Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2010 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 20 de julio de 2010
resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS $98.800.
Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS $98.800.
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BOLETIN OFICIAL Nº 31.947
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO EXPTE. NºS01:0084545/2010 RES. ONCCA Nº2.240/09
EXPEDIENTE
RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO
C.U.I.T.
C.B.U.
AUTORIZADOS
A PAGAR
PROVINCIA
LOCALIDAD
1
0084545/2010
Rocchiccioli Pablo Miguel
20-24326110-5
0110373930037360110129
24
$ 4.800
CORDOBA
MORTEROS
2
0084545/2010
Sucesion De Panero Pedro
20-02699996-1
0200411601000030001065
25
$ 5.000
CORDOBA
PORTEÑA
3
0084545/2010
Muller Agustin Francisco
20-07883827-3
2850883030000093052006
72
$ 14.400
SANTA FE
HUMBOLDT
4
0084545/2010
Baldo Rodolfo A. Y Renzo R. S.H.
33-70899097-9
2850890830000056921503
66
$ 13.200
CORDOBA
PORTEÑA
5
0084545/2010
Vayra Jose Alberto
20-06434862-1
2850384230000082005633
132
$ 26.400
CORDOBA
MARULL
6
0084545/2010
Iriarte Maria Eugenia, Iriarte Graciela Ester E Iriarte Salvador Ricardo S.H
30-71062909-5
0140371601701305003648
24
$ 4.800
BUENOS AIRES
SALVADOR MARIA
7
0084545/2010
Bocco Ovidio Jose Y Bocco Adrian Alberto
30-70748615-1
0200341001000000156551
40
$ 8.000
CORDOBA
SACANTA
8
0084545/2010
Manganelli Ricardo Y Eduardo S.H.
30-70818362-4
3300539115390003042023
45
$ 9.000
SANTA FE
ÑANDUCITA
9
0084545/2010
Pratto Guillermo Nicolas, Pratto Mario Reinaldo Y Pratto Gabriel Tomas
30-70962290-7
0110168920016800213472
46
$ 9.200
CORDOBA
BRINKMANN
10
0084545/2010
Eggel Edison Teodoro
20-06249241-5
2850356930000050019714
20
$ 4.000
SANTA FE
SAN JERONIMO
NOR
494
$ 98.800
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
soluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
MOLINOS HARINEROS
Resolución 2025/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 15/7/2010
VISTO el Expediente NºS01:0207070/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que mediante Resolución Nº2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por el molino harinero que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS $261.917,31, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS
DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS
$261.917,31.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO S01:0207070/2010
Que la referida Resolución Nº2242/09 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentó la solicitud por el molino harinero, cuyo Nombre o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U., se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución.
PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO
Nº
1
Expediente
Razón Social
63408350192
MOLINO
MARO
S.R.L
C.U.I.T.
C.B.U.
30-71057823-7 191037035503700046000-0
TOTAL
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 33.
Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedora del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose la respectiva nota emitida por el Secretario de Comercio Interior que se encuentra agregada a fojas 22.
Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 34, que no ha merecido observaciones.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme el monto verificado en el informe técnico mencionado y que se encuentra detallado en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Articulo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Re-
Localidad
Provincia
enero
261.917,31
BOMBAL
SANTA FE
261.917,31
Que la solicitud presentada por la firma MOLINO MARO S.R.L., que se detalla en el mencionado anexo, fue liquidada de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº2242/09 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó la presentación efectuada de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.
PERIODO
2010
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
MOLINOS HARINEROS
Resolución 2026/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 15/7/2010
VISTO el Expediente NºS01:0167940/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que mediante Resolución Nº2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.