Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 11 de febrero de 2011

Primera Sección
a los demás Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCION TECNICA DEL TRANSPORTE FTT derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Firma EOLICA PICO
TRUNCADO EPTSA, titular del PARQUE EOLICO LA DESEADA PELD en su vínculo con el SISTEMA
ARGENTINO DE INTERCONEXION SADI en barras de QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500 kV de la futura Estación Transformadora LA DESEADA. A este efecto se faculta a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTICULO 4º Notifíquese a la Firma EOLICA PICO TRUNCADO SOCIEDAD ANONIMA
EPTSA, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA, a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA TRANSENER S.A. y al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.
e. 11/02/2011 Nº15296/11 v. 11/02/2011

% 48 %

Resolución Nº11/2011
Bs. As., 7/2/2011
VISTO el Expediente NºS01:0242576/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

48

Que en tal carácter el citado Organismo Regulador, habiendo analizado la documentación técnica de la ingeniería básica del Proyecto de READECUACION DEL OLEODUCTO LOMA DE LA
LATA - PLANTA CENTENARIO, en el tramo en que atraviesa el perímetro de concesión de DUKE
ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, no ha formulado observaciones a la misma.
Que la ejecución de los trabajos deberá sujetarse a la intervención de la AUTORIDAD
INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO AIC y del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS ORSEP en el marco de sus respectivas atribuciones y responsabilidades, emergentes de lo indicado en el referido contrato de concesión.
Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 3º del Decreto Nº570
de fecha 30 de mayo de 1996.
Por ello,
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.090

EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase a YPF SOCIEDAD ANONIMA a ejecutar las obras de READECUACION
DEL OLEODUCTO LOMA DE LA LATA - PLANTA CENTENARIO, en el tramo dentro del perímetro de concesión de DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2º Instrúyese a YPF SOCIEDAD ANONIMA para que realice, antes del comienzo de las obras, la adecuación del camino de acceso a la Central Hidroeléctrica PLANICIE BANDERITA, con el objeto de minimizar los riesgos para la seguridad de las personas y vehículos durante la ejecución del Proyecto de READECUACION DEL OLEODUCTO LOMA DE LA LATA - PLANTA CENTENARIO.

Que la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA prevé ejecutar el Proyecto de READECUACION DEL
OLEODUCTO LOMA DE LA LATA - PLANTA CENTENARIO, en el Departamento CONFLUENCIA, de la Provincia del NEUQUEN.

ARTICULO 3º Instrúyese a YPF SOCIEDAD ANONIMA y DUKE ENERGY CERROS
COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA para que suscriban, antes del comienzo de las obras, un convenio de indemnidad entre ambas empresas que delimite las responsabilidades entre las partes.

Que la DIRECCION GENERAL DE EXPLORACION Y EXPLOTACION dependiente de SUBSECRETARIA DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES de la Provincia del NEUQUEN ha otorgado el permiso correspondiente para su realización.

ARTICULO 4º Instrúyese a YPF SOCIEDAD ANONIMA para que dentro del plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la fecha de publicación del presente acto en el Boletín Oficial, elabore y eleve a consideración de la AUTORIDAD
INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO AIC
un Plan de Contingencia ante una eventual rotura del ducto en el área del talud de la Presa de la Central Planicie Banderita.

Que el Proyecto de READECUACION DEL OLEODUCTO LOMA DE LA LATA - PLANTA
CENTENARIO prevé la modificación de la traza del oleoducto existente, en el tramo que atraviesa el talud del Dique PLANICIE BANDERITA, perteneciente a las obras que componen el Complejo Hidroeléctrico CERROS COLORADOS, otorgado por el ESTADO NACIONAL en concesión a DUKE
ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, para generación hidráulica de electricidad.
Que DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA es responsable de la preservación de los bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico, en los términos establecidos en el Capítulo V Obligaciones de la Concesionaria en Materia de Uso, Seguridad y Mantenimiento del Complejo Hidroeléctrico y en el Subanexo III Seguridad de Presas del Contrato de Concesión.
Que en consecuencia, cualquier obra a realizar por terceros dentro del perímetro de concesión requiere la autorización previa de la Concesionaria y de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo analizado la ingeniería básica del Proyecto de READECUACION DEL OLEODUCTO LOMA DE LA LATA - PLANTA
CENTENARIO, en el tramo en que atraviesa el perímetro de concesión del Complejo Hidroeléctrico CERROS COLORADOS, entiende que su instalación, operación y mantenimiento no perjudicará la operación y mantenimiento del Complejo Hidroeléctrico.
Que asimismo, DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA manifiesta que considera indispensable que YPF SOCIEDAD ANONIMA realice, antes del comienzo de las obras, la adecuación del camino de acceso a la Central Hidroeléctrica PLANICIE BANDERITA, con el objeto de minimizar los riesgos para la seguridad de las personas y vehículos durante la ejecución del Proyecto de READECUACION DEL OLEODUCTO LOMA DE LA LATA - PLANTA CENTENARIO.

ARTICULO 5º Instrúyese a YPF SOCIEDAD ANONIMA para que efectúe las tareas dentro del perímetro de concesión del Complejo Hidroeléctrico CERROS COLORADOS con sujeción a los procedimientos de seguridad en el trabajo propios de DUKE ENERGY CERROS COLORADOS
SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 6º Instrúyese a YPF SOCIEDAD ANONIMA para que proceda al retiro del tramo de oleoducto que será reemplazado por el Proyecto de READECUACION DEL OLEODUCTO LOMA
DE LA LATA - PLANTA CENTENARIO, sobre el talud de la presa PLANICIE BANDERITA.
ARTICULO 7º El desarrollo de los trabajos estará sujeto a la intervención de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y
NEGRO AIC y del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS ORSEP, en el marco de sus respectivas responsabilidades emergentes de lo indicado en el referido Contrato de Concesión.
ARTICULO 8º La autorización concedida en el artículo 1º y lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º 6º y 7º de la presente, no implican modificación alguna a lo establecido en las cláusulas del Contrato de Concesión de DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA y sus Anexos específicos.

Que también, DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA indica que resulta necesario de que YPF SOCIEDAD ANONIMA garantice la desactivación del oleoducto que será reemplazado por el Proyecto de READECUACION DEL OLEODUCTO LOMA DE LA LATA - PLANTA
CENTENARIO, en el tramo sobre el talud de la presa PLANICIE BANDERITA.

ARTICULO 9º Notifíquese a YPF SOCIEDAD ANONIMA, a DUKE ENERGY CERROS
COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, a la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS
DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO AIC, al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD
DE PRESAS ORSEP, Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE, Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que asimismo, DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA manifiesta que considera indispensable para el otorgamiento de autorización para el ingreso de personal de YPF
SOCIEDAD ANONIMA al área de concesión, la firma de un convenio de indemnidad entre ambas empresas.

ARTICULO 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energia.
e. 11/02/2011 Nº15297/11 v. 11/02/2011

Que la solicitud de autorización para atravesar el perímetro de concesión de DUKE ENERGY
CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA no implica modificación alguna a lo establecido en las cláusulas del Contrato de Concesión de DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD
ANONIMA y sus Anexos específicos.
Que asimismo, toda obra que se realice en el complejo hidroeléctrico requiere la intervención de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y
NEGRO AIC, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades como Autoridad de Aplicación del referido contrato de concesión, en materia de protección del ambiente.
Que la mencionada Autoridad manifiesta que habiendo analizado toda la documentación técnica de dicho Proyecto y el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental EIA remitidos oportunamente por YPF S.A., no tiene objeciones a los mismos.
Que asimismo, la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS
LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO AIC, considera conveniente contar con un detallado Plan de Contingencia ante una eventual rotura del ducto en el área del talud de la Presa de la Central Planicie Banderita.
Que igualmente, toda obra que se realice en el complejo hidroeléctrico requiere la intervención del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS ORSEP, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades de Autoridad como Aplicación del referido Contrato de Concesión, en materia de Seguridad de Presas.

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MINISTERIO DE TURISMO
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES - LEY Nº22.351
LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES con domicilio en Avda. Santa Fe Nº690, Capital Federal, hace saber a los señores Yulia FOOKS ID Nº 311033583, Ofir BITON ID
Nº300095577, Inna TUBIN ID Nº306439084 y Omri SAAD ID Nº038115796, que en el marco de las actuaciones sumariales que tramitan por Expediente Nº289/2010 se ha declarado la responsabilidad administrativo contravencional de los mencionados, por infracción al artículo 1º, incisos c, d y f, del Reglamento General de Infracciones aprobado por Resolución Nº 871/76, aplicándosele una sanción en concepto de multa por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS $ 2.400.-, a cada uno de los citados. Se declara el secuestro de la cámara digital marca Olympus, modelo FE280, número de serie L13J18277 JO, hasta tanto el infractor Ofir BITON cancele la deuda resultante de la multa impuesta. Publíquese por TRES 3 días en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION. Buenos Aires, 2 de febrero de 2011. Dra. PATRICIA ALEJANDRA GANDINI, Presidenta del Directorio.
e. 10/02/2011 Nº14774/11 v. 14/02/2011

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/02/2011

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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