Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 20 de agosto de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.969

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de la Providencia Vista de Ley recaída a fs. 5, de fecha 01/08/06, debiendo para ello abonar, el monto de la multa minima igual a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada que para el caso asciende a pesos: TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 77/100 $3.797,77.
Fdo.: Ing. Oscar A. Bione-Administrador-Div. Aduana Clorinda.

por los mismos, resultaron ser personas inciertas con paradero y domicilio desconocido. Asimismo de existir responsables, se les hace saber que se procede a la notificación de la RESOLUCION DE
CONDENA Ad Clor y las RESOLUCIONES DE ARCHIVO, en cada causa.

5- En Actuación Nº12274-4272-2007 SC12-Nº069/06, caratulado: LOPEZ PAHR FERNANDO
GABRIEL DNI Nº27.715.270 -S/ INF. ART. 977 C.A., se le hace saber al nombrado, que se procede a la notificación de la Providencia Vista de Ley recaída a fs.9, de fecha 27/04/06, debiendo para ello abonar, el monto de la multa mínima igual a una vez el valor en aduana de la mercadería secuestrada que para el caso asciende a pesos: DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 07/100
$ 2.476,07, debiendo proceder a su reexportación, en caso de nacionalizarlas, además deberá abonar el importe de los tributos que alcanza la suma de pesos: UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO CON 64/100 $1.694,64. Fdo.: Ing. Oscar A. Bione-Administrador-Div. Aduana Clorinda.

1- Actuación Nº 12274-361-2007 SC12-Nº 286/04, caratulado: LUQUE ANGEL DARIO S/
INF. ART. 987 C.A.. CLORINDA, 28/10/09. VISTO CONSIDERANDO Por ello y conforme las facultades conferidas por las normas legales en vigor; EL ADMINISTRADOR I DE LA ADUANA DE
CLORINDA RESUELVE: ARTICULO 1º.- CONDENAR a Luque, Angel Dario, DNI 22.155.919 al pago de una multa igual a PESOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 93/00 $2.980,93.-
equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada, por hallarlo incurso en la infracción tipificada en el Art. 987 del Código Aduanero. ARTICULO 2º: CONDENAR a Luque Angel Dario, DNI 22.155.919, al comiso irredimible de la mercadería secuestrada, a la cual se le dará oportunamente el destino que corresponda, por hallarlo incurso en la infracción tipificada en el Art.
987 del Código Aduanero. ARTICULO 3 ARTICULO 4 ARTICULO 5 HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el Artículo 2º del presente pronunciamiento, Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo de Posadas, en el plazo de quince 15 días a contar desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, en los términos del Art. 1132 2º Ap. del C.A., debiendo en tal caso realizarse la comunicación exigida por el Art. 1138 del C.A. ARTICULO 6º.REGISTRESE. Notifíquese ARCHIVESE. RESOLUCION Nº 323/09 Ad Clor. Fdo.: Mario Victor Figueroa-Administrador-División Aduana Clorinda.

6- En Actuación Nº 12264-116-2007 SC12-Nº 158/06, caratulado: RUIZ VICTORIANO DNI
Nº 11.861.526 S/CONTRABANDO CALIFICADO DE ESTUPEFACIENTES DESTINADOS A SU
COMERCIALIZACION ART. 876 inc. c del Código Aduanero, se le hace saber al nombrado, que se procede a la notificación de la Providencia Vista de Ley recaída a fs.29, de fecha 23/06/06, debiendo para ello abonar, el monto de la multa para el caso a prima facie ascendería a pesos: VEINTE
MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 84/100
$ 20.336.738,84, equivalente a cuatro veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada, según planilla de aforo de fs.28 Fdo.: Ing. Oscar A. Bione-Administrador-Div. Aduana Clorinda.. CLORINDA, VISTO RESUELVO ORDENAR LA INSTRUCCION DE SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del art. 1090 inc. c del CA., imputándose prima facie al Sr. la infracción prevista y sancionada por el Art. 985 del Código Aduanero. Citándolo para que en el plazo perentorio de DIEZ 10 días comparezca a los fines de lo previsto por el Art. 1094 inc. b del mismo texto legal Verificación de la Mercadería, bajo apercibimiento de que si no comparece se llevara a cabo dicho acto de oficio. CORRASE VISTA
a en estos actuados, citándolo y emplazándolo para que en el perentorio término de DIEZ 10 días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevee el art. 1036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacue su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito, y fije domicilio en el radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera Arts.
1001, 1004 y 1005 CA. Se le hará saber además que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el art. 1030 del C.A. Asimismo el imputado podrá acogerse a los beneficios que acuerdan los arts. 930/932 del Código Aduanero, debiendo para ello abonar, dentro del plazo mencionado precedentemente, el monto de la multa mínima igual a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada que para el caso asciende a pesos: y hacer abandono de las mismas en favor del estado.
Dicho valor podrá ser abonado personalmente o mediante la remisión de GIRO POSTAL O BANCARIO
a la orden de DIRECCION GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE CLORINDA - BANCO NACION
ARGENTINA-SUCURSAL CLORINDA, haciendo mención del número de sumario contencioso con el que fuera registrado. NOTIFIQUESE. Fdo.: Quedan Uds., debidamente notificados.
MARIO VICTOR FIGUEROA, Administrador, División Aduana Clorinda.
e. 20/08/2010 Nº94242/10 v. 20/08/2010

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADUANA DE CLORINDA - FORMOSA
EDICTO VISTA DE LEY
Sección Sumarios, 6/8/2010
Desde las Actuaciones de referencia, se comunica a las personas involucradas en los presentes, como asimismo de existir en los mismos personas responsables, que debido a que en ningún momento fueron hallados en la búsqueda en los domicilios denunciados por los mismos, resultaron ser personas inciertas con paradero y domicilio desconocido.
7 - En Actuación Nº 12274-230-2006 SC12-Nº 025/06, caratulado: REFINERIA DE MAIZ
S.A.I.C.F. CUIT Nº30-50079504-9 S/ INF. ART. 994 inc. c DEL C.A., se le hace saber al nombrado, que se procede a la notificación de la Providencia Vista de Ley recaída a fs.8, de fecha 23/03/06, Fdo. Ing. Oscar Bione Administrador Div. Aduana Clorinda.
8 - En Actuación Nº 12273-313-2006 SC12-Nº 142/10, caratulado: KAMUS S.R.L. - CUIT
Nº30-70884989-4 S/ INF. ART. 994 inc. b DEL C.A., se le hace saber al nombrado, que se procede a la notificación de la Providencia Vista de Ley recaída a fs.8, de fecha 21/05/10, Fdo. Fdo.: Alberto A. Rodriguez - Jefe Seccion C - A/C - Aduana Clorinda.
CLORINDA VISTO RESUELVO ORDENAR LA INSTRUCCION DE SUMARIO
CONTENCIOSO en los términos del art. 1090 inc. c del C.A., imputándose a los nombrados la infracción prevista y sancionada por el Art. 994, inc. b y c del Código Aduanero. CORRASE VISTA a quien resulte interesado en estos actuados, a quien se cita y emplaza a que en el perentorio término de DIEZ 10 días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevé el art. 1036
del C.A., se presente a estar a derecho, evacue su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito, y fije domicilio en el radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de declarar su REBELDIA y de tener por constituido el domicilio en sede de esta oficina aduanera Arts. 1001, 1103, 1004 y 1005 C.A.. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá, en su primera presentación, acreditar la personería invocada Arts. 1031 y sgtes. del C.A.. HAGASE SABER a los interesados que dentro del plazo indicado precedentemente podrá acogerse a los beneficios acordados por los Arts. 930, 931 y 932 del C.A., esto es abonar el mínimo de la multa equivalente a PESOS QUINIENTOS $500,00, cumplido lo cual quedará extinguida la acción penal sin registrarse antecedentes. Dicha multa podrá ser abonada personalmente o de contado en el Banco de la Nación Argentina en pesos al tipo de cambio vendedor del día anterior al de su efectivo pago, mediante la utilización del OM-2132, consignándose en el mismo numero de CUIT/DOCUMENTO en Dupla AFIP/AFIP CUIT Nº33-69345023-9 y efectuar el depósito en la Cuenta Unica Recaudación SIM 3601/48, Código 000. El mismo día de efectuado el depósito se deberá comunicar a esta aduana Sección Contabilidad al teléfono 03718 429-430 o por Fax al 03718 421-195, para la afectación del pago, indicando numero de Sumario correspondiente.
NOTIFIQUESE. Fdo.: Quedan Uds., debidamente notificados. MARIO VICTOR FIGUEROA, Administrador, División Aduana Clorinda.
e. 20/08/2010 Nº94246/10 v. 20/08/2010

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADUANA DE CLORINDA
EDICTO - RES. CONDENA Y RES. DE ARCHIVOS INSTR. GRAL 002/07 DGA.
Sección Sumarios, 6/8/2010
Desde las Actuaciónes de referencia, se comunica a las personas involucrados en los presentes, que debido a que en ningún momento fueron hallados en la búsqueda en los domicilios denunciados
En las Actuaciones de referencia y a las personas mencionadas se les hace saber las Resoluciones de Archivo recaídas en cada una de ellas. CLORINDA VISTO CONSIDERANDO Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADOR I DELA DIVISION ADUANA DE CLORINDA
RESUELVE: ARTICULO 1º. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las presentes actuaciones, por la inf. art.
985 del C.A., de conformidad a lo programado en la Instrucción General Nº002/2007 DGA, punto IV, apartado IV.5, por haber transcurrido en exceso el término de doce 12 meses sin que se registren nuevos antecedentes de casos archivables punto V, apartado V.3., instrucción General Nº002/2007
DGA. ARTICULO 2 ARTICULO 3º. REGISTRESE. Notifíquese. ARCHIVESE. RESOLUCION N
AD CLOR. Fdo.: .
1- Actuación Nº 12274-385-2007 SC12-Nº 032/04, a: SANTILLAN MIGUEL ANGEL, CIP
Nº8.230.388 -INF. ART. 985 del C.A.. RESOLUCION Nº344/08 Ad Clor, de fecha 21/08/08. Fdo.:
Ciro Daniel Mass-Administrador I -AFIP-DGA-Clorinda.
2- Actuación Nº 12274-186-2006 SC12-Nº 220/04, a: SALCEDO JUAN RAMON, DNINº27.806.037 -INF. ART. 985 del C.A.. RESOLUCION Nº230/08 Ad Clor, de fecha 20/05/08.
Fdo.: Ciro Daniel Mass-Administrador I -AFI P-DGA-Clorinda.
3- Actuación Nº12274-4059-2007 SC12-Nº740/03, a: PETRONE GABRIELA KARINA, CUIT
Nº 27-23391474-1 -INF. ART. 968 in. a del C.A.. RESOLUCION Nº 398/08 Ad Clor, de fecha 30/09/08. Fdo.: Mario Victor Figueroa-Administrador-División Aduana Clorinda.
4- Actuación Nº12274-1804-2007 SC12-Nº625/03, a: ALEMAN MABEL, DNINº20.769.156
-INF. ART. 987 del C.A.. RESOLUCION Nº477/08 Ad Clor, de fecha 20/11/08. Fdo.: Mario Victor Figueroa-Administrador División Aduana Clorinda.
5- Actuación Nº 12274-1815-2007 SC12-Nº 615/03, a: SANCHEZ JULIO ALBERTO, DNI
Nº11.364.766 -INF. ART. 987 del C.A.. RESOLUCION Nº478/08 Ad Clor, de fecha 20/11/08. Fdo.:
Mario Victor FigueroaAdministrador-División Aduana Clorinda.
6- Actuación Nº 12274-204-2006 SC12-Nº 025/03, y Actuación Nº 12274-12274-188082007 -DN 12 Nº 2181/04 -GIMENEZ MIRTA NILDA - DNI Nº 18.662.406 -INF. ART. 987 C.A..
RESOLUCION Nº093/8 Ad Clor, de fecha 11/03/08. Fdo.: Ciro Daniel Mass-Administrador I -AFIPDGA-Clorinda. Quedan Uds. debidamente notificados.
MARIO VICTOR FIGUEROA, Administrador, División Aduana de Clorinda.
e. 20/08/2010 Nº94255/10 v. 20/08/2010

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADUANA DE CLORINDA
EDICTO - RES. SOBRESEIMIENTO, RES. EXTINCION ACCION PENAL Y DE ARCHIVO
Sección Sumarios, 6/8/2010
Desde las Actuaciones de referencia, se comunica a las personas involucradas en los presentes, que debido a que en ningún momento fueron hallados en la búsqueda en los domicilios denunciados por los mismos, resultaron ser personas inciertas con paradero y domicilio desconocido. Asimismo de existir responsables, se les hace saber que se procede a la notificación de la RESOLUCIONES DE
ARCHIVO, EXTINCION ACCION PENAL y SOBRESEIMIENTO en cada causa.
6- Actuación Nº12274-1178-2008 SC12-Nº326/03, a: CHAPARRO GERMAN, CIPNº565.771 y EMPRESA EXPRESO BRUJULA - INF. ART. 987 EN CONCURSO CON EL 962 C.A.. RESOLUCION
Nº 515/08 Ad Clor, de fecha 19/12/08. ARTICULO 1º. SOBRESEER a la EMPRESA EXPRESO
BRUJULA, en relación a la supuesta comisión de la infracción prevista y sancionada en el art. 962 del Código Aduanero, de conformidad a lo previsto en art. 1098 inc. c del mismo cuerpo legal. ARTICULO
2º. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la actuación seguida a GERMAN CHAPARRO C.I. Civil Nº565.771
Py ARTICULO 3º. HACER saber a GERMAN CHAPARRO con C.I. Civil Nº565.771 Py y/o persona debidamente autorizada que, en el caso de encontrarse en buen estado de conservación las mercaderías involucradas en las actuaciones, podrá retirar las mismas, previa intervención de otros organismos, ello de corresponder, e ingresando a plaza previo pago de los tributos que gravan la importación para consumo y acreditación de su condición fiscal, dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos de notificada la presente bajo apercibimiento de proceder conforme lo previsto por los arts. 429, 436 y ccdtes. del C.A.
y Ley 25.603. ARTICULO 4º. ARTICULO 5º. REGISTRESE. NOTIFIQUESE DESE AL ARCHIVO
Fdo.: Mario Victor Figueroa-Administrador-División Aduana Clorinda.
7- SA12-Nº 390/83, a: ASTIGARRAGA ALFREDO, CIPNº 941.512; RIVAS JUSTO PASTOR, Libreta de Baja Nº 100.546 Par; MEDINA NUÑEZ ELADIO, Libreta de Baja Nº 671.700.395
Par; PORTILLO DELFINA, CI.Nº 660.040 Pol.Par y BARRIOS VELAZQUEZ MARIA EUGENIA, CI.Nº 1.007.669, CLORINDA, 07/11/07. VISTO personas éstas sin domicilio en el País, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Exportación, traídas a Despacho para resolver, y CONSIDERANDO: Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION
ADUANA DE CLORINDA RESUELVE: ARTICULO 1º.- DECLARAR LA EXTINCION por prescripción

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/08/2010

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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