Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 29 de setiembre de 2010

Primera Sección
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL OESTE
AGENCIA Nº15
San Martín, 25/8/2010
En razón de no haber cumplimentado correctamente la presentación del formulario de solicitud de cambio de imputación de pagos F399, se pone en conocimiento a los contribuyentes detallados a continuación que se proceden a archivar las aludidas presentaciones.
LUIS I DIEGUES SA C.U.I.T.: 30-61508853-2
F399 de fecha 09/06/2010 por el pago efectuado el 11/05/2010 imputado al impuesto-conceptosubconcepto 25-191-51 cuota 1 período fiscal 2007.
Cont. Púb. GABRIELA MARA BELLEDI, Jefa Int. Agencia Nº15, Dirección Regional Oeste.
e. 29/09/2010 Nº114769/10 v. 29/09/2010

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.997

detallan en el Anexo I deberán proporcionar a esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, con carácter de declaración jurada, información acerca de la prestación de sus servicios, de acuerdo a las especificaciones que se exponen en el Anexo mencionado que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Aquellos prestadores que posean infraestructura de Fibra Optica desplegada dentro del país, deberán presentar la información requerida según lo establecido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º Todos los prestadores aludidos en Artículo 1º, deberán informar la totalidad de los planes y promociones vigentes en las modalidades comerciales que ofrezcan a sus clientes.
Para cada uno de ellos, deberán detallarse los precios de todos los conceptos incluidos en dichos planes y promociones, y demás información complementaria, junto con los eventuales cargos de instalación, cambio de plan y/o cualquier otro cargo que el cliente se encuentre obligado a abonar en y a posteriori de la contratación del servicio.
ARTICULO 4º La información requerida deberá ser presentada en formato electrónico, con posibilidad de ser procesada Planilla de cálculo, documento de texto, y actualizada periódicamente cada 3 meses.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. RICARDO A. MORENO, Sub-Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

ANEXO I

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415
Se le hace saber al importador EURO AXS S.A. CUIT 30-70871349-6 que en la actuación 1228-536-2005, que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación Nº3, se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 incs. A y C del Código Aduanero, citándolo para que dentro de los 10 días de notificado comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía Arts. 1101 al 1105 del citado texto legal. Se le informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1013 inc. g del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1004 de la citada normativa legal. Finalmente, se le/s hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de PESOS CIENTO
VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 77/100 $120.776,77 se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente Arts. 930 y 932 del Código Aduanero.
Asimismo se hace saber que el monto de los tributos adeudados asciende a la suma de PESOS SEIS
MIL TREINTA Y OCHO CON 84/100 $6.038,84, intimando a su cancelación en los términos del los artículos 794 y 799 del citado texto legal. Fdo.: Abogado MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, Jefe Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Delg. Ezeiza.
Abog. EUGENIO C. OLABERRIA, Jefe Int. Div. Secretaría de Actuación Nº 3, Dpto.
Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 29/09/2010 Nº114563/10 v. 29/09/2010

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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº4029/2010
Bs. As., 22/9/2010

INFORMACION A PRESENTAR:
PRESTADORES DEL SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL O SERVICIO BASICO TELEFONICO
Area de Prestación: Localidad y provincia en la cual se presta el servicio.
Interconexión: Localidad y provincia en la cual se interconecta en forma directa con otros prestadores a efectos de prestar su servicio, indicando nombre de los prestadores con los cuales se vincula y capacidad del vínculo.
PRESTADORES DEL SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E
INTERNACIONAL
Area de Prestación: Localidad y provincia desde las cuales se accede al servicio.
Interconexión: Localidad y provincia en la cual se interconecta en forma directa con otros prestadores a efectos de prestar su servicio, indicando nombre de los prestadores con los cuales se vincula y capacidad del vínculo.
Infraestructura propia: En el caso que posea infraestructura propia para brindar el servicio, indicar las localidades que interconecta en forma directa y la tecnología empleada.
PRESTADORES DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
Area de Prestación: Localidad y provincia en la cual se presta el servicio detallando la tecnología de acceso utilizada Dialup, xDSL, Cablemodem, Fibra Optica, Wireless, etc.
Interconexión: Localidad y provincia en la cual se interconecta en forma directa con otros prestadores a efectos de prestar su servicio, indicando nombre de los prestadores con los cuales se vincula y capacidad del vínculo.
PRESTADORES DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL

VISTO el Expediente Nº 7918/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, el Decreto 1185 de fecha 22 de junio de 1990 y el Decreto Nº764 de fecha 3
de septiembre de 2000, y CONSIDERANDO:
Que dentro de las facultades conferidas a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
a través del artículo 6º del Decreto 1185 de fecha 22 de junio de 1990, se encuentra la de controlar y fiscalizar la prestación de servicios en régimen de competencia para asegurar el mantenimiento de la misma, así como el respeto de las restricciones impuestas por las licencias u otros actos administrativos respectivos.
Que asimismo, el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, estableció para todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones la obligación de suministrar a la Autoridad de Control, datos relevantes acerca de la prestación de sus servicios, como ser su cobertura, número de Clientes por Area del Prestador, minutos de tráfico, ingresos totales y toda otra información que la Autoridad de Aplicación o de Control le solicite en forma general.
Que con el fin de contar con información actualizada referida a la prestación de servicios y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, se considera oportuno requerir información a los Prestadores de los Servicios de Telecomunicaciones.
Que a su vez es necesario disponer de referencias precisas, actualizadas en forma periódica.
Que el servicio jurídico permanente de este organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº1185 de fecha 22 de junio de 1990 y sus modificatorios y por el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL INTERVENTOR
Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1º Establécese que en el plazo de TREINTA 30 DIAS corridos contados a partir de la publicación de la presente, los Prestadores que brindan los Servicios de Telecomunicaciones que se
Area de Prestación: Localidad y provincia en la cual se presta el servicio detallando la tecnología de acceso utilizada GSM, GPRS, EDGE, HSDPA, etc..
Interconexión: Localidad y provincia en la cual se interconecta en forma directa con otros prestadores, a efectos de prestar su servicio, indicando nombre de los prestadores con los cuales se vincula y capacidad del vínculo.

ANEXO II
INFORMACION A PRESENTAR:
Sobre tendido de Fibra Optica utilizada y no utilizada fibra oscura deberán presentar:
Provincia, localidad, dirección y coordenadas geográficas correspondientes a cada uno de los POP Puntos de Presencia de la red.
Provincia, localidad, dirección y coordenadas geográficas de los puntos de aperturas en su Red de Fibra Optica con capacidad presente o futura para brindar servicios de conectividad y/o transporte.
e. 29/09/2010 Nº114621/10 v. 29/09/2010

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADUANA DE GOYA
Cumplimentando el Instructivo General Nº1/98, 3/99 y 2/07 todos de la Dirección General de Aduanas, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez 10
días hábiles comparezcan ante la Oficina de Sumarios de esta Aduana, sita en calle Colón 899
3500 Goya - Corrientes, en las actuaciones respectivas labradas por presunta infracción a los arts. 985, 986 y 987 de la Ley 22.415, a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas a las mismas; a saber: abandono a favor del Estado Nacional o retiro de las mismas previo pago de los derechos y tributos que correspondan acreditando indefectiblemente su condición fiscal. Vencido el mismo y en caso de incomparecencia, aplicándose a las mismas el tratamiento previsto en el art. 429 del Código Aduanero y la Ley 25.603.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/09/2010

Conteggio pagine84

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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