Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 28 de diciembre de 2010
% 14 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
MOLINOS HARINEROS
Resolución 5972/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 21/12/2010
VISTO el Expediente NºS01:0394076/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

C.U.I.T. Nº30-53598741-2, Clave Bancaria Uniforme C.B.U. Nº 0070999020000054331200, de la Localidad de BURZACO, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al mes de agosto de 2010, la que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS
$2.316.963,88, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Artículo 1º, el que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS
DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS
$2.316.963,88.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Que, en ese marco, por la Resolución Nº2242 de fecha 6 de marzo de 2009 y sus modificatorias Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó un régimen de compensaciones para aquellos molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad triple cero 000 en forma masiva o con destino al sector manufacturero para la elaboración de productos de consumo masivo y que demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad, contemplándose la incidencia en el precio de compra del costo del flete según la ubicación geográfica del establecimiento elaborador.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
% 14 %

Que por la mencionada Resolución Nº 2242/09 y sus modificatorias, se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las compensaciones correspondientes.

VISTO el Expediente Nº S01:0418337/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
Que, en ese contexto, la firma MOLINO
CENTRAL NORTE S.A., Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº 3053598741-2, Clave Bancaria Uniforme C.B.U. Nº 007099902000005433120-0, de la Localidad de BURZACO, Provincia de BUENOS AIRES, solicita compensación por las ventas de harina de trigo calidad triple cero 000 realizadas durante el mes de agosto de 2010.
Que el Area de Compensaciones de Granos de la citada Oficina Nacional evaluó las solicitud presentada por dicha firma y procedió a efectuar la liquidación de la compensación requerida de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.
Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente.
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose el pago de la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11
de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por la firma MOLINO CENTRAL NORTE S.A., Clave Unica de Identificación Tributaria
% 14 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
MOLINOS HARINEROS
Resolución 6012/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 21/12/2010

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que, en ese marco, por la Resolución Nº2242 de fecha 6 de marzo de 2009 y sus modificatorias Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó un régimen de compensaciones para aquellos molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad triple cero 000 en forma masiva o con destino al sector manufacturero para la elaboración de productos de consumo masivo y que demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad, contemplándose la incidencia en el precio de compra del costo del flete según la ubicación geográfica del establecimiento elaborador.
Que por la mencionada Resolución Nº 2242/09 y sus modificatorias, se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las compensaciones correspondientes.
Que, en ese contexto, la firma MOLINOS BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T.
Nº30-59226918-6, Clave Bancaria Uniforme C.B.U. Nº 0140353201613000726909, de la Localidad de Balcarce, Provincia de Buenos Aires, solicita compensación por las ventas de harina de trigo calidad triple cero 000 realizadas durante el mes de agosto de 2010.
Que el Area de Compensaciones de Granos de la citada Oficina Nacional evaluó la solicitud presentada por dicha firma y procedió a efectuar la liquidación de la compensación requerida de acuerdo a la nor-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.057

mativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.
Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente.
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose el pago de la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11
de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por la firma MOLINOS BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº 3059226918-6, Clave Bancaria Uniforme C.B.U.
Nº014035320161300072690-9, de la Localidad de Balcarce, Provincia de Buenos Aires, correspondiente al mes de agosto de 2010, la que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON
NOVENTA Y TRES CENTAVOS $ 2.875.794,93, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Artículo 1º, el que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA
Y CUATRO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS
$ 2.875.794,93.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
% 14 %

% 14 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
MOLINOS HARINEROS
Resolución 6014/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 21/12/2010
VISTO el Expediente NºS01:0398538/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº40
de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 328 de fecha 3
de abril de 2007 de la OFICINA NACIONAL

14

DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo de compensaciones establecido por la Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº40/07 antes citadas, a los establecimientos industriales que se dediquen a la molienda seca de maíz para la producción de harina de maíz, sémola y grits destinada exclusivamente al consumo interno.
Que por la mencionada Resolución Nº328/07 se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las compensaciones correspondientes.
Que, en ese marco, la firma MOLINOS Y
ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING SOCIEDAD ANONIMA, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº3051955007-1, Clave Bancaria Uniforme C.B.U. Nº 285054043009401064471-1, de la Localidad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, solicita compensación por las ventas de harina de maíz, sémola y grits realizadas durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2010.
Que el Area de Compensaciones de Granos de la citada Oficina Nacional evaluó las solicitudes presentadas por dicha firma y procedió a efectuar la liquidación de las compensaciones requeridas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/2, 18/19, 38/39, 63/64 y 85/86.
Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente.
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose el pago de la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por la firma MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING SOCIEDAD
ANONIMA, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº30-51955007-1, Clave Bancaria Uniforme C.B.U. Nº2850540430094010644711, de la Localidad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2010, la que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS $311.144,90, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Artículo 1º, el que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO
CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS $311.144,90.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/12/2010

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9401

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione19/07/2024

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