Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 15 de octubre de 2010

ANEXO III
ESCALAFON C.C.T. 54/92 E Art. 52 Inc. a b y Art. 53 Inc. b.
Concepto
Vigente
Falla de Caja Manejo de Valores Movilidad Fija Inspector Movilidad Fija Gestor
$245,00
$197,00
$245,00
$122,00

A partir de junio-10
10%
$270,00
$217,00
$270,00
$134,00

A partir de agosto-10
10%
$297,00
$239,00
$297,00
$147,00
ANEXO IV

VIATICOS Resolución Nº86/92 Modif. por Resol. Nº136/06
NIVEL

Vigente
A B
C D, E y F

$220,00
$185,00
$150,00
$116,00

A partir de 01/06/10
increm. 10%
$242,00
$203,00
$165,00
$128,00

A partir de 01/08/10
increm. 10%
$266,00
$224,00
$182,00
$141,00

ACTA Nº11/2010 de COMISION NEGOCIADORA del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Nº54/92 E.
En la Capital Federal, a los 9 días del mes de Junio de 2010, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio C.C.T. Nº54/92 E, Resolución - L.N.S.E. Nº4/07 representados en este acto por los Señores Dr. Hernán Alberto DIEZ, Cdor. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Carlos Manuel RODRIGUEZ, y Dr. Mauro Ezequiel LUNA Parte Empresaria, y los Señores Andrés RODRIGUEZ, Felipe CARRILLO, Jorge CAPURRO, Señora Regina PEREZ HAUSMANN, Señores Christian Darío DAFNOS y Asesora Jurídica Dra. Liliana Inés RONCHETTI por la Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que el Directorio de esta Sociedad por Memorando Nº15/10-SG, punto 2, le ha impartido instrucciones y mandato para la participación en la apertura de negociaciones en el seno de esta Comisión, poniendo a consideración de la Unión del Personal Civil de la Nación -UPCN el contenido de dichas instrucciones. Toma la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre la compensación por viáticos previstas en la Resoluciones LNSE Nº86/92, y 136/06, las cuales a su criterio, deberían reflejar una tabla que determine el valor diario a asignar al personal sin distinción de nivel o categoría y por Zonas Geográficas del país, considerando la diferencia de costos en materia de alojamiento y alimentación que se aprecian en las mismas. Finalizada dicha exposición se procede a la iniciación de las negociaciones. Quedando entablado así, un amplio debate de ideas, a resultas del cual las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- En referencia a la compensación por viáticos aprobada por la Resolución Nº86/92 y modificatorias, las representaciones actuantes acuerdan cambiar las escalas previstas en base a los niveles del personal, establecido en la Resolución Nº136/06-LNSE, adoptando el criterio de compensación de acuerdo a la Tabla de valores diarios por Zonas Geográficas del país, para todo el personal sin distinción de nivel o categoría, según queda detallado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
2.- Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor armonía en las relaciones laborales.
Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la remisión del presente acuerdo para la intervención de su competencia de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA
SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, expresando que una vez intervenido por dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la autoridad administrativa de aplicación.
En prueba de conformidad se firman SEIS 6 ejemplares de un mismo y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
ANEXO I
ZONA
NOROESTE: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja NORESTE: Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco Cuyo: San Juan, Mendoza y San Luis Centro: Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa Sur: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego Metropolitana: Pcia. Buenos Aires
VALOR DIARIO
en Pesos $234,00

VALOR DIARIO
en U.R.
35

$164,00

25

$234,00

35

$195,00

29

$287,00

43

$164,00

25

En aquellas regiones en las que se hayan fijado importes diarios en concepto de Viáticos que resulten menores a los que actualmente se encuentran vigentes, seguirán aplicándose éstos últimos hasta que sean absorbidos por su concurrencia con los nuevos.

% 71 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº338/2010
Registro Nº897/2010
Bs. As., 7/7/2010
VISTO el Expediente Nº1.380.861/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 y 68 del Expediente Nº1.380.861/10, obra el Acuerdo celebrado por las empresas SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA y ANTAE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDI-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.008

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CATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SMATA, ratificado a fojas 66/67 y 68, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han previsto la transferencia de los contratos de trabajo vigentes en la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA a la empresa ANTAE SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que en relación a lo previsto en el párrafo segundo del acuerdo sub exámine, corresponde hacer saber a las partes que resulta de pleno derecho aplicable lo previsto por el artículo 229 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 21 de abril de 2010.
Que el Acuerdo de marras ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº454/06 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SMATA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO.
Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.
Que al respecto corresponde señalar que el registro que se dispone no alcanza a la individualización de trabajadores obrante en el texto del acuerdo, por cuanto la misma es materia ajena al ámbito colectivo.
Que asimismo, en virtud de lo dispuesto en el referido artículo 229 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, el registro que se dispone, no exime a las partes de obtener la expresa conformidad por escrito por parte de los trabajadores afectados por ante la autoridad administrativa laboral correspondiente.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, acreditándose los recaudos del Artículo 17 que exige la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
Que en razón del Acuerdo alcanzado por las partes firmantes y de las manifestaciones vertidas por las partes en el Acuerdo que luce en autos, procede la registración del mismo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar el presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº454/10.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Procédase al registro del Acuerdo celebrado por las empresas SERVICIOS
MÓVILES SOCIEDAD ANONIMA y ANTAE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SMATA por el sector sindical, que luce a fojas 2 y 68 del Expediente Nº1.380.861/10, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO a fin de que el Departamento COORDINACION registre el Acuerdo obrante a foja 2 y 68 del Expediente Nº1.380.861/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº454/06.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.380.861/10
Buenos Aires, 8 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº338/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 68 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 897/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2010, entre los Sres.
MAURO ALEJANDRO ALMELA, D.N.I. Nº 30.979.750. domiciliado en Dardo Rocha 828 - Ciu-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/10/2010

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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