Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de julio de 2010
CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 y 12/15 del Expediente citado en el Visto, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector trabajador y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante los precitados acuerdos las partes disponen condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº384/99 E, Conforme a los términos y contenidos de los textos pactados.
Que las partes signatarias han celebrado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.
Que en relación a la cláusula primera del acuerdo de fojas 12/15, corresponde reiterar lo oportunamente indicado en el acto homologatorio del acuerdo celebrado con fecha 8 de Abril de 2010
respecto de la suma no remunerativa allí pactada.
Que en ese sentido, las partes deberán tener presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, deberán durante el proceso de negociación en curso, establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que en relación a lo estipulado en la cláusula tercera in fine del acuerdo precitado debe tenerse presente que los efectos de la homologación que por este acto se dispone, se producen exclusivamente sobre los respectivos ámbitos de representatividad personal y territorial de las partes celebrantes.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.952

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por METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA Dr. Daniel PAGLIERO Gerente de Recursos Humanos, Dr.
Julio CALABRO Jefe de Relaciones Laborales y el Dr. Daniel CALABRO.
Iniciada la audiencia la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR MANIFIESTA que, respecto del reclamo formulado en la audiencia celebrada el día 4 de febrero de 2010, considera menester puntualizar que el mismo se vincula con la suma no remunerativa acordada en la cláusula 4º del acuerdo salarial suscripto el día 3 de septiembre de 2009 en el Expediente Nº1.258.246/08, que fuera homologado por Resolución S.T. Nº1184 de fecha 17 de septiembre del mismo año. Sobre el particular, señala que en dicha cláusula se estableció el pago de una suma no remunerativa y por única vez cuyo monto se fijó entre un monto mínimo y un monto máximo y ello en función del nivel de la escala salarial en que el trabajador se encontrara comprendido.
Que no obstante haberse establecido los montos mínimo y máximo precedentemente mencionados, en razón de la imposibilidad de implementar el pago de esa suma por la indeterminación de su cuantía, fue menester convocar al mecanismo de autocomposición convencional para que fijara el monto de la suma no remunerativa para cada uno de los niveles salariales y demás pautas de implementación del rubro. En virtud de ello, y tras realizar el análisis técnico pertinente, la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION CINA arribó a un acuerdo en fecha 23 de septiembre de 2009, que fuera homologado por Resolución S.T. Nº1847 de fecha 29 de diciembre del mismo año. En virtud de dicho acuerdo, se fijó el monto de la suma no remunerativa y por única vez convenida en la cláusula 4º del acuerdo salarial de fecha 3 de septiembre de 2009 para cada uno de los niveles salariales del CCT Nº384/99 E, a abonarse en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas con los haberes de los meses de octubre/2009 y diciembre/2009; y teniendo presente el antecedente del acta firmada por las partes el 1º de abril de 2009 en Expediente Nº1.311.236/09
homologada por Resolución S.T. Nº520 de fecha 28 de abril de 2009, se pactó expresamente que dicha suma no remunerativa se abonaría exclusivamente a los trabajadores que hubieren tenido vínculo laboral vigente con la empresa durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, entre otras pautas.
Que si bien la empresa ha cancelado en tiempo y forma las dos cuotas de la suma no remunerativa conforme los valores establecidos en el anexo citado, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
entiende que al fijarse los montos de dicha suma para cada nivel salarial en el acta de CINA del 23/09/09 se omitió considerar la distinta antigedad de los trabajadores comprendidos en el CCT
Nº384/99 E, y es por tal motivo que formula el presente reclamo a efectos de que se otorgue una suma complementaria que contemple dicho extremo.
Cedida la palabra a la representación empresaria, METROVIAS S.A. MANIFIESTA que respecto del reclamo formulado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, expresa que las liquidaciones de los haberes del personal se han ajustado a derecho sin que se adeude a los trabajadores comprendidos en UTA suma alguna por ningún concepto; y en particular respecto de la suma no remunerativa acordada en acta del 3 de septiembre de 2009 cuya cuantía se fijara en anexo de acta de CINA del 23 de septiembre del mismo año, la liquidación y pago del rubro se ha cumplido en su totalidad en los expresos términos del acuerdo homologado. Por la razón expuesta, la empresa rechaza en su totalidad el reclamo efectuado por la parte sindical, desestimando que las liquidaciones de los haberes sean incorrectas y dejando constancia expresa que nada se adeuda a los trabajadores por ningún motivo o concepto.
Luego de exponer sus respectivas posiciones y tras un prolongado intercambio de opiniones sobre la controversia planteada, las partes, con el propósito de alcanzar una solución superadora que contribuya al mantenimiento de la Paz Social.
ACUERDAN:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR por el sector trabajador y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº384/99 E, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº14.250 t.o. 2004, glosados como fojas 6/9 del Expediente Nº1.366.561/10.

1º Sin que implique reconocimiento de hechos ni derecho, el pago de una suma no remunerativa y por única vez, en carácter de complemento de la suma no remunerativa convenida en la cláusula 4º del acuerdo salarial de fecha 3/9/09, según los valores que, en función de la antigedad del trabajador, se fijan en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente acta.
El pago de este importe no genera derechos de ningún tipo que excedan el expresamente pactado entre las partes.

ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR por el sector trabajador y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº384/99 E, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº14.250 t.o. 2004, glosados como fojas 12/15 del Expediente Nº1.366.561/10.

2º Dicha suma no remunerativa se abonará en dos 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con los haberes de los meses de febrero/2010 y marzo/2010, y se identificará en los recibos de haberes del personal bajo el concepto Complemento SNR Acta 3/9/09, consignándose seguidamente el número de cuota correspondiente.

ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos, obrantes a fojas 6/9 y 12/15, respectivamente, del Expediente Nº1.366.561/10.

3º Dicha suma no remunerativa se abonará exclusivamente a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº384/99 E que hubieran percibido la suma no remunerativa pactada en la cláusula 4º del acuerdo salarial de fecha 3/9/09 por haber tenido vínculo laboral vigente durante la totalidad del período comprendido entre el 1/3/09 y el 31/8/09, ambas fechas inclusive. Con relación a los trabajadores que, en virtud de lo acordado en la cláusula 3º del acta de CINA del 29/9/09 hubieran percibido dicha suma no remunerativa en forma proporcional por haber ingresado con posterioridad al 1/3/09 y antes del 31/8/09, el complemento se liquidará con la misma proporcionalidad.

ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº384/99 E.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.366.561/10

4º A los efectos de determinar el monto del complemento a percibir por el trabajador en función de la antigedad se establece como Anexo el que seguidamente se describe, y se estará a la antigedad que tenía el trabajador el día 31/8/09:
ANTIGEDAD
MENOS DE 5 AÑOS:
ENTRE 5 Y MENOS DE 10 AÑOS
ENTRE 10 Y MENOS DE 20 AÑOS.
20 o MAS AÑOS

MONTO DEL COMPLEMENTO
$900.$1000.$1200.$1250.-

5º En virtud del acuerdo alcanzado, las partes dan por resuelta en forma total y definitiva la presente controversia, manifestando la parte sindical que ha quedado íntegramente satisfecho su reclamo.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2010

6º Las partes solicitan a la autoridad administrativa del trabajo la homologación del presente acuerdo.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº520/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/9 y 12/15 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 563/10 y 567/10 respectivamente. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Leída y RATIFICADA la presente acta ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Expediente Nº En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:00 horas del 8 de febrero de 2010 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR los señores Roberto FERNANDEZ Secretario General, Miguel BUSTINDUY secretario Gremial, Jorge KIENER
Secretario de Interior, Daniel CONSTANTINO Prosecretario Gremial y Miguel CRISTE Apoderado y
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes abril de 2010, siendo las 13:20
horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Natalia VILLALBA
LASTRA; en representación de UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA, con domicilio en Moreno 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Roberto Carlos FERNANDEZ DNI: 04.431.647, en calidad de Secretario General, y el Sr. Raúl JERONIMO DNI: 14.971.518, en calidad de miembro del Consejo Directivo Nacional; y en representación de METROVIAS S.A., con domicilio en Barto-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/07/2010

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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