Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2010 - Primera Sección

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Viernes 13 de agosto de 2010

Primera Sección
cos que se acreditaron, etc. fojas 129, 169/70 del Cpo. Principal Suc. Priu. Asimismo se le requirió informara posteriores movimientos de la citada cuenta particular en los años 2004 a 2007. Que el Sr. Jorge Ricardo Priu mediante Multinota Impositivo F.206/I presentada el 29/5/2008 fojas 174 del Cpo. Principal Suc. Priu manifestó en relación con la cuenta particular que tenía su padre en la citada firma que: Los movimientos habidos entre ambos períodos que dieron lugar a la diferencia de saldo producida entre el 31-12-2002 y la misma fecha de 2003, corresponden a retiros realizados por mi difunto padre. Los destinos de dichos retiros fueron por un lado, transferencias a las cuentas bancarias que mi padre poseía en el Bank Boston de Argentina. El resto han sido, en su gran mayoría, transferencias a cuentas bancarias del exterior U$S 1.000.000 a favor de la Fundación Friedick Von Hayek Irrevocable Trust y U$S 4.000.000
a favor de Classic Liberalism Irrevocable Trust; todos estos Trusts están radicados en el exterior.. Que asimismo el Sr. Jorge Ricardo Priu, en su carácter de representante de la sucesión indivisa, aclaró en otra Multinota Impositivo F.206/I presentada el 27/10/2008 fojas 228 del Cpo. Principal Suc. Priu que: mi padre me había manifestado en su momento la intención de instrumentar estos trusts como irrevocables Los importes girados por mi padre a los Trusts lo fueron en carácter de entrega a título gratuito
Que se deja constancia que los citados Trusts son administrados por JPMorgan Chase Bank N.A. de New York y además que los mismos se encuentran constituidos bajo las leyes del Estado de Delaware, U.S.A.
fojas 181 del Cpo. Principal Suc. Priu. Que en su carácter de representante de la sucesión indivisa, el Sr.
Jorge Ricardo Priu aportó a solicitud de este Organismo, con fecha 27/10/2008, copia del instrumento constitutivo de la Fundación Friedrick Von Hayek Trust, certificada por la escribana María Ofelia Romero Frigerio de la República Argentina, en idioma inglés y con fecha 20/5/2009 copia de la misma traducida al español, las cuales obran a fojas 229/247, 403/415 del Cpo. Principal Suc. Priu. Que conforme surge del Padrón General de Contribuyentes, obrante a fojas 220/1 del Cpo. Principal Suc. Priu, el actual presidente de la Fundación Friedrick A. Von Hayek es el Sr. Norberto Eduardo Priu, hijo del fallecido. Asimismo cabe destacar que dicha entidad tiene certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias otorgado por este Organismo, vigente hasta el 31/12/2010. F.709 Nuevo Modelo obrante a fojas 223 del Cpo. Principal Suc. Priu. Que de la lectura del contrato de Fideicomiso Trust la fiscalización observó, conforme surge de su informe de fecha 21/8/2009, que el Sr. Norberto Priu padre reviste el carácter de donante y fiduciario del mismo, este último conjuntamente con los señores Alberto Miguel Benegas Lynch, Ricardo Manuel Rojas y Julio César Cueto Rúa, cuya constitución se efectúa estableciéndose como disposición básica que: el fiduciario administrará, invertirá y reinvertirá los bienes fideicomitido, percibirá la renta de los mismos, pagará o aplicará la parte que corresponda, incluso la totalidad de los ingresos netos y el capital del Fondo fiduciario a o para uso de la fundación Friedrich A. Von Hayek fojas 597/9 del Cpo.
Principal Suc. Priu. Que en atención a ello la misma área consideró que la documentación aportada relacionada con la Fundación antes citada, no resultaba apta para acreditar que el Trust realmente haya sido registrado en el Estado de Delaware U.S.A. y que por lo tanto esté sujeto a las normas de aquella jurisdicción. A mayor abundamiento, aclaró que: la notaria que intervino certificó haber visto una copia del original, sin que ello valide ni la identidad de los signatarios ni la jurisdicción aplicable al contrato se recalca que el mismo fue fechado en la Ciudad de Buenos Aires y que los fiduciarios serían también residentes argentinos fojas 340/1 del Cpo. Principal Suc. Priu. Que consultada que fuera la citada Fundación, mediante requerimiento de fecha 22/6/2009 F.8600/I 002 Nº0075803 respecto de los ingresos recibidos del mencionado Trust, así como de la existencia de contratos o acuerdos entre ambas partes, ésta negó la existencia de contrato alguno, aportó sus estados contables desde 31/12/2002 al 31/12/2008
fojas 454/545 del Cpo. Principal Suc. Priu y detalló donaciones recibidas por parte de Ing. Norberto Priu en el año 2003 por U$S 91.000. Que compulsados los correspondientes registros contables y la documentación respaldatoria de la Fundación, la fiscalización ratificó que dichos fondos fueron recibidos del Ingeniero Norberto Priu, sin hacer mención alguna al trust en cuestión foja 595/6 del Cpo. Principal Suc. Priu.
Que con fecha 25/9/2009 mediante la presentación de Multinota Impositivo F.206/I la Fundación ratificó que conforme surge de sus registros, las únicas donaciones recibidas de Ing. Norberto Priu y su sucesión eran los U$S 91.000 detalladas a fojas 452 del Cpo. Principal Suc. Priu. Que en relación con el instrumento constitutivo del Trust Classic Liberalism Irrevocable Trust, el autorizado del Sr. Jorge Ricardo Priu, actuando este último en su carácter de representante de la sucesión, manifestó en Multinota Impositivo F.
206/1 presentada el 27/11/08 fojas 291 del Cpo. Principal Suc. Priu que: hasta el momento no ha encontrado el instrumento de constitución del trust denominado Classic Liberalism Irrevocable Trust reiterando dichos términos en Multinota Impositivo F.206/I de fecha 26/1/09, fojas 344 del Cpo. Principal Suc.
Priu. Que a tenor de todo lo expuesto, se consideró que no se ha aportado la documentación respaldatoria fehaciente para validar los aportes realizados por el Ing. Norberto Priu padre a los citados Trusts, por lo tanto al no estar probado el real desapoderamiento de dichos fondos por parte del mismo, corresponde gravar en el Impuesto sobre los Bienes Personales los montos que el Ing. Norberto Priu padre informó como transferidos a éstos U$S 4.000.000 para el trust denominado The Classic Liberalism Irrevocable Trust y U$S 909.000 U$S 1.000.000 - U$S 91.000 para solventar la Fundación Friedrick Von Hayek convertidos a pesos al tipo de cambio comprador del BNA al 31/12/2003, por entender que estos fondos seguían en poder del Sr. Norberto Priu padre incrementando así la base imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2003 en dicha proporción. Que ello por cuanto, se consideró procedente detraer de la base imponible las donaciones U$S 91.000 que ingresaran a la Fundación provenientes del Ing. Norberto Priu dado su doble carácter de fiduciario/fiduciante en el citado fideicomiso.
Que planteada la cuestión de fondo corresponde en esta instancia traer a colación la normativa legal aplicable al presente caso, esto es la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales t.o. en 1997 y sus modificaciones. Que el artículo 17 de la Ley del tributo dispone: Son sujetos pasivos del impuesto: a Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior Que además el artículo 20 del mismo plexo legal, se refiere a los bienes situados en el exterior entendiendo como tales en su inciso i: Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero excepto que deban ser considerados como radicados en el país por aplicación del inciso b de este artículo. Cuando los créditos respondan a saldos de precio por la transferencia a título oneroso de bienes situados en el país al momento de la enajenación o sean consecuencia de actividades desarrolladas en el país, se entenderá que se encuentran con carácter permanente en el exterior cuando hayan permanecido allí más de seis 6 meses computados desde la fecha en que se hubieran hecho exigibles hasta el 31 de diciembre de cada año.. Que resulta conducente destacar que en cuanto a la valuación de dichos bienes, la normativa legal citada en el artículo 23 dispone: Para la conversión a moneda nacional de los importes en moneda extranjera de los bienes que aluden los incisos anteriores se aplicará el valor de cotización, tipo comprador, del Banco de la Nación Argentina de la moneda extranjera de que se trate al último día hábil anterior al 31 de diciembre de cada año.. Que consultada la División Jurídica del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales, ésta se expidió en Nota Nº16/2010
SD-DV JUGN fojas 828/30 del Cpo. Principal Suc. Priu, arguyendo: fallecido el rubrado y sucediéndolo como herederos sus hijos, conforme surgiría de la declaratoria de herederos pronunciada por el magistrado judicial actuante, resultarían éstos obligados a pagar el tributo al Fisco, como responsable del cumplimiento de su deuda tributaria cfr. artículo 5º de la Ley de Procedimiento Tributario.. Que el área antes citada agregó: De esa manera, de determinarse por corresponder la materia imponible generada por el causante, sucedido por sus hijos Norberto Eduardo resultaría atribuible la responsabilidad tributaria por aquélla a estos últimos en carácter de responsables por deuda propia según el artículo 5º de la Ley Nº11.683 t.o. en 1998 y sus modif Que continuó diciendo: Quien reviste la calidad de heredero del contribuyente quedaría por conducto de la norma citada equiparado a éste, al atribuírsele legalmente la condición de sujeto pasivo directo del tributo, en virtud de que por la muerte del causante, tanto herederos como legatarios quedan obligados al pago de las deudas del contribuyente cfr. Díaz Sieiro, Veljanovich & Bergroth, Procedimiento Tributario Ediciones Macchi, 1994.. Que sobre este supuesto, el mismo servicio jurídico afirmó: el hecho imponible no es realizado por los herederos o legatarios, sino que fue perfeccionado por el causante, transmitiéndoseles la deuda en su carácter de continuadores de la persona del causante en función a la parte proporcional de cada uno en el haber sucesorio. Que con fecha 19/7/2010 en respuesta a una nueva consulta realizada a la misma área jurídica citada, ésta expresó: con relación al punto sometido a consideración de este servicio jurídico relativo a merituar la procedencia del inicio de un procedimiento determinativo de oficio a cada uno de los herederos en base a la misma declaración jurada del causante, tomando en cuenta el desarrollo de las tareas de fiscalización y verificación emprendidas hasta el presente y que dieran lugar a la formación de expedientes separados en virtud de la existencia de distintos responsables en su condición de continuadores de la persona del
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causante por las deudas tributarias de éste, atendiendo a una cuestión de buen orden administrativo de los trámites que se siguen, esta instancia es de opinión que la alternativa aludida que implica correr vista a cada uno de ellos de los ajustes practicados a partir de lo declarado en su oportunidad por el causante respecto del gravamen y período fiscal en trato, es la que mejor preserva aquel interés; debiendo dejar constancia en la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio a dictarse de que paralelamente se procede del mismo modo con los restantes herederos, y sin perjuicio de la aplicación en su oportunidad de las normas del Código Civil relativas a la proporción de concurrencia del rubrado a la masa hereditaria.. Que con motivo de la impugnación y/o cargo que se le formula por su carácter de heredero del Sr. Norberto Priu corresponde otorgar vista de las actuaciones administrativas y liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2003 del contribuyente Norberto Priu padre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, a fin de que en caso de no merecerle objeción se sirva conformar la liquidación practicada conforme las previsiones del artículo 5º de la Ley de Procedimiento Tributario ya aludido o bien formular por escrito su descargo y ofrecer o presentar las pruebas que hagan a su derecho, en relación con el cargo que se detalla en la presente y cuya liquidación se adjunta en UN 1 Form. 762/A y UN 1 papel de trabajo, que se acompañan por separado formando parte integrante de la misma. Que se le hace saber que en caso de no merecerle objeción la vista conferida, se servirá conformar la liquidación practicada.
Que consecuentemente y frente al ajuste que se impulsa, el causante declaró en el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2003 bienes en el exterior en defecto, no habiendo declarado el impuesto correspondiente en su justa medida, generando saldos a su favor en exceso, siendo atribuible a su hijo Norberto Eduardo Priu la proporción correspondiente del ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de rito. Que la División Penal del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales se manifestó sobre el tema diciendo: el hecho imponible verificado al contribuyente Norberto Priu en el ejercicio fiscal 2003, responsabiliza ante el Fisco a sus herederos por la deuda del causante en la proporción que le corresponde a cada uno en el acervo sucesorio, no pudiendo tal conducta, desde la óptica penal, ser atribuible objetiva ni subjetivamente a la sucesión indivisa como tampoco a sus herederos en la proporción que le corresponda, en razón del principio de personalidad de la pena sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, a quien la acción punible le pueda ser atribuida objetiva y subjetivamente Que llamada a intervenir, la División Jurídica del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales se expidió diciendo: se estima que con respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2003 no corresponde aplicar sanción alguna de las tipificadas dentro de la Ley Nº11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, atento al deceso del Sr. Norberto Priu padre del contribuyente del epígrafe que es quien habría protagonizado la conducta que en la eventualidad cabría imputar en el marco del sumario infraccional a instruirse, resultando en consecuencia limitada la responsabilidad del rubrado ante este Organismo, en su carácter de heredero, por la deuda tributaria del causante en la proporción que le corresponda del acervo hereditario con sustento en la parte final del artículo 54 de la Ley Nº11.683 t.o. en 1998 y sus modif Que son de aplicación al presente caso las siguientes normas legales: Ley de Procedimientos Tributarios Nº11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales Nº23.966 t.o. en 1997 y sus modificaciones y sus respectivos Decretos Reglamentarios. Que por último se advierte, que en el caso bajo análisis, sólo han sido objeto de fiscalización los aspectos definidos en la presente, dejándose constancia que de merecer esta vista la conformidad del contribuyente, la misma será considerada para el Fisco como una determinación de oficio parcial limitada a los aspectos fiscalizados, conforme lo establece el artículo 19 de la norma procedimental vigente, y como una declaración jurada para el responsable. Que cabe dejar constancia que en el día de la fecha se dicta resolución confiriendo vista de las actuaciones administrativas por el cargo formulado en relación con el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2003 a los otros herederos del fallecido Ing. Norberto Priu: Martha María Matilde Priu y Jorge Ricardo Priu en carácter de herederos del causante. Que mediante Nota Nº2513/10 DG IMPO del 7/7/2010 la Dirección General Impositiva, dependiente de la Administración de Ingresos Públicos, aprobó la delegación de competencia jurisdiccional a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y a las unidades de estructura que dependen de la misma, para entender, intervenir y resolver, a todos los efectos, en la tramitación integral de los expedientes y de las actuaciones que puedan corresponder, en el presente procedimiento de determinación de oficio, de donde resulta la competencia de la suscripta para el dictado de la presente. Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 9º y 10 del Decreto Nº618/97 y sus modificaciones, artículos 5º, 16, 17 y 19 de la Ley Nº11.683
t.o. en 1998 y sus modificaciones y artículo 3º del Decreto Nº1397/79 y sus modificaciones, LA JEFA
INT. DE LA DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO B DEL DEPARTAMENTO TECNICO GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES RESUELVE: ARTICULO 1º: Conferir vista al Sr. NORBERTO EDUARDO PRIU C.U.I.T. Nº20-04305656-6 de las actuaciones administrativas y del cargo formulado en relación con el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2003 como responsable del cumplimiento de la deuda tributaria de su padre Ing. Norberto Priu C.U.I.T. Nº20-00124626-8 para que en el término de quince 15 días hábiles, conforme la liquidación practicada o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, de acuerdo a las previsiones del artículo 17 de la Ley Nº11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º: Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº11.683
t.o. en 1998 y sus modificaciones que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados en la misma y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si la liquidación por la que se le confiere vista, mereciera su conformidad, surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. ARTICULO 3º: Disponer que la contestación a la vista deberá ser únicamente presentada en la División Grandes Contribuyentes Individuales sita en la calle Hipólito Yrigoyen Nº370 P.B. e informada simultáneamente dicha presentación en la dependencia de esta AFIP-DGI División Determinaciones de Oficio B, sita en Hipólito Yrigoyen Nº370 Entre Piso D, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en forma personal, procediéndose de igual modo en relación con todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado. ARTICULO 4º: La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones, debiendo comunicar en esta sede cualquier cambio de domicilio ante esta AFIP-DGI, y/o modificación que se produzca relacionada con las actuaciones que se tramitan ante esta área, mientras dure el procedimiento que se inicia con la presente. ARTICULO 5º: Dejar constancia que las actuaciones se encuentran radicadas en esta sede administrativa, quedando a plena disposición del contribuyente en el horario de 10:00 a 16:00 horas. ARTICULO 6º: Notifíquese al responsable y resérvese. RESOLUCION Nº52/2010 DV DEOB. Publíquese por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Firmado: Contadora Pública ROXANA M. PERONI - Jefa Int. División Determinaciones de Oficio B - Departamento Técnico Grandes Contribuyentes Nacionales - Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales - DGI-AFIP.
Anexos: UN 1 Form. 762/A y UN 1 papel de trabajo, citados quedan a disposición en sede administrativa de la División Determinaciones de Oficio B.
e. 09/08/2010 Nº89834/10 v. 13/08/2010

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Expediente Nº: E-N - CONAF - 28256 - 2007
La SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, cita y emplaza a los legítimos interesados en oponerse a la consulta pública de algunos de los legajos de menores asistidos en la época de la Sociedad de Beneficencia de La Capital, Patronato del menor, Defensorías de

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TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/08/2010

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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