Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2010 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 30 de diciembre de 2010

Primera Sección
n Cumplir todos los demás fines no mencionados en esta enumeración, que asigne a las organizaciones sindicales de trabajadores la legislación vigente a la que rija en el futuro, y en general, todos los que no le sean prohibidos por las mismas y otras leyes y la Constitución Nacional.
o Instalar farmacias o droguerías sindicales o mutuales, laboratorios de análisis clínicos, consultorios odontológicos, sanatorios mutuales o sindicales, guarderías infantiles, etc.
p Fomentar el turismo social, campo de recreo y/o deportes.
q Determinar que el delegado natural de los entes colaterales creados o a crear por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios F. A. E. C y S, con sede en el ámbito territorial de nuestra jurisdicción, es el Secretario General del Gremio, o quien éste designe previa aprobación de la Comisión Directiva.
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 25º La organización estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva de doce miembros titulares, a saber: Un 1 Secretario General; un 1 Sub-Secretario; un 1 Secretario de Finanzas y Administración; un 1 Subsecretario de Finanzas y Administración; un 1 Secretario Gremial; un 1 Secretario de Organización, Actas, Prensa y Difusión; un 1 Secretario de Cultura, Turismo y Deportes; un 1 Secretario de Acción Social, Mutual, Cooperativas de Departamento de la Mujer; cuatro 4 Vocales Titulares. Los miembros de Comisión Directiva durarán cuatro años en sus funciones. La elección se hará por lista con especificación de cargos. Los miembros tienen derecho a ser reelegidos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

% 48 %
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION ENTRERRIANA DE SINDICATOS
DE TRABAJADORES MUNICIPALES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S.
Nº1010/10.
DEL NOMBRE Y CONSTITUCION: Art. 1º Denomínase FEDERACION ENTRERRIANA DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES a la asociación profesional de segundo grado, fundada en la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, del dieciocho de febrero de mil novecientos sesenta y siete, que agrupa a los Sindicatos de primer grado formados por trabajadores municipales de la Provincia de Entre Ríos.
ART. 2º La Federación Entrerriana de Sindicatos de Trabajadores Municipales tendrá su asiento, a todos los efectos, en la ciudad que pertenezca el Secretario General y agrupa en su seno a todos los sindicatos constituidos por trabajadores municipales de la provincia de Entre Ríos, representándolos ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, y organizaciones gremiales de grado superior.
ART. 4º La Federación Entrerriana de Sindicatos de Trabajadores Municipales tiene por objeto y finalidad. a Representar al gremio ante los poderes públicos y demás organizaciones gremiales de trabajadores. b Gestionar ante las autoridades competentes, en sus distintas ramas, de estabilidad, escalafón y toda clase de mejora que tiendan a elevar el nivel social, económico, mora y cultura de los afiliados, velando por el fiel cumplimiento de los derechos del trabajador municipal. e Propender a la unificación de los distintos regímenes del trabajo.
d Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo, en el estudio y solución a los problemas que afectan al gremio participar en los organismos estatales de ordenación del trabajo. e Organizar y promover la formación de proveedurías de consumo, mutualidad, clubes, bibliotecas, esuelas de capacitación y policlínicos, como así mismo gestionar la construcción de viviendas económicas con destino a los trabajadores municipales de la provincia de E. Ríos, y a la aplicación de las leyes que autorizan a acordar préstamos a los mismos con la finalidad indicada. f Establecer colonias de vacaciones y todos los servicios sociales que contribuya a preservar la salud y mejorar materialmente a todos los servidores municipales y sus familiares.
g Editar órganos informativo. h Ejercer, en cumplimiento de sus fines y según lo determinen los intereses superior del gremio, todos los demás actos que no están expresamente prohibidos por el régimen legal de Asociaciones Profesionales Obreras. i Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores municipales. j Adherirse a confederaciones o desfilarse cuando así lo requiera el Congreso respectivo. k Someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo la mediación de la autoridad del trabajo que corresponda o tribunal que se constituya al efecto. l Respetar, acatar y hacer cumplir la letra y espíritu de la Constitución Nacional, las leyes y decretos nacionales, provinciales y ordenanzas municipales. ll En general, realizar toda iniciativa relacionada con los propósitos enunciados y que tengan por el mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus afiliados y familiares DE LAS AUTORIDADES
DE LA FEDERACION: ART. 23º Las autoridades de la federación Entrerriana de Sindicatos de Trabajadores Municipales son: a El Congreso Provincial de Delegados. b El Plenario de Secretarios Generales de Sindicatos adheridos, c El Consejo Directivo, d El Secretariado, y e La Comisión de Fiscalización
DEL CONSEJO DIRECTIVO: Artículo 48º La dirección y administración de la Federación la ejercerá un Concejo directivo compuesto por veintitrés 23 miembros titulares, durarán cuatro 4 años en sus cargos, podrán ser reelectos y estará integrado de la siguiente manera: 1El Secretario General.- 1- Secretario Adjunto.-1- Secretario de Coordinación y Planificación.1- Secretario Gremial e Interior.- 1-Secretario de Organización.- 1- Secretario de Finanzas.1- Secretario de Actas y Administración.-1- Secretario de Prensa y Difusión.- 1- Secretario de Acción y Seguridad Social.- 1- Secretario de Vivienda e Infraestructura.- 1- Secretario de Cultura; Deportes y Turismo.- 1- Secretario de Estudios y Estadísticas, 1- Secretario de la Derechos Humanos.- 1- Secretario de Capacitación Profesional, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.-, 1- Secretario de Desarrollo Local y Medio Ambiente.- 1- Secretario de Relaciones Institucionales y Legales.- 7 Vocales Titulares.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

% 48 %
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE
MISIONES UDUM, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº892/10.
ARTICULO 1º En la ciudad de Oberá, Provincia de Misiones a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, se constituye el SINDICATO DENOMINADO: UNION DE DOCENTES
UNIVERSITARIOS DE MISIONES UDUM COMO ASOCIACION DE BASE DE LA FEDUN
FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES, que agrupa a los Trabajadores Docentes de la Universidad Nacional de Misiones UNaM.
El domicilio legal de dicha institución se encuentra en calle J.M. de Rosas 325 de la Ciudad de Oberá, provincia de Misiones; tendrá como zona de actuación la totalidad de las unidades académicas y dependencias de la Universidad Nacional de Misiones, independientemente de su localización geográfica en el territorio de la República Argentina, constituyendo una Asociación
BOLETIN OFICIAL Nº 32.059

48

Gremial con carácter de permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 2º Constituye el objeto de esta Asociación el ejercicio de todos los derechos y acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores que representa y la defensa de sus intereses profesionales, sindicales, mutuales, educacionales, sociales y económicos. A título meramente enunciativo, son sus fines principales:
a Peticionar ante las autoridades públicas y demás organismos correspondientes, la adopción de medidas tendientes a elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales, culturales y previsionales de los educadores, tanto en actividad y pasividad, como también de los aspirantes a cargo y provisionales.
b Participar y coadyuvar en la elaboración de leyes y decretos laborales y previsionales, en la modificación de los ya existentes y asegurar su plena vigencia.
c Propender a la vinculación con las demás entidades gremiales, profesionales, culturales, tanto en el orden nacional como continental y mundial, cuyos fines y objetivos concuerden con los principios sustentados por esta asociación.
d Participar en encuentros, asambleas o congresos de orden nacional e internacional, cuando éstos debatan problemas que interesen a los docentes en particular o a los trabajadores en general.
e Representar a los educadores que agrupa ante los congresos nacionales e internacionales de índole educacional, laboral o cultural, en todas las delegaciones, actividades, comisiones o instituciones en que deba estar representada en su conjunto la docencia.
f Ejercer la defensa de los intereses, derechos individuales y colectivos de:
- los educadores en lo gremial, profesional o cultural;
- los educandos en su atención plena en la formación de profesionales al servicio de la comunidad;
g Adherir y/o desafiliarse a Federaciones y Confederaciones.
h Promover cursos de perfeccionamiento y capacitación laboral, sindical y profesional; sostener bibliotecas; efectuar publicaciones y realizar todo tipo de actividad cultural.
i Realizar toda actividad lícita que tenga por fin conquistar mejoras de toda índole para la docencia e investigación.
j Bregar por la implantación de un estatuto del docente universitario.
k Bregar por la mejora de los servicios sociales y de turismo de los asociados, por medios propios o por convenio con otras asociaciones.
l Bregar por la participación de todos los docentes en un claustro único, sin discriminación de jerarquías.
m Bregar por la integración de la Universidad con el medio.
n Bregar por la defensa irrestricta de los derechos humanos.
ñ Defender los comunes intereses de los docentes universitarios que agrupa sin discriminación alguna.
o Luchar por la justa retribución salarial de los docentes que agrupa, que guarde relación con el costo de vida, por la vigencia del estatuto del docente, y por un régimen jubilatorio que reconozca el 82% móvil con 25 años de antigedad.
p Bregar por un presupuesto educativo superior al 6% del PBI.
q Impulsar la actualización del docente en la enseñanza e investigación, creando las condiciones materiales apropiadas para ello.
r Luchar por la mejora de los servicios que brinda a los docentes y los no docentes la Obra Social de la UNaM.
s Sostener nuestro accionar sobre la base de que la educación es un derecho popular, y que por lo tanto constituye una función imprescindible, indelegable e inalienable del estado. Educación que deberá ser laica, libre y gratuita.
ARTICULO 10º La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por nueve 9 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Comunicación, Secretario de Acción Social y Capacitación y tres 3 vocales titulares. Habrá además tres 3 vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares. Para integrar los órganos directivos se requerirá: mayoría de edad; no tener inhibiciones civiles ni penales; estar afiliado, tener dos años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años; el 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos. El mandato de los mismos durará tres 3 años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
ARTICULO 18º Son deberes y atribuciones del SECRETARIO GENERAL:
a Ejercer la representación de la asociación;
b Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes a las reuniones que asista, autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos firmando recibos y demás documentos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva;
c Firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación con el miembro que corresponda, según de que se tratare;
d Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva;
e Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad-referéndum de la Comisión Directiva.
f Presidir las Asambleas.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/12/2010

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2010>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031