Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 9 de diciembre de 2010

Primera Sección
Por ello, LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º Derógase la Resolución Nº87/1998 de la Dirección General de Aduanas.

ANEXO
PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO EXP. S01:0369234/2010
PERIODO 2010

1

Expediente
113965640842

Razón Social
C.U.I.T.

MOLINOS MARIMBO S.A.I.C.

30-53758291-6

020034650100000013888-3

TOTAL

MOLINOS HARINEROS

% 9 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Resolución 5588/2010
Autorízase el pago de compensaciones.

Resolución 5590/2010

Bs. As., 3/12/2010

Autorízase el pago de compensaciones.

VISTO el Expediente Nº S01:0386796/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
Bs. As., 3/12/2010
VISTO el Expediente NºS01:0369234/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que, en ese marco, por la Resolución Nº2242 de fecha 6 de marzo de 2009 y sus modificatorias Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó un régimen de compensaciones para aquellos molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad triple cero 000 en forma masiva o con destino al sector manufacturero para la elaboración de productos de consumo masivo y que demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad, contemplándose la incidencia en el precio de compra del costo del flete según la ubicación geográfica del establecimiento elaborador.
Que por la mencionada Resolución Nº2242/09 y sus modificatorias, se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las compensaciones correspondientes.
Que, en ese contexto, la firma MOLINOS MARIMBO S.A.I.C., Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº 30-53758291-6, Clave Bancaria Uniforme C.B.U.
Nº020034650100000013888-3, de la Localidad de La Carlota, Provincia de Córdoba, solicita compensación por las ventas de harina de trigo calidad triple cero 000 realizada durante el mes de julio de 2010.
Que el Area de Compensaciones de Granos de la citada Oficina Nacional evaluó la solicitud presentada por dicha firma y procedió a efectuar la liquidación de la compensación requerida de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/2.
Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente.
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose el pago de la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por la firma MOLINOS MARIMBO S.A.I.C., Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº 30-53758291-6, Clave Bancaria Uniforme C.B.U. Nº020034650100000013888-3, de la Localidad de La Carlota, Provincia de Córdoba, la que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VENTIDOS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS $2.522.667,29, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte de la presente, el que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES
QUINIENTOS VENTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS
$ 2.522.667,29.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Paola López.

julio
Localidad
Provincia
2.522.667,29

LA CARLOTA

CORDOBA

2.522.667,29

% 9 %

MOLINOS HARINEROS
% 9 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Establecimiento
C.B.U.

Art. 2º Las modificaciones de la información provenientes de depósitos y terminales ya habilitadas, deberán contar con la intervención previa de los servicios jurídicos que correspondieren a la jurisdicción en que dichos depósitos o terminales se encontraren.
Art. 3º Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Cumplido, archívese.
María S. Ayeran.
% 9 %

9

BOLETIN OFICIAL Nº 32.044

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que, en ese marco, por la Resolución Nº2242 de fecha 6 de marzo de 2009 y sus modificatorias Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó un régimen de compensaciones para aquellos molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad triple cero 000 en forma masiva o con destino al sector manufacturero para la elaboración de productos de consumo masivo y que demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad, contemplándose la incidencia en el precio de compra del costo del flete según la ubicación geográfica del establecimiento elaborador.
Que por la mencionada Resolución Nº 2242/09 y sus modificatorias, se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las compensaciones correspondientes.
Que, en ese contexto, la firma MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.LQue el Area de Compensaciones de Granos de la citada Oficina Nacional evaluó la solicitud presentada por dicha firma y procedió
a efectuar la liquidación de la compensación requerida de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.
Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente.
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose el pago de la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por la firma MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.LCENTAVOS $ 811.428,43, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Artículo 1º, el que asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y
TRES CENTAVOS $811.428,43.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Paola López.
% 9 %

% 9 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION AVICOLA
Resolución 5582/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 2/12/2010
VISTO el Expediente NºS01:0361920/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/12/2010

Conteggio pagine96

Numero di edizioni9401

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione19/07/2024

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