Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 28 de junio de 2011

SEGUNDO: MEJORES BENEFICIOS. Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos se encuentren percibiendo y/o perciban.
Se firma el presente, en cuatro 4 ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 369/2011
Registro N 482/2011
Bs. As., 28/4/2011
VISTO el Expediente Nº1.381.340/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/12 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL
DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, y el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE
DE ROSARIO, por la parte gremial, y FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de abril de 2010.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1001/08 E.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.179

54

482/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Rosario al día 26 del mes de abril de 2010, por una parte y en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº79, el señor José Alberto FANTINI en su calidad de Secretario General y el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO representada por su Secretario de Finanzas Sr.
Alberto Ramón RAMIREZ y su Secretario de Organización Sr. Héctor Eduardo LOPEZ, también comparecen los señores Víctor David FERNANDEZ, DNI Nº23.185.464 y Santiago Gerardo MARTINEZ
LOPEZ, DNI Nº17.668.559, ambos Delegados del Personal de FRIGORIFICO PALADINI y paritarios de la entidad sindical precitada y por la otra parte el sector empleador FRIGORIFICO PALADINI S.A.
representada por sus apoderados, Claudio Radovan GRZETIE y Omar Reyes CASTRICINI, con la finalidad permanente de ambas partes en lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece suscribir el presente ACTA ACUERDO con vigencia a partir del 1º de abril de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010 para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº1001/08 E para la Industria de la Carne conforme a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Se ratifican en todos sus contenidos las Acta Acuerdo de fecha 13 de octubre de 2009 y de fecha de 1 marzo de 2010 que en fotocopias se adjuntan y cuya vigencia se habían establecido hasta el 31 de marzo de 2010, caducando en consecuencia su aplicación, a todos los efectos legales y convencionales legales a partir del 1 de abril de 2010.
CLAUSULA SEGUNDA: A partir del 1 de abril de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010 se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº1001/08 E para la Industria de la Carne la tabla de salarios básicos que integra la presente Acta Acuerdo como ANEXO
I.
CLAUSULA TERCERA: A partir del 1 de junio de 2010 y hasta el 31 de julio de 2010 se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº1001/08 E para la Industria de la Carne la tabla de salarios básicos que integra la presente Acta Acuerdo como ANEXO II.
CLAUSULA CUARTA: A partir del 1 de agosto de 2010 y hasta el 31 de agosto de 2010 se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1001/08
E para la Industria de la Carne la tabla de salarios básicos que integra la presente Acta Acuerdo como ANEXO III.
CLAUSULA QUINTA: las tablas salariales acordadas conforme las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente Acta Acuerdo, absorben hasta su concurrencia a todos los incrementos y/o adelantos y/o cualquier otro importe y/o anticipo a cuenta que pudiera haber otorgado la empresa con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Acta Acuerdo.
CLAUSULA SEXTA: Las partes expresan en que las coincidencias a que se han arribado documentadas en la presenta Acta Acuerdo, sólo podrán ser cumplidas en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social imprescindibles para la ejecución de la misma. Por tanto, todas partes intervinientes, se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, ni ninguna otra medida de acción directa en la empresa. En consonancia con ello, ambas partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 1 de setiembre de 2010, a los efectos de analizar la situación salarial a posteriori del vencimiento de la presente Acta Acuerdo. Como así también lo referido a los adicionales normados en el CCT Nº1001/08 E que nos rige.
CLAUSULA SEPTIMA: a partir del 1 de abril de 2010, se establece en $ 10.- pesos diez el aporte con fines sociales, culturales y de capacitación establecido en el Artículo 60º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº1008 E.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación de las Actas Acuerdos acompañadas, en el entendimiento en que se ha llegado a una justa composición de sus derechos.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ANEXO I: ESCALAS SALARIALES

ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL
DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, y el SINDICATO INDUSTRIA
DE LA CARNE DE ROSARIO, por la parte gremial, y FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, obrante a fojas 2/12 del Expediente Nº1.381.340/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/12 del Expediente Nº1.381.340/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1001/08 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.381.340/10
Buenos Aires, 2 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº369/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
Vigencia: desde 1 de abril de 2010 hasta 31 de mayo de 2010
NIVEL V: OPERARIOS JORNALIZADOS DE PRODUCCION, EXPEDICION Y DIST.
Antigedad Inicial de 1 a 3 años de 3 a 5 años de 5 a 7 años de 7 a 9 años de 9 a 11 años de 11 a 13 años de 13 a 15 años de 15 a 17 años de 17 a 19 años de 19 a 21 años de 21 a 23 años de 23 a 25 años de 25 a 27 años de 27 a 29 años Más de 29 años
Al Operario 13,23
13,36
13,50
13,63
13,77
13,90
14,04
14,18
14,33
14,47
14,61
14,76
14,91
15,06
15,21
15,36

A2 Oper. Calif.
13,89
14,03
14,17
14,31
14,46
14,60
14,75
14,89
15,04
15,19
15,34
15,50
15,65
15,81
15,97
16,13

A3 Oper. Esp.
14,59
14,73
14,88
15,03
15,18
15,33
15,48
15,64
15,79
15,95
16,11
16,27
16,44
16,60
16,77
16,93

A4 Op. Es. Mult.
15,32
15,47
15,62
15,78
15,94
16,10
16,26
16,42
16,58
16,75
16,92
17,09
17,26
17,43
17,60
17,78

NIVEL V: OPERARIOS JORNALIZADOS DE MANTENIMIENTO E INGENIERIA
Antigedad Inicial de 1 a 3 años de 3 a 5 años de 5 a 7 años
A5 Operario A6 Op. Cal .M. e I.
13,89
14,58
14,03
14,73
14,17
14,88
14,31
15,03

A7 Op. Esc. M. e I. A8 O.E.Mul.M.e I.
15,31
16,08
15,47
16,24
15,62
16,40
15,78
16,57

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/06/2011

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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