Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 20 de julio de 2010
CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.
Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.
Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.
Que las solicitudes presentadas por los operadores ASTESANA ROBERTO CESAR C.U.I.T.
Nº 20-06303709-6, BOLLATI OSCAR HORACIO C.U.I.T. Nº 20-16372324-8, DELGADO
ALICIA NELIDA C.U.I.T. Nº27-11289506-5, GARABELLO CARLOS PEDRO C.U.I.T. Nº2006561004-4, LA SUERTE RURAL S.A. C.U.I.T. Nº, 30-63958625-8, MOLINARI HUGO Y MOLINARI DIEGO SOC. DE HECHO C.U.I.T. Nº30-64865643-9, MONETTI ROBERTO C.U.I.T.
Nº20-06607644-0, PLAZA ANTONIO C.U.I.T. Nº20-93740435-3, QUILLAHUE S.R.L. C.U.I.T.
Nº 33-70979497-9, RACCA GERARDO JOSE C.U.I.T. Nº 20-18460682-9 y ROGGERO
O.M.M.C. Y KARLEN M. S.R.L. C.U.I.T. Nº30-70885657-2, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/5, 11/15, 26/30, 36/40, 45/49, 56/60, 66/70, 76/80, 86/90, 99/103, 108/112 y 118/121.
Que, la Coordinación del Area de Compensaciones, considera que resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas, conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.947

13

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS y 2240 de fecha 16 de marzo de 2009 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS CIENTO DIECINUEVE
MIL DOSCIENTOS $119.200.
Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS
$119.200.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.

ANEXO S01:0194531/2010
PAGO COMPENSACIONES A TERNEROS OVEROS RES ONCCA 2240/09

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO

CUIT

CBU

AUTORIZADOS

MONTO A PAGAR

LOCALIDAD

PROVINCIA

1

S01-0194531/10

ASTESANA ROBERTO CESAR

20-06303709-6

011029413002941116154-7

49

$ 9.800

HUMBERTO PRIMERO

SANTA FE

COLONIA SAN BARTOLOMÉ

CORDOBA

2

S01-0194531/10

BOLLATI OSCAR HORACIO

20-16372324-8

007010952000000099469-5

186

$ 37.200

3

S01-0194531/10

DELGADO ALICIA NELIDA

27-11289506-5

014099980120000611921-1

44

$ 8.800

LA PLATA

BUENOS AIRES

4

S01-0194531/10

GARABELLO CARLOS PEDRO

20-06561004-4

020030450100000110800-1

20

$ 4.000

COLONIA SILVIO PELLICO

CORDOBA

5

S01-0194531/10

LA SUERTE RURAL S A

30-63958625-8

014036860166090048091-6

38

$ 7.600

VEDIA

BUENOS AIRES

6

S01-0194531/10

MOLINARI HUGO Y MOLINARI DIEGO SOC. DE
HECHO

30-64865643-9

011032102003210007916-1

34

$ 6.800

LA PLAYOSA

CORDOBA

7

S01-0194531/10

MONETTI ROBERTO

20-06607644-0

011056432005640010193-7

58

$ 11.600

VILLA MARÍA

CORDOBA

8

S01-0194531/10

PLAZA ANTONIO

20-93740435-3

007011562000000183404-2

50

$ 10.000

VILLA NUEVA

CORDOBA

9

S01-0194531/10

QUILLAHUE S.R.L.

33-70979497-9

011037392003730023123-2

92

$ 18.400

MORTEROS

CORDOBA

10

S01-0194531/10

RACCA GERARDO JOSE

20-18460682-9

020034720100003000151-5

10

$ 2.000

SAN ANTONIO DE LITIN

CORDOBA

11

S01-0194531/10

ROGGERO O.M.M.C. Y KARLEN M. S.R.L.

30-70885657-2

020038090100000016092-9

15

$ 3.000

FREYRE

CORDOBA

596

119.200,00

TOTAL

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 2028/2010
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Bs. As., 15/7/2010
VISTO el Expediente NºS01:0084545/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.
Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.
Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.
Que las solicitudes presentadas fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge de los informes técnicos obrante a fojas 1/5, 11/15, 20/24, 33/37, 45/49, 59/63, 68/72, 78/82, 89/93 y 99/103.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos ROCCHICCIOLI PABLO MIGUEL, SUCESION DE PANERO PEDRO, MULLER
AGUSTIN FRANCISCO, BALDO RODOLFO A. Y RENZO R. S.H., VAYRA JOSE ALBERTO, IRIARTE MARIA EUGENIA, IRIARTE GRACIELA ESTER E IRIARTE SALVADOR RICARDO S.H., BOCCO OVIDIO JOSE Y BOCCO ADRIAN ALBERTO, MANGANELLI RICARDO Y EDUARDO S.H., PRATTO GUILLERMO NICOLAS, PRATTO MARIO REINALDO Y PRATTO GABRIEL TOMAS y EGGEL EDISON TEODORO, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/07/2010

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9423

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/08/2024

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