Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2010 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 20 de julio de 2010

resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS $98.800.
Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS $98.800.

14

BOLETIN OFICIAL Nº 31.947

Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.

ANEXO EXPTE. NºS01:0084545/2010 RES. ONCCA Nº2.240/09
EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO

C.U.I.T.

C.B.U.

AUTORIZADOS

A PAGAR

PROVINCIA

LOCALIDAD

1

0084545/2010

Rocchiccioli Pablo Miguel
20-24326110-5

0110373930037360110129

24

$ 4.800

CORDOBA

MORTEROS

2

0084545/2010

Sucesion De Panero Pedro
20-02699996-1

0200411601000030001065

25

$ 5.000

CORDOBA

PORTEÑA

3

0084545/2010

Muller Agustin Francisco
20-07883827-3

2850883030000093052006

72

$ 14.400

SANTA FE

HUMBOLDT

4

0084545/2010

Baldo Rodolfo A. Y Renzo R. S.H.

33-70899097-9

2850890830000056921503

66

$ 13.200

CORDOBA

PORTEÑA

5

0084545/2010

Vayra Jose Alberto
20-06434862-1

2850384230000082005633

132

$ 26.400

CORDOBA

MARULL

6

0084545/2010

Iriarte Maria Eugenia, Iriarte Graciela Ester E Iriarte Salvador Ricardo S.H

30-71062909-5

0140371601701305003648

24

$ 4.800

BUENOS AIRES

SALVADOR MARIA

7

0084545/2010

Bocco Ovidio Jose Y Bocco Adrian Alberto
30-70748615-1

0200341001000000156551

40

$ 8.000

CORDOBA

SACANTA

8

0084545/2010

Manganelli Ricardo Y Eduardo S.H.

30-70818362-4

3300539115390003042023

45

$ 9.000

SANTA FE

ÑANDUCITA

9

0084545/2010

Pratto Guillermo Nicolas, Pratto Mario Reinaldo Y Pratto Gabriel Tomas

30-70962290-7

0110168920016800213472

46

$ 9.200

CORDOBA

BRINKMANN

10

0084545/2010

Eggel Edison Teodoro
20-06249241-5

2850356930000050019714

20

$ 4.000

SANTA FE

SAN JERONIMO
NOR

494

$ 98.800

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
soluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

MOLINOS HARINEROS
Resolución 2025/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 15/7/2010
VISTO el Expediente NºS01:0207070/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que mediante Resolución Nº2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por el molino harinero que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS $261.917,31, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS
DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS
$261.917,31.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO S01:0207070/2010

Que la referida Resolución Nº2242/09 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentó la solicitud por el molino harinero, cuyo Nombre o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U., se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución.

PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO

1

Expediente
Razón Social
63408350192

MOLINO
MARO
S.R.L

C.U.I.T.

C.B.U.

30-71057823-7 191037035503700046000-0
TOTAL

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 33.
Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedora del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose la respectiva nota emitida por el Secretario de Comercio Interior que se encuentra agregada a fojas 22.
Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 34, que no ha merecido observaciones.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme el monto verificado en el informe técnico mencionado y que se encuentra detallado en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Articulo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Re-

Localidad
Provincia
enero

261.917,31

BOMBAL

SANTA FE

261.917,31

Que la solicitud presentada por la firma MOLINO MARO S.R.L., que se detalla en el mencionado anexo, fue liquidada de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº2242/09 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó la presentación efectuada de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.

PERIODO
2010

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
MOLINOS HARINEROS
Resolución 2026/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 15/7/2010
VISTO el Expediente NºS01:0167940/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que mediante Resolución Nº2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/07/2010

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9423

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2010>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031