Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 18 de agosto de 2010

Primera Sección
y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido bajo la vigencia de la norma derogada o modificada todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo Fallos: 298:472; 304:871 y 314:481
y Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación 244:79 y 168:27 .
Que, en fecha 29 de junio de 2005, la señora Laura Viviana ESCARZA, transfirió la titularidad de la licencia en cuestión a favor del señor Carlos Gaspar PARDO.
Que, posteriormente el señor Carlos Gaspar PARDO transfirió en fecha 3 de julio de 2007, dicha licencia al señor Alberto Edgardo MARIANELLI.
Que el cesionario acreditó, en lo pertinente, la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº22.285.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 85
inciso i de la Ley Nº22.285, 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase la transferencia de la titularidad de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia de la localidad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada mediante Resolución Nº 1613-COMFER/01 a la señora Laura Viviana ESCARZA, a favor del señor Alberto o Edgardo MARIANELLI M.I. 18.157.230.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 18/08/2010 Nº93144/10 v. 18/08/2010

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº248/2010
Bs. As., 3/8/2010
VISTO el Expediente Nº563 AFSCA/10 y,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.967

31

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº246/2010
Bs. As., 3/8/2010
VISTO el expediente Nº165-COMFER/07, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la presentación efectuada por las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por los integrantes de CABILDO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA en formación, titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría F, identificado con la señal distintiva de LRK404, en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima adjudicada por Resolución Nº269COMFER/01, tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la citada licencia a favor del señor Juan Carlos CASTIGLIONE.
Que la petición de marras fue iniciada mediante Actuación 18.858-COMFER/07 el 21 de agosto de 2007, es decir, durante la vigencia de la derogada Ley Nº22.285.
Que sin embargo, la Ley Nº26.522 establece en su artículo 156, que hasta tanto se elaboren y aprueben los reglamentos que allí menciona lo cual aún no se ha producido, se aplicará la Ley Nº22.285 en cuanto fuere compatible con aquélla.
Que el artículo 41 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles. Por lo que, a la luz del nuevo régimen, dicha solicitud no resulta viable y correspondería por tanto, disponer su rechazo.
Que no obstante ello, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido bajo la vigencia de la norma derogada o modificada todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo Fallos: 298:472; 304:871 y 314:481
y Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación 244:79, 168:27.
Que en este sentido, se destaca que se encuentran reunidas tales condiciones y requisitos para dar curso a la petición de marras.
Que con fecha 14 de junio de 2007, los integrantes de CABILDO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA en formación, señores Rafael Enrique MITRE MUÑOZ y María Luisa CARABAJAL, transfirieron a título oneroso la titularidad de la licencia adjudicada a su nombre a favor del señor Juan Carlos CASTIGLIONE.
Que del análisis de las constancias habidas en el expediente de referencia se desprende la conformidad de las partes intervinientes.
Que el cesionario, ha acreditado que reúne los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión.

CONSIDERANDO:
Que en los presentes obrados tramita la solicitud de autorización de transferencia de titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM LA PLATA, inscripto en el Registro Decreto Nº1357/89 con el Nº1326
y reinscripto en los términos de la Resolución Nº341 COMFER/93 bajo el Nº1142 cuyo titular el señor Carlos Alberto DI CARLO a favor del señor Miguel Angel RUSSO.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 y 85 inciso i de la Ley Nº22.285 y sus modificatorias.

Que con motivo del dictado de la Ley Nº 26.522, se estableció en su artículo 41 que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de Diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Que, no obstante tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido bajo la vigencia de la norma derogada o modificada todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo Fallos: 298:472; 304:871 y 314:481
y Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación 244:79 y 168:27.
Que con fecha 30 de junio de 2008 el señor Carlos Alberto DI CARLO cedió a título oneroso la titularidad de la emisora detallada en el primer considerando a favor del señor Miguel Angel RUSSO
Que asimismo, las personas arriba mencionadas celebraron un convenio de ratificación que data del 30 de septiembre de 2009 respecto de la citada cesión.
Que el cesionario cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº22.285.
Que DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tiene competencia para dictar actos como el presente, de conformidad con lo previsto por los artículos 45, 85 inciso i de la Ley Nº22.285 y 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto Nº66 de fecha 14 de enero de 2010.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría F, identificado con la señal distintiva de LRK404, en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima, y que le fuera adjudicada por Resolución Nº269-COMFER/01 a CABILDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en formación a favor del señor Juan Carlos CASTIGLIONE M.I. Nº16.771.944.
ARTICULO 2º Notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 18/08/2010 Nº93135/10 v. 18/08/2010

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº245/2010
Bs. As., 3/8/2010

Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase la transferencia de titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM
LA PLATA, inscripto en el Registro Decreto Nº1357/89 con el Nº1326 y reinscripto en los términos de la Resolución Nº341 COMFER/93 bajo el Nº1142 cuyo titular el señor Carlos Alberto DI CARLO
a favor del señor Miguel Angel RUSSO M.I. Nº16.595.876
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 18/08/2010 Nº93154/10 v. 18/08/2010

VISTO el Expediente Nº2654-COMFER/09 y;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones guardan relación con la solicitud de transferencia de titularidad de la licencia adjudicada a INTEGRATION COMMUNICATIONS INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANONIMA titular de la licencia de un circuito cerrado codificado de televisión en la banda de UHF, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor de la firma TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA, integrada por los señores Viviana Mabel ZOCCO, Gerardo Daniel HADAD y la firma SCREENSTAR
SOCIEDAD ANONIMA.
Que con motivo del dictado de la Ley Nº 26.522, se estableció en su artículo 41 que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles, por lo que a la luz del nuevo régimen, dicha solicitud no resulta viable.
Que empero, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/08/2010

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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