Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 13 de julio de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº166/2010
Registro Nº240/2010
Bs. As., 18/2/2010
VISTO el Expediente Nº1.361.945/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y
BOLETIN OFICIAL Nº 31.942

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Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes de común acuerdo manifiestan: Que han arribado a un acuerdo consistente en el pago de un plus denominado control y recepción de libros y revistas que se abonará mensualmente a todo el personal de expedición, que preste servicios de aquí en adelante en la planta Barracas comprendido en el CCT 301/75
pagadero a partir del mes de enero de 2010 cuyo monto inicial es de $300 remunerativos y será ajustable según los incrementos paritarios de la negociación con la Asociación Argentina de Editores de Revistas.
Con lo acordado, las partes dan por superadas sus diferencias y manifiestan que nada tendrán que reclamar en el futuro por los temas planteados en el presente referidos al refrigerio o vales de comida.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

CONSIDERANDO:
Que a foja 68 del Expediente Nº1.361.945/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES UTPBA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el mencionado acuerdo se establece el pago mensual de un plus remunerativo, en los montos pautados en el mismo, a todo el personal de expedición comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº301/75 que al momento de la firma presta servicios en la planta Barracas, a partir del mes de enero de 2010.
Que cabe dejar sentado que, los términos de lo convenido, son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados.
Que además es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que, por último, se deja constancia que no corresponde se proceda a elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976, en virtud de que la actividad que desarrolla el personal incluido en el acuerdo, está regulado por la Ley Nº12.908 Estatuto del Periodista Profesional y Decreto Nº13.839/46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas y, por ende, excluido de dicho cálculo por estar comprendido en lo que se dispone en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº305/07.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº167/2010
Registro Nº252/2010
Bs. As., 18/2/2010

VISTO el Expediente Nº1.345.871/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 27 del Expediente Nº1.345.871/09, el cual es ratificado por las partes a fojas 32 y 33, donde solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento, de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 28/29 obra la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.
Que así también, a fojas 43/44 luce el Acta Aclaratoria del mismo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES UTPBA y la empresa EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 68 del Expediente Nº1.361.945.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 68 del Expediente Nº1.361.945/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.361.945/09
Buenos Aires, 19 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº166/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 240/10.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Expediente Nº1342957/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2009 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO la Sra. Judith RABINOVICH en representación de UTPBA junto a los trabajadores Sebastián SALDIVIA, Ezequiel FRONTINI, Juan Carlos RICAUD, Andrés DODERA y Jesús Gabriel ROSSI por una parte y por la otra el Sr. Mariano BATTOLLA en representación de EDITORIAL
ATLANTIDA asistido por la Dra. Carolina PIATTI.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la, suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárense homologados el Acuerdo suscripto entre la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 27 del Expediente Nº1.345.871/09 conjuntamente con el Acta Aclaratoria de fojas 43/44 y la nómina del personal obrante a fojas 28/29.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo de foja 27 conjuntamente con el Acta Aclaratoria de fojas 43/44
y la nómina del personal obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº1.345.871/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, del Acta Aclaratoria y de la nómina del personal afectado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/07/2010

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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