Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 4 de octubre de 2010

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.000

% 11 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
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Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
MOLINOS HARINEROS

MOLINOS HARINEROS

Resolución 3954/2010

Resolución 3945/2010

Autorízase el pago de compensaciones.

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 29/9/2010

Bs. As., 29/9/2010

VISTO el Expediente NºS01:0243959/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
VISTO el Expediente NºS01:0249704/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución Nº2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.

Que mediante Resolución Nº2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.

Que la referida Resolución Nº2242/09 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que la referida Resolución Nº2242/09 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentó la solicitud por el molino harinero, cuyo Nombre o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U., se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Que en tal marco se presentó la solicitud por el molino harinero, cuyo Nombre o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U., se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la solicitud presentada por la firma CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL C.U.I.T. Nº30-50679216-5, que se detalla en el mencionado Anexo, fue liquidada de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº2242/09 y sus modificatorias.

Que la solicitud presentada por la firma MOLINOS BENVENUTO S.A. C.U.I.T. Nº 3064313081-1, que se detalla en el mencionado Anexo, fue liquidada de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº2242/09 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó la presentación efectuada de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/2.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó la presentación efectuada de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/3 y 25/27.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 128.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 69.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedora del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose la respectiva nota emitida por el Secretario de Comercio Interior que se encuentra agregada a fojas 116.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedora del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 24 y 46.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 129, que no ha merecido observaciones.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 70, que no ha merecido observaciones.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme los montos verificados en el informe técnico mencionado y que se encuentra detallado en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme el monto verificado en el informe técnico mencionado y que se encuentra detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por el molino harinero que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS $12.789,953,97, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por el molino harinero que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS SETECIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS
$700.157,58, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS
DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES
CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS $12.789,953,97.

Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS SETECIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS
$700.157,58.

Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento11 - Tesoro Nacional.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.

Nº 1

Expediente 74658335777

Razón Social CARGILL
S.A.C E I.

ANEXO S01-0243959/2010

ANEXO S01:0249704/2010

PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO

PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO

C.U.I.T.
30-50679216-5
TOTAL

C.B.U.
016888810000060043019-9

PERIODO 2010
febrero 12.789.953,97
12.789.953,97

Localidad Rosario-ResistenciaPilar-Chacabuco-San Justo-Realico-Tres Arroyos
Provincia Bs. As.-Sta.
Fe-La PampaChaco
% 11 %

Nº 1

Expediente 98067450544

Razón Social MOLINOS BENVENUTO S A

C.U.I.T.

C.B.U.

30-64313081-1

191008105500810156667-8

TOTAL

PERIODO 2010
enero
febrero
$ 335.703,80

$ 364.453,78

$ 700.157,58

Localidad
Provincia SANTA

ROLDAN

FE

% 11 %

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/10/2010

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9401

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione19/07/2024

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