Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 24 de enero de 2011

Primera Sección
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1819/2010
Registro Nº1730/2010
Bs. As., 25/11/2010
VISTO el Expediente Nº1.387.122/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo y su Acta Complementaria suscriptos entre la UNION
OBRERA MOLINERA ARGENTINA U.O.M.A. y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
MOLINERA F.A.I.M., obrantes a fojas 2/6 y a foja 2 del Expediente Nº1.409.756/10 agregado como foja 50 al principal, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que al respecto es dable destacar que mediante los instrumentos precitados se acuerda modificar el agrupamiento de categorías laborales e incrementan los sueldos básicos mensuales para la Rama Molinos Harineros prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.076

37

Expediente Nº1.387122/10
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1819/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 y a foja 2 del expediente Nº1.409.756/10 agregado como foja 50 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1730/10. JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO Nº66/89 RAMA MOLINOS HARINEROS.
Entre la Federación Argentina de la Industria Molinera, representada en este por los señores Juan José Ferraro, Dalmacio Fernández, Juan Manuel González Capra, Sebastián Di Pierro, Diego Rossello y la señora Claudia García, todos con domicilio en la calle Bouchard 454, Piso 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y, por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina UOMA, representada en este acto por el Sr. Carlos Barbeito; José Alberto Muzzi, Juan Carlos Rossetto, Oscar Alfredo Remorini, Raúl Francisco Martín, Daniel Fernández, Agustín Goettig, Miguel Raffo, Alberto Perotti, Daniel Nieto, Oscar Díaz, Daniel Castro, Hugo Rodríguez y Juan Bustamante y los doctores Pablo Topet y Pablo Brex, todos con domicilio en México Nº2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº66/89
y sus cláusulas modificatorias suscriben el presente acuerdo de modificación de las categorías laborales previstas en el convenio y la modificación de las remuneraciones previstas en la convención colectiva, conforme a las consideraciones disposiciones que a continuación se detallan:
Consideraciones Generales.
Se ha considerado oportuno establecer una modificación de la estructura convencional en materia de remuneraciones encaminada a una gestión más eficaz para las empresas y de una tutela más equitativa para los trabajadores. Con dichos objetivos se ha acordado una reordenación convencional en 5 categorías al suprimir la última del convenio vigente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y su Acta Complementaria, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Asimismo, se ha acordado una recomposición salarial considerando las expectativas de los trabajadores sobre el poder adquisitivo de los salarios y la necesidad de adecuarlos en forma progresiva con las posibilidades de las empresas. Con dichas pautas se acordó una recomposición en tres etapas; la primera de Julio a Septiembre, incrementa el básico convencional inicial de la categoría E en el 16,14% sobre los básicos de convenio vigentes; la segunda de Octubre a Noviembre, que incrementa las remuneraciones en un 5,3% el básico convencional inicial de la categoría E de las escalas vigentes a dicha fecha; y la tercera, a partir de Diciembre y hasta la finalización del acuerdo que incrementa las remuneraciones en un 6,7% el básico convencional inicial de la categoría E sobre las escalas vigentes a dicha fecha.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el mismo resultará de aplicación para el sector representado por la Cámara empresarial firmante.

Las restantes categorías mantendrán una diferencia porcentual respecto del básico convencional inicial de la categoría E, en todas las etapas, conforme la siguiente escala:

Que el precitado texto convencional ha sido suscripto por la UNION OBRERA MOLINERA
ARGENTINA U.O.M.A., la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA F.A.I.M. y la CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS BALANCEADOS, habiendo esta ultima cambiado su denominación por CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL C.A.E.N.A..

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Categoría D. 10%
Categoría C. 20%
Categoría B. 30%
Categoría A. 40%
Estas consideraciones han sido las que fundamentan las cláusulas que ha continuación se detallan.
Cláusula Primera:
Se conviene en modificar a partir del 1 de julio de 2010 el agrupamiento de categorías laborales convencionales. Se suprime la categoría F y se distribuyen las prestaciones laborales de la actividad harinera en 5 categorías: A, B, C, D y E.
Los trabajadores encuadrados actualmente en la categoría F, a partir del 1 de julio de 2010
quedan comprendidos en el ámbito personal de cobertura del convenio dentro de la categoría E.
Cláusula Segunda
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Desde el 1 de julio de 2010 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Molinos Harineros queda conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA
A B
C D
E

ARTICULO 1º Decláranse homologados el Acuerdo y su Acta Complementaría suscriptos entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA U.O.M.A. y la FEDERACION ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA MOLINERA F.A.I.M., obrantes a fojas 2/6 y a foja 2 del Expediente Nº1.409.756/10
agregado como fojas 50 al Expediente Nº1.387.122/10, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/6 y a foja 2 del Expediente Nº1.409.756/10 agregado como foja 50 del Expediente Nº1.387.122/10, respectivamente.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

BASICOS DE CONVENIO
Horario Mensual $19.95
$3990
$18.53
$3705
$17.10
$3420
$15.68
$3135
$14.25
$2850

Estas sumas se incrementan por antigedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.
Cláusula Tercera:
Desde el 1 de octubre de 2010 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Molinos Harineros, queda conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA
A B
C D
E

BASICOS DE CONVENIO
Horario Mensual $21.00
$4200
$19.50
$3900
$18.00
$3600
$16.50
$3300
$15.00
$3000

Estas sumas se incrementan por antigedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/01/2011

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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