Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 5 de octubre de 2010

referencia, quedando registrado bajo el número 988/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

57

BOLETIN OFICIAL Nº 32.001
Adicional no remunerativo transitorio
FUNCION/CATEG.

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

R1

$400,00

$400,00

$600,00

$400,00

$400,00

R2

$375,00

$375,00

$562,50

$375,00

$375,00

R3

$350,00

$350,00

$525,00

$350,00

$350,00

R4

$325,00

$325,00

$487,50

$325,00

$325,00

R5

$300,00

$300,00

$450,00

$300,00

$300,00

R6

$275,00

$275,00

$412,50

$275,00

$275,00

R7

$250,00

$250,00

$375,00

$250,00

$250,00

RECEPCION
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2010, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA U.T.H.G.R.A., del Convenio Colectivo de Trabajo de Trabajo suscripto el 27 de agosto de 2009, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario General JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES, y la Sra. SUSANA
ALVAREZ en su condición de miembro paritario, con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO
OSCAR GONZALEZ PEREIRA y por el Sector Empresario la firma CASINO DE ROSARIO S.A., representada por la Dra. NATACHA LEGARI en carácter de Apoderada.
Las partes de común acuerdo expresan que ante la situación económica del país es necesario atender y proceder a la resolución de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Para ello la parte empresarial y la parte sindical en lo que respecta a sus trabajadores, representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 27 de agosto de 2009, han convenido lo siguiente:
PRIMERA: Incremento Salarial.

% 57 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº946/2010
Registro Nº990/2010

1.1.- La empresa otorgará un incremento del 10% sobre el salario básico de cada categoría comprendida en las Secciones de Atención al Cliente, Elaboración, Housekeeping y Recepción a partir del 1 de abril de 2010, el que se ve reflejado en la columna respectiva de las Secciones indicadas en el Anexo I.
SEGUNDA: Adicional No Remunerativo Transitorio.

Bs. As., 21/7/2010
VISTO el Expediente Nº106.167/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

2.1.- La empresa otorgará, como ayuda especial y extraordinaria, una suma de dinero no remunerativa por los importes que por categoría se establecen en el Anexo I que es parte integrante del presente. Dicha asignación no remunerativa se incrementa por única vez y exclusivamente para el mes de junio 6 de 2010 dos mil diez, tal como se indica en el referido Anexo I, en el que se efectúa el detalle de esta asignación.
2.2.- El adicional no remunerativo se devengará desde el 1 primero del mes de abril 4 de 2010
dos mil diez hasta el 31 treinta y uno del mes de agosto 8 del año 2010 dos mil diez, ambos inclusive.
2.3.- El adicional no remunerativo no se incorporará en ningún caso al salario básico salvo acuerdo expreso en contrario en el futuro.
TERCERA: Negociaciones.

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 340/340
vuelta del Expediente Nº106.167/05 y de las Escalas Salariales obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.799/10 agregado como fojas 352 al Expediente principal, celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS Fe.N.T.Os. y el SINDICATO DEL
PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, por la parte sindical y la COOPERATIVA DE
ELECTRICIDAD DE EL DORADO LIMITADA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2.004.
Que mediante el precitado acuerdo las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº962/08 E.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria, y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

3.1.- Las Partes acuerdan continuar las negociaciones con la finalidad de establecer en el mes de septiembre de 2010 el aumento salarial.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

3.2.- Las negociaciones se pondrán en conocimiento de la autoridad competente en su oportunidad.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudas formales exigidos por la Ley Nº14.250
t.o. 2004.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.
ANEXO I

FUNCION/CATEG.

Adicional no remunerativo transitorio ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

A1

$400,00

$400,00

$600,00

$400,00

$400,00

A2

$375,00

$375,00

$562,50

$375,00

$375,00

A3

$350,00

$350,00

$525,00

$350,00

$350,00

A4

$325,00

$325,00

$487,50

$325,00

$325,00

A5

$300,00

$300,00

$450,00

$300,00

$300,00

A6

$275,00

$275,00

$412,50

$275,00

$275,00

A7

$250,00

$250,00

$375,00

$250,00

$250,00

E1

$500,00

$500,00

$750,00

$500,00

$500,00

E2

$475,00

$475,00

$712,50

$475,00

$475,00

E3

$450,00

$450,00

$675,00

$450,00

$450,00

E4

$425,00

$425,00

$637,50

$425,00

$425,00

E5

$400,00

$400,00

$600,00

$400,00

$400,00

E6

$375,00

$375,00

$562,50

$375,00

$375,00

E7

$350,00

$350,00

$525,00

$350,00

$350,00

E8

$325,00

$325,00

$487,50

$325,00

$325,00

ATENCION AL CLIENTE

ELABORACION

E9

$300,00

$300,00

$450,00

$300,00

$300,00

E10

$275,00

$275,00

$412,50

$275,00

$275,00

E11

$250,00

$250,00

$375,00

$250,00

$250,00

$400,00

$400,00

$600,00

$400,00

$400,00

HOUSEKEEPING
H1
H2

$375,00

$375,00

$562,50

$375,00

$375,00

H3

$350,00

$350,00

$525,00

$350,00

$350,00

H4

$325,00

$325,00

$487,50

$325,00

$325,00

H5

$300,00

$300,00

$450,00

$300,00

$300,00

H6

$275,00

$275,00

$412,50

$275,00

$275,00

H7

$250,00

$250,00

$375,00

$250,00

$250,00

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 340/340 vuelta del Expediente Nº106.167/05 y las Escalas Salariales obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº1.379.799/10
agregado al Expediente Nº106.167/05 como fojas 352, celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS Fe.N.T.Os. y el SINDICATO DEL PERSONAL
DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, por la parte sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE EL DORADO LIMITADA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pasen las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 340/340 vuelta del Expediente Nº106.167/05 conjuntamente con las Escalas Salariales obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº1.379.799/10 agregado al principal como fojas 352.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 2004.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/10/2010

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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