Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2010 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 21 de setiembre de 2010
BRAL DNI Nº30.456.054, en el cargo de Coordinador General del Consejo Federal y Regionales, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº26.546.
Art. 2º EI gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL correspondiente al ejercicio 2010.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alicia M.
Kirchner.
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MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 1344/2010
Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta N 25/93 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Consejo Nacional del Menor y la Familia.

Bs. As., 15/9/2010
VISTO el Trámite Interno Nº 123.362/94 del registro del ex CONSEJO NACIONAL DEL
MENOR Y LA FAMILIA, dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta ex SFP y ex CNMF Nº 25/93 se dispuso el reencasillamiento de la agente María Rosa NUÑEZ, en el Nivel D, Grado 1, del ex SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº993/91 t.o.
1995 y demás prescripciones fijadas por Resolución ex SFP Nº112/91.
Que por Resolución Conjunta ex SFP
Nº105/99 y ex CNMF Nº289/99 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la mencionada agente contra el acto administrativo de su reencasillamiento, por el cual solicitara un nivel superior al asignado.
Que la recurrente se agravia, en sustancia, por considerar que su ubicación en el nuevo nivel escalafonario no se compadece con las funciones que efectivamente desempeñaba al tiempo de considerarse el reencasillamiento.
Que notificada de los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 - t.o.
1991, a fin de ampliar y/o mejorar los fundamentos de su recurso, la causante no presentó escrito alguno, no aportando en consecuencia, nuevos elementos de juicio que permitan modificar el enfoque fáctico y jurídico tenido en cuenta al resolver el recurso de reconsideración.
Que por consiguiente cabe concluir que el grado de responsabilidad, complejidad y autonomía de las funciones vertidas encuadran en la definición del respectivo nivel escalafonario contenida en el art. 10 del Anexo I del Decreto Nº993/91 t.o. 1995.
Que, en consecuencia, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION ha intervenido en virtud de la prescripción del artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto
Nº 1759/72 - t. o. 1991, como así también, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que en el caso se actúa de conformidad con las disposiciones del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº1759/72 - t.o.1991 y del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente del ex CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA
FAMILIA, dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, María Rosa NUÑEZ L. C. Nº 5.633.121, Legajo Nº 88.893
contra la Resolución Conjunta ex SFP y ex CNMF Nº25/93.
Art. 2º Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72 t.o. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alicia M. Kirchner.
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MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1345/2010
Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución N 404/08 relacionada al Registro Unico de Profesionales de la Salud.

Bs. As., 15/9/2010
VISTO el Expediente Nº2002-11205/08-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones tramita el recurso jerárquico interpuesto por el Doctor Rodolfo Eduardo FORNELLI, DNI
Nº 4.193.497, contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 404 del 13 de mayo de 2008, por la cual se establecen las Nuevas condiciones de matriculación para todos los profesionales aún no registrados pero pasibles de incorporación en el Registro Unico de Profesionales de la Salud y la Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud.
Que la finalidad de dicha normativa es el reordenamiento de diversos registros profesionales del arte de curar con el objeto de articular el Registro Federal de Profesionales de la Salud previstos en los acuerdos del CONSEJO FEDERAL DE SALUD CO.
FE.SA. propiciándose que las distintas jurisdicciones establezcan mecanismos similares para la matriculación a fin de consolidar la articulación de la Red de Profesionales de la Salud de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en el caso de los profesionales ya matriculados, como el recurrente, la rematriculación que le impone la norma recurrida, así como la expedición de nuevas credenciales y su renovación cada CINCO 5 años, no altera las matrículas ya otorgadas, asegurando mayor transparencia a las acreditaciones otorgadas y garantizando las máximas medidas de seguridad, vulnerabilidad e inalterabilidad.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION ha dictaminado al respecto diciendo que Resulta claro, entonces, que el
BOLETIN OFICIAL Nº 31.991

Ministerio de Salud en función de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº17.132, su decreto reglamentario y modificatorias, se encontraba facultado para establecer, como lo hizo, mediante el dictado de la Resolución MS Nº404/08, las nuevas condiciones de matriculación para los profesionales aún no registrados, así como para disponer una rematriculación para aquellos ya registrados.
Que, continúa, A mayor abundamiento, la medida impugnada ha sido dictada en orden a la articulación, en el futuro, de un Registro Federal de Profesionales de la Salud, en cumplimiento de diversas normas internacionales adoptadas por nuestro país, en el marco del proceso de integración del MERCOSUR por lo cual en concordancia con los servicios jurídicos preopinantes, consideró que la resolución recurrida no vulnera disposición alguna de rango superior.
Que culmina manifestando Asimismo, toda vez que regula a futuro las adaptaciones que deben cumplirse en las cuestiones de matriculación y registro, tampoco se advierte que haya conculcado derechos adquiridos del recurrente.
Que no puede dejar de considerarse que la Resolución del MINISTERIO DE SALUD
Nº404/08 es un acto de alcance general y no ha tenido por parte de la Administración aplicación específica al particular, razón por la cual resulta aplicable el criterio de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION según el cual: dado que no se trata de un caso de impugnación indirecta de un acto de tal naturaleza, a través de un acto de aplicación, sino de su impugnación directa, la vía recursiva resulta improcedente, ya que en tales situaciones sólo resulta viable el llamado reclamo administrativo impropio del artículo 24, inciso a de la Ley de Procedimientos Administrativos. Conf. Dictámenes 236:212; 239:090.
Que cuadra recordar que el mentado artículo 24 dispone El acto de alcance general será impugnable por vía judicial: a cuando un interesado a quien el acto afecte o pueda afectar en forma cierta e inminente en sus derechos subjetivos, haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó y el resultado fuere adverso o se diere alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.
Que en esa inteligencia, el alto Organismo Asesor ha entendido que: Una razonable hermenéutica de los principios de la Ley Nº 19.549 y su reglamento, ha llevado a sostener que se estableció un sistema para la impugnación de actos administrativos de alcance particular aún cuando se tratara de actos de ejecución o aplicación de actos generales, consistente en el otorgamiento de recursos administrativos que exigen su agotamiento para habilitar la ocurrencia ante el PODER JUDICIAL; y, paralelamente, se contempló un régimen diferente para la impugnación directa de los actos de alcance general, a través del reclamo impropio y su denegatoria ahora prevista como irrecurrible que constituyen, por sí, el único recaudo para acceder a la instancia judicial Conf.
Dictámenes 210:137; 235:143; 237:13.
Que ahora bien, lo expresado no obsta a que deba igualmente ser rechazado el recurso jerárquico ya que la misma PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha dicho en varias oportunidades y en casos similares al presente que En virtud de que el recurso de reconsideración fue formalmente admitido y rechazado por razones de fondo, se inició la sustanciación del recurso jerárquico implícito. De tal modo la administración habilitó el procedimiento recursivo y, estando firmes los actos que lo componen no resulta admisible producir una retroacción que cambie el rumbo Conf. Dict. 232:184; 236:257.
Que en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes procede desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el causante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y la PROCURACION DEL TESORO DE LA

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NACION han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72 T.O. 1991.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el Doctor Rodolfo Eduardo FORNELLI, DNI Nº4.193.497, contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº404 del 13
de mayo de 2008.
Art. 2º Hágase saber al interesado que el dictado del presente decreto agota la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan L. Manzur.
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DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
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JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
Decisión Administrativa 681/2010
Danse por aprobadas una contratación y prórrogas de designaciones en la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 17/9/2010
VISTO el Expediente Nº 449/2010, del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 reglamentada por el Decreto Nº1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº577 del 7 de agosto de 2003 modificado por los Decretos Nros.
149 del 22 de febrero de 2007 y 1248 del 14
de septiembre de 2009, el Decreto Nº2098
del 3 de diciembre de 2008, la Resolución ex SSGP Nº48 del 30 de diciembre de 2002
y la Decisión Administrativa Nº3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº52 del 6 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la aprobación de las prórrogas de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las personas nominadas en los Anexos I y II, de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº1421/02.
Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución ex SSGP Nº48/02 las pautas para la aplicación del mismo.
Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/09/2010

Conteggio pagine104

Numero di edizioni9378

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione26/06/2024

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