Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 15 de octubre de 2010

Primera Sección
Que asimismo lo ejecutado en prestaciones previsionales en relación al Producto Interno Bruto entre los años 1983 al 2010, que se visualiza en el cuadro siguiente, alcanza una virtual duplicación:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.008

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Que la aplicación acumulativa de todos los reajustes ordenados, hará que los haberes superen el tope máximo, lo que propiciará su litigiosidad en búsqueda de la declaración de inconstitucionalidad del tope.
Que por lo tanto, la aplicación de las condiciones establecidas en el proyecto bajo análisis se consideran inviables desde el punto de vista económico financiero, no siendo factible su implementación y sustentabilidad en el tiempo.
Que de lo expuesto resulta ostensible la política de inclusión social implementada por el Gobierno Nacional, efectuando un manejo responsable y sustentable de los recursos que le toca administrar, orientando todas sus acciones a la integración de la sociedad argentina.
Que asimismo un documento elaborado por el CONICET sostiene que la aplicación del 82% móvil aumentaría la desigualdad en un 15%, la jubilación mínima sólo subiría un 37%, mientras que la media y la alta lo harían entre un 80% y un 100% destinando a los sectores medios y altos una importante masa de dinero.
Que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, organismo dependiente del Honorable Congreso de la Nación presidido por un miembro de la oposición, en un reciente informe publicado sobre la sustentabilidad de largo plazo del Sistema afirmó que Los resultados de las proyecciones muestran que el SIPA, si sólo se nutriera de aportes y contribuciones, siempre sería deficitario.
Que, en tal sentido, resulta ilustrativo el cuadro y sus aclaraciones elaborado por la AGN que a continuación se transcribe:

Que el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD FGS del SIPA tiene como naturaleza y finalidad la de constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros y atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales.
Que por lo tanto, resulta claro que en materia de afectación de los activos que conforman el patrimonio del FGS como recursos de la ANSES, no puede considerarse su utilización como un mero recurso previsional, sino que el destino de los mismos es de carácter restrictivo y requiere de una instancia aprobatoria que excede a la propia ANSES.
Que al postular la ley que observamos un incremento urgente del gasto, y una fuerte limitación del total del fondo, obligaría a un virtual desbaratamiento del mismo. Nótese lo paradojal del caso. Los mismos que al discutir la ley de servicios de comunicación audiovisual consideraban exiguo el plazo de un año para la adecuación a la ley de los monopolios, le exigen a los jubilados y al sistema previsonal su práctica liquidación en un plazo de 30 días.
Curioso concepto económico y valórico de tales personajes.
Que la eventual liquidación de los activos que conforman el FGS, en forma no previsible, podría generar distintos efectos negativos en diversos planos, como el monetario, el económico y el financiero, atento que no existen posibilidades prácticas de ventas masivas de instrumentos financieros en cartera, debido a lo reducido del mercado de capitales y a la composición patrimonial del Fondo.
Que además, la asunción del Fondo de una posición vendedora, no estudiada con previsibilidad, provocaría el deterioro de los precios de los activos financieros argentinos, generando una desvalorización del mismo, ocasionando una baja en el precio de los bonos argentinos, un incremento de la tasa de interés de nuestro país y del riesgo país, y restringiendo además, las posibilidades de endeudamiento del sector privado, perjudicándose en consecuencia, las valuaciones actuales de los activos financieros.
Que, teniendo en consideración lo expuesto es que, no se utilizan las rentas periódicas del FGS para financiar gastos corrientes de prestaciones, salvo que excepcionalmente se precisen recursos para atender el pago mensual de una prestación determinada y siempre que sea observado el proceso administrativo previsto al efecto.
Que hasta este momento el destino de las rentas ha sido la reinversión en el FGS en activos financieros que garanticen la actualización según la fluctuación del mercado de bienes y, al mismo tiempo, las inversiones han sido destinadas a actividades productivas que valoricen las actividades económicas del mercado doméstico de bienes y servicios, garantizando la demanda de empleo sostenida y provocando así, los aportes de rigor.
Que de esta manera se ha obtenido a través del manejo estratégico, orientado a largo plazo, un sistema de seguridad social perdurable y con financiamiento sustentable permitiendo una importante política de inclusión que tiene como resultado una tasa de cobertura del orden del OCHENTA Y SEIS COMA SIETE POR CIENTO 86,7%.
Que el proyecto de que se trata genera desigualdad ante distintas tasas explícitas de sustitución, por lo que todos aquellos beneficiarios que quedan por encima del haber mínimo, pretenderán mejorar su tasa de sustitución o directamente pedir el 82%, generando mayor litigiosidad que la actual.
Que asimismo, dicha litigiosidad se verá incrementada atento que el proyecto también produce la superposición de índices distintos en períodos iguales con evoluciones muy diferentes entre ellos, no respetando tampoco el concepto de salario previsional que es aquel sobre el cual se aporta a la seguridad social.

El resultado Puro: en esta definición, el Sistema se financia sólo con Aportes y Contribuciones y paga los haberes a sus beneficiarios.
En el SIPA: se agregan, como fuente de ingresos, los ingresos tributarios específicos de la ANSES y el 15% de la Coparticipación Federal de Impuestos CFI y, por el lado del Gasto, el pago de la deuda de ANSES por litigiosidad, instrumentada en Bonos de Consolidación, exclusivamente, con stocks vigentes al 31/12/07.
El resultado ANSES, incluye los ingresos completos del SIPA previsionales e impositivos y todo el gasto de ANSES, que se manifiesta en la administración del SIPA, de las Asignaciones Familiares, del Fondo Nacional de Empleo, de las transferencias a otras jurisdicciones y de los gastos operativos de ANSES. Este resultado, obtenido anualmente, permite estimar los flujos, también anuales, del Fondo de Garantía de Sustentabilidad FGS para todo el sendero de la proyección.
El resultado ANSES sin CFI: se eliminaron del Resultado ANSES los ingresos provenientes del componente de la Coparticipación 15%.
Del análisis se desprende que el SIPA en su estado Puro será siempre deficitario, mientras que al considerar los recursos no previsionales que hoy forman parte del Sistema, el SIPA es superavitario en el caso Base y recién se torna deficitario cuando se sensibilizan los resultados a la disponibilidad de la masa del 15% de coparticipación de impuestos.

Que asimismo dicho estudio concluyó que Las proyecciones son siempre deficitarias en todos los escenarios de Resultado Puro y que El resultado ANSES sin coparticipación es siempre deficitario.
Que la misma AUDITORIA GENERAL DE LA NACION ha sugerido que como parte de la administración prudencial del sector público, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la ANSES controlen la evolución de las variables económicas, financieras y demográficas, que determinan el resultado del sistema previsional, en virtud de la eventual aparición de déficit que deba financiar el Estado Nacional o que resulten en pérdidas de todos los integrantes del sistema previsional incluidos los contribuyentes fiscales.
Que, en síntesis, la pretensión de aprobar un proyecto de ley que disponga la vigencia del 82 por ciento móvil sin financiamiento de corto, mediano y largo plazo, además de ignorar las condiciones pasadas, presentes y futuras del sistema previsional, terminará por desquiciar el régimen público y la totalidad del régimen fiscal.
Es que si se aplicara, pasado muy poco tiempo, el Estado no podrá cumplir con sus obligaciones, y seguramente reaparecería sobre la base del desprestigio de lo público el discurso privatizador y tras el ajuste de los derechos de trabajadores y jubilados, los nuevos voceros de las soluciones drásticas para el retorno de las AFJP.
Que es notorio que nuestro país se merece otra cosa. Salir del debate oportunista, mezquino e irracional, es necesario. Aquel que en definitiva apuesta a arruinar una gestión para, tras su fracaso, ofrecerse de recambio, no puede brindar solución alguna. Considerar los mejores modos de continuar la tarea de reparación y recuperación de lo público, el restablecimiento de derechos, sería un mejor camino.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/10/2010

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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