto administrativo por el cual declare fracasado el presente concurso.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Bs. As., 15/6/2011

Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.

VISTO los Expedientes números 10.00.0/06 y 10.01.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION, y
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11 de la Ley N 26.522.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/07/2011

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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