Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 5 de octubre de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 32.001

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Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº952/2010

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Registro Nº987/2010
Bs. As., 21/7/2010

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE
PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, que luce a fojas 249/250 del Expediente Nº1.127.890/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas a fojas 249/250 del Expediente Nº1.127.890/05.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº431/05.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.127.890/05
Buenos Aires, 22 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 950/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 249/250 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 985/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días de mes de abril de 2010, siendo las 18:00 horas, entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEMPINRA, representada en este acto por los Sres.
José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Raúl LIZARRAGA, Víctor Raúl HUERTA, Daniel RUBINO, Miguel KELLY, Ramón MERELES, Daniel Osvaldo AMARANTE, Juan Carlos VEGA, Héctor Eduardo ROJAS, Juan José RODRÍGUEZ, Cristian PARODI, Osmar BOROWSKI; con la presencia de los Delegados Obreros, Julio Cesar GALEANO, Pablo MERCIER, Marcelo MATTOS, Julio MOREL, David GRASSI, Luciano REYNOSO y Raúl CORREA, con la asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge María PEREZ y por el otro lado, la CAMARA DE PUERTOS
PRIVADOS COMERCIALES, representada en este acto por los Sres. Alberto RAMIREZ, Héctor GRANCELLI, Carlos YLLESCAS, Dr. Jorge Oscar MARO y Rubén MORGAN, con el asesoramiento del Dr. Osvaldo FORNARI, han arribado al siguiente acuerdo salarial, que contempla el período comprendido entre el 1º de abril del corriente año y el 31 de marzo de 2011, consistente en:

VISTO el Expediente Nº1.328.279/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/39 del Expediente Nº1.328.279/09 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y
AFINES APJGAS y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA
TGN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el acuerdo de marras se establecen, sustancialmente, mejoras en las condiciones económicas de los trabajadores en los términos consignados en el mismo, con vigencia a partir del mes de abril de 2010.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES APJGAS
y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA TGN, glosado a fojas 37/39 del Expediente Nº1.328.279/09.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 37/39 del Expediente Nº1.328.279/09.

Primero: Incrementar en un VEINTE POR CIENTO 20% las remuneraciones básicas de Convenio o de Empresa que, al 31 de marzo de 2010, perciben los trabajadores encuadrados en el CCT
Nº431/05 y Acta Complementarias, que se hará efectivo desde el 1º de abril de 2010.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

Segundo: Establecer el pago a partir del 1/05/10 la suma de carácter NO REMUNERATIVO
de $200.- PESOS DOSCIENTOS, mensuales consecutivas hasta el mes de febrero de 2011
inclusive, que se transformara en remunerativa, adicionándose a los salarios básicos a partir del 1/3/11.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

Tercero: Incrementar a partir del 1/7/10 los salarios básicos de Convenio o de Empresa vigentes al 31/3/10, en un 6% SEIS POR CIENTO no remunerativo, que se transformará en remunerativa y se incorporará a los salidos básicos a partir el 1/10/10.
Cuarto: La suma establecida en la cláusula segunda en este acuerdo será aplicada a los trabajadores eventuales dividiendo la suma de $200.- PESOS DOSCIENTOS por la cantidad de 20
jornales, respetando la proporcionalidad del art. 29 del CCT Nº431/05.
Quinto: El término del presente acuerdo es de un 1 año, operando su vencimiento el 31
de marzo de 2011, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social; comprometiéndose asimismo a reunirse a partir del mes de febrero de 2011, con el objeto de negociar nuevamente un nuevo acuerdo.
Sexto: En caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.
Séptimo: Las sumas retroactivas correspondientes al mes de abril de 2010, se abonarán a más tardar el día 19/5/10 inclusive.
Octava: Las partes solicitaran a la Autoridad de Aplicación que, atento el carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la urgente homologación del presente acta acuerdo, por la vía que corresponda.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de abril de 2010.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.328.279/09
Buenos Aires, 22 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 952/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 987/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo del año 2010, se reúnen por una parte, los señores Rubén Ruiz, Secretario General, Juan Hernández, Vocal Titular y Enrique Fernández, Delegado de Personal, en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada APJ GAS o La Representación Gremial indistintamente, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Nuguer, y por la otra, los señores José Bejar y Enrique Thwaites, con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio Fabio Mallach Barouille, en representación de Transportadora de Gas del Norte SA, en adelante denominada TGN o La Empresa, indistintamente; ambas en conjunto denominadas Las Par-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/10/2010

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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