Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 22 de marzo de 2011

Primera Sección
Que el presentante DAGNINO PASTORE sostuvo que adhiero en todos sus términos a la presentación efectuada en este expediente por la Señora Amalia Lacroze de Fortabat, solicitando que se tengan por formuladas las defensas aludidas
Que el día 12 de noviembre de 2009, a las 14.00 horas, en las dependencias de la DIRECCION
DE SUMARIOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tuvo lugar la Audiencia Oral y Pública convocada a la que, los interesados, debidamente notificados, no concurrieron.
Que, en dicha ocasión, la Dra. Isabel BARAWNOSKY, letrada apoderada del Sr. Horacio SALAS, acompañó Escrito en el que sostuvo 1 que cuestiona la legitimidad de todo lo actuado, solicitando su nulidad, 2 que rechaza la totalidad de las imputaciones formuladas en su contra, no consiente ninguna resolución ni acepta lo decido por la Dirección de Sumarios y demás organismos intervinientes en este Sumario, 3 que se reserva el derecho de recurrir este acto administrativo por las vías que correspondan
Que, efectuada la APERTURA DEL ACTO de la AUDIENCIA PUBLICA, se dispuso la presentación de las piezas y de las actuaciones de la investigación que correspondía efectuar, a los fines de conocer, antes del dictado del acto administrativo definitivo, el resultado logrado por el Instructor a partir de la investigación practicada dando cumplimiento a lo previsto en el art. 120 y 121 del Decreto Nº467/99, razón por la cual, se presentó, a consideración de los funcionarios presentes, las siguientes actuaciones, a saber: a Informe del Instructor conf. art. 108 del Decreto Nº467/99
de fecha 28/01/2009; b Memorando Interno Nº 66/2009 SCL GAJ y Anexo, del 23/03/09; c Informe del Instructor Sumariante del 13/08/09, d Actualización practicada por la DIRECCION
DE ADMINISTRACION, PRESUPUESTO Y FINANZAS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de fecha 20/08/2009; d Dictamen DAJ Nº3439/09 emitido por la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, de fecha 23/09/09 y copia de la Resolución FNA Nº10810 del 13/10/2009.
Que, finalmente, se dejó sentado que la Sra. Amalia LACROZE de FORTABAT, el Sr. José María DAGNINO PASTORE y el Sr. Horacio SALAS ejercieron su derecho de defensa.
Que según Acta de este Directorio de su Reunión Nº1896 de fecha 17 de noviembre de 2009
tomó conocimiento de la Audiencia Oral y Pública celebrada, la que fue aprobada el 24 de noviembre de 2009.
Que, en virtud de lo expuesto, se dio intervención al Servicio Jurídico del Organismo a fin de que se expidiese en los términos del artículo 122 del Decreto Nº467/1999.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.115

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ARTICULO 4º Encomendar al Departamento de Asuntos Jurídicos que intime, en forma fehaciente, al pago de la deuda con más sus accesorios y, si esta acción fracasare, se promuevan las acciones pertinentes según los expresos términos del artículo 122, inciso e del Decreto Nº467/99 contra las personas indicadas en la denuncia formulada por la OFICINA
ANTICORRUPCION, Señora Amalia LACROZE de FORTABAT y los entonces Directores del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Luis BENEDIT, Francisco KROPFL, Carlos PAZ, Horacio SALAS, Ernesto SCHOO, Clorindo TESTA, Guillermo WHITELOW y José María DAGNINO
PASTORE, por la adquisición del inmueble sito en la calle Rufino de Elizalde 2831, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 5º Previamente, requerir a las áreas técnicas competentes que se actualice el monto del perjuicio fiscal irrogado, esto es, a GASTOS DE INMOBILIARIA: $90.000 + U$S 30.000, b ESCRIBANIA: $45.630 y c PRECIO DE LA FINCA ABONADO EN EXCESO: U$S 22.800 montos a septiembre 2001, todo ello conforme el procedimiento indicado por la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION precedentemente.
ARTICULO 6º Levantar el secreto sumarial legalmente impuesto a la investigación.
ARTICULO 7º Regístrese, notifíquese a los interesados y póngase en conocimiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
ARTICULO 8º Comuníquese a la DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
ARTICULO 9º Firme la presente, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y publíquese, por un día, en los mismos medios por los cuales se publicó el llamado a Audiencia Oral y Pública. Oportunamente, archívese. HECTOR WALTER VALLE, Presidente. ADELINA OLGA MONCALVILLO, Directora. MIRTHA PRESAS, Directora.
LILIANA MABEL HEKER, Directora. JORGE A. LANDABURU, Director. JORGE A.
LURATTI, Director.
e. 22/03/2011 Nº31349/11 v. 22/03/2011

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº35.668 DEL 17 MAR 2011

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos en su Dictamen DAJ - FNA Nº225 del 23 de diciembre de 2009 sostuvo que conforme lo sostenido por la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el sumario se ha instruido de acuerdo a las normas legales en vigencia

Expediente Nº 36.012: Cancelación de inscripción en el Registro de Corredores de Reaseguros de MARSH BROKERS LIMITED exhsBC INSURANCE BROKERS LIMITED.

Que el referido Servicio Jurídico aconsejó desestimar los planteos referidos al incumplimiento de la vista prevista por los artículos 110, 111 y cc. del Decreto Nº 467/1999 y, asimismo, desestimar los planteos referidos a la prescripción de la acción

VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Que, por otra parte, el referido Departamento Jurídico señaló que este procedimiento importa la realización de actos internos de la Administración para formar un juicio propio sobre la existencia del perjuicio ya que, la responsabilidad de los funcionarios, en última instancia, en esta materia, debería ser analizada en el ámbito de la justicia
Que, a razón de ello, el Servicio Jurídico indicó que debió recurrirse a la investigación señalada en el articulo 2º, primer párrafo del Decreto Nº1154/97, la que se adecuó al fin perseguido de reunir los datos, informes, documentación y elementos de convicción que permitan respaldar el inicio de la acción judicial para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial, ya que es en dicha sede donde se decidirá si la persona es o no responsable
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos reseñó que a partir del dictado de la Ley Nº24.156, si la responsabilidad es patrimonial, sería preciso ejercitar una acción judicial art. 130 y 131 cuyo objeto sería una pretensión resarcitoria y que la acción judicial por responsabilidad patrimonial se puede dirigir aún a agentes que se encuentren excluidos por la Ley Nº25.164.
Que, en este estado, el Servicio Jurídico señaló que el Sumariante habría determinado la eventual existencia de perjuicio fiscal conforme el Informe previsto por el artículo 108 del Decreto Nº467/99.
Que, asimismo, indicó que la SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION ha entendido que los conceptos del daño ocasionado serían: a GASTOS
DE INMOBILIARIA: $90.000 + U$S 30.000, b ESCRIBANIA: $ 45.630 y c PRECIO DE LA FINCA
ABONADO EN EXCESO: U$S 22.800 montos a septiembre 2001 todo ello, con más sus accesorios.
Que el Departamento Jurídico estimó pertinente que, previo al inicio de la acción judicial que correspondiere, en su caso, este Directorio debía indicar se intime, en forma fehaciente, al pago de la deuda con más sus accesorios y, si esta acción fracasare, se promuevan las acciones pertinentes según los expresos términos del artículo 122, inciso e del Decreto Nº467/99
Que finalmente señaló que correspondería se actualice el monto del eventual perjuicio fiscal irrogado conforme lo indicado por el Informe Ampliatorio del Instructor Sumariante del 13/08/09 y según el procedimiento indicado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en su Memorando Interno Nº66/2009 SCL - GAJ y Anexo del 23/03/09.
Que la presente medida se dicta en los expresos términos del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto Nº467/99, el Decreto Nº1154/97 y conforme las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº1224/58.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Aprobar el sumario ordenado instruir mediante Resolución SC Nº 1665 del 16 de junio de 2006 que reenvía a la Resolución FNA Nº10 del 10 de mayo de 2006, así como, lo dispuesto por la Resolución FNA Nº09610 del 19 de diciembre de 2007.
ARTICULO 2º Desestimar los planteos efectuados por los presentantes según los fundamentos expuestos en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 3º Declarar que la existencia de Perjuicio Fiscal irrogado, el que resulta de relevante significación económica en los términos del punto 6 del Anexo I de la Resolución SGN
Nº28/06.

SINTESIS:

ARTICULO 1º Cancelar la inscripción en el Registro de Corredores de Reaseguros de MARSH
BROKERS LIMITED, exHSBC INSURANCE BROKERS LIMITED inscripta bajo el Nº63 sesenta y tres.
ARTICULO 2º Intimar a MARSH BROKERS LIMITED ex HSBC INSURANCE BROKERS
LIMITED. para que en el plazo de 15 quince días de notificada la presente, acredite que desde la fecha de vencimiento de la póliza para responder por los perjuicios por errores u omisiones 01/06/2010, no ha realizado actividades como Intermediaria de Reaseguros.
ARTICULO 3º Tómese nota en el Registro de Intermediarios de Reaseguros, a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros.
ARTICULO 4º La presente Resolución es apelable en los términos del Art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 5º Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Dr. FRANCISCO
DURAÑONA, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS.
e. 22/03/2011 Nº32084/11 v. 22/03/2011

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº35.669 DEL 17 MAR 2011

EXPEDIENTE Nº32.263 Reforma de los artículos 4º y 9º del estatuto social dehsBC NEW
YORK LIFE SEGUROS DE VIDA ARGENTINA S.A.
SINTESIS:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Conformar la reforma de los Artículos 4 y 9 del Estatuto Social deHSBC
NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA ARGENTINA S.A., de conformidad con lo aprobado por las Asambleas celebradas en fecha 29 de octubre de 2003 y 27 de octubre de 2005
respectivamente.
ARTICULO 2º A los fines establecidos en los artículos 5º y 167º de la Ley 19.550, confiérase intervención a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
ARTICULO 3º Hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. FRANCISCO
DURAÑONA, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca 721. PB. de la Ciudad de Buenos Aires.
e. 22/03/2011 Nº32089/11 v. 22/03/2011

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/03/2011

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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