Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 28 de junio de 2010

del mismo, suspender o revocar el beneficio cuando se crea necesario, comunicando tal decisión al trabajador beneficiario. Esto no dará derecho alguno al beneficiario de la beca ni el al empleado de la AIC, con la sola excepción de interponer por escrito los argumentos que estima pueden modificar la decisión de la misma.
IV - 10.6 Caducidades.
El beneficio de la beca caducará en las siguientes circunstancias:
a Nivel Secundario: Por abandono de los estudios o por no lograr el pase al siguiente nivel, salvo que esto último haya sucedido por casos de impedimento y/o enfermedad; los que deberán ser debidamente certificados por un facultativo médico !de hospital público.
b Nivel Terciario y Universitario: Por abandono de los estudios o por no alcanzar el rendimiento mínimo.
c Por no alcanzar el rendimiento mínimo exigido para estudiantes Terciarios y Universitarios, salvo ante casos de impedimento debidamente justificados, a criterio del Comité Ejecutivo; y/o enfermedad prolongada certificada por un facultativo médico de hospital público.
d Si luego de caducado el beneficio, se constatara que el beneficiario alcanzara en un año el rendimiento mínimo exigido, podrá solicitar la reanudación del beneficio de la beca para el año siguiente. Esta reanudación del beneficio podrá ser solicitada por una única vez.
IV - 10.7 Rendimientos Mínimos.
El rendimiento mínimo para estudiantes Terciarios y Universitarios, en el caso que corresponda, a los efectos de la renovación del beneficio de la beca, se establece en: Cursado y aprobado del 60%
de las materias correspondientes al año académico en el cuál se encuentre comprendido según el Plan de estudios pertinente.
IV - 10.8 Duración Máxima.
La duración máxima del beneficio de la beca, sea esta para el Nivel, Terciario y/o Universitario, será del cuarenta por ciento 40% en más de la duración tata; del nivel correspondiente.
IV - 10.9 Interrupción del Beneficio por Enfermedad.
Cuando deba ser Interrumpido el beneficio por causa de enfermedad, se deberá presentar certificado médico extendido por un facultativo médico de hospital público, donde conste expresamente la imposibilidad del estudiante de continuar con su actividad, indicando si es de manera total, parcial y/o disminuida. Cuando: por causa de fuerza mayor debidamente fundamentada, se deba interrumpir los estudios por un período determinado, se podrá reiniciar el beneficio de la beca, a partir de la normalización de los mismos. El Comité Ejecutivo, analizará en cada caso y resolverá en consecuencia.
IV - 10.10 Contraprestación del Beneficiario.
La AIC, podrá requerir al beneficiario de la beca, de los niveles terciario y universitario y a modo de contraprestación voluntaria, la entrega de trabajos finales de carrera, de tesis y/o trabajos prácticos que resulten de interés, para ser incorporados a la biblioteca de la Institución, así como la realización de tareas de apoyo y servicios en atención de stand de exposiciones, realización de congresos, simposios, cursos, etc. y actividades menores, en condiciones a convenir de acuerdo a la magnitud de las mismas.
IV - 10.11 Monto de las Becas.
Los Montos de las Beca por Nivel y Localización, que se detallan a continuación, corresponden al año 2007 y deberán ser actualizados para los años siguientes por la AIC al realizarse la primera reunión anual del Comité Ejecutivo, y antes del comienzo del ciclo escolar según se indica en IV 10.4.
a Preescolar y Primaria b Primaria Especial c Secundario d Terciario y Universitario local e Terciario y Universitario no local
: $ 60,00/mes : $120,00/mes : $120,00/mes : $180,00/mes : $300,00/mes TITULO V

CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS.
V - 1. Las Partes reconocen que para aquellos casos de personal de Planta de la AIC que no puedan ser encuadrados en la Grilla Escalafonaria aprobada por el presente CCT, se mantendrán las condiciones de remuneración preexistentes, siendo de aplicación para todas las demás condiciones lo previsto por este CCT, para todo lo cual el C.E. adecuará la reglamentación vigente.
V - 2. Los Secretarios y Subsecretarios de la AIC son cargos sin estabilidad y designados por el C.E.
Los Secretarios y Subsecretarios que fueran nombrados del Personal Nivel 3 PF I, al término de sus funciones se reintegraran al cargo de origen.
Los Secretarios y Subsecretarios actualmente en funciones a la firma del presente CCT que dejen de cumplir esta función, serán reasignados en su responsabilidad funcional, dejando de percibir solo el Suplemento por Función.
ANEXO II
Al Convenio Colectivo de Trabajo para los Trabajadores de la AIC
REGLAMENTO DE CONCURSOS
TITULO I - ENCUADRE NORMATIVO. OBJETIVOS DEL REGIMEN.
Artículo 1º - La presente norma resulta de aplicación para la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro AIC, en los términos emanados del Estatuto de creación y en lo que a su Artículo Nº28 establece.
Artículo 2º - Son objetivos del Régimen de Concursos para el personal de la AIC:
Proveer un procedimiento que cumpla con lo establecido legalmente en materia de normas de administración de recursos humanos.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.932

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Asegurar la cobertura de los cargos vacantes y/o su concurso, garantizando la mayor objetividad en la selección final, el mejor resultado conforme al interés particular del Organismo, adecuada preselección e igualdad de oportunidades para los postulantes, transparencia y publicidad en todo el desarrollo de los concursos.
Establecer que todo el personal a ingresar para tareas permanentes cuente con iguales garantías que las establecidas en el punto anterior.
Actuar como mecanismo de legitimación del personal.
Propiciar un marco objetivo para el trazado de la carrera laboral, contemplando el adecuado equilibrio entre las reales necesidades de la Institución y las aspiraciones del personal.
Promover el espíritu de superación y capacitación del personal.
TITULO II - CARGOS CONCURSABLES.
Artículo 3º - El presente Régimen es de aplicación para las nuevas incorporaciones de personal para tareas permanentes.
TITULO III - ACTORES INTERVINIENTES. MISIONES Y FUNCIONES.
Artículo 4º - En materia de Concursos para el personal, son decisiones indelegables del Comité Ejecutivo:
Aprobar y modificar el presente Régimen.
Aprobar el llamado a Concurso.
Designar a los miembros que por parte de la AIC integran Comisión Permanente, reemplazarlos total o parcialmente en el marco de lo previsto en este CCT, recibir su Informe y decidir la finalización de su mandato.
Aprobar la tabla o matriz de ponderación de atributos de cada concurso Artículo 18º.
Aprobar o desaprobar lo actuado en los Concursos realizados.
Artículo 5º - El Secretario de Administración es el responsable de administrar y aplicar el régimen de Concursos en forma ágil, eficaz, eficiente y transparente.
Artículo 6º - La Comisión Permanente a que se hace referencia en el Artículo 4º estará conformada según lo establecido en el Título I - Capítulo 4 - Art. 4.2.3, de este Convenio.
Artículo 7º - Los miembros de la Comisión Permanente actuarán con formato organizacional Ad Hoc, no debiendo tener interés ni relación particular con el Concurso, ni grado de parentesco con los postulantes. Si se presentara alguna de estas circunstancias en cualquiera de los estadíos del Concurso, el afectado deberá declararlo y excusarse de Integrar la Comisión Permanente, procediéndose según corresponda a su reemplazo otro miembro de similar extracción.
Las decisiones de la Comisión Permanente se adoptan por consenso. Agotada la búsqueda del mismo sin éxito, se resolverá por mayoría de votos.
Para las evaluaciones, cada miembro de la Comisión Permanente efectuará una ponderación propia de los elementos de juicio, conforme a la tabla o matriz aprobada. La ponderación definitiva de cada elemento resultará el promedio de las Individuales. Para producir una mejor evaluación los miembros de la Comisión Permanente podrán requerir la asistencia de expertos en materias específicas, cuando así se justifique.
Artículo 8º - Son funciones de la Comisión Permanente en relación a los Concursos:
Verificar el cumplimiento de las condiciones y requerimientos del Concurso.
Supervisar que todos los procesos del Concurso sean administrados, eficaz y transparentemente.
Arbitrar y resolver las observaciones o impugnaciones presentadas.
Publicar y comunicar las solicitudes aceptadas y las desestimadas, fundamentando esta última decisión.
Analizar y evaluar los atributos de cada participante para lograr una calificación conjunta que permita la selección final.
Aplicar la matriz de evaluación exponiendo en orden decreciente de mérito la ubicación lograda por cada postulante.
Realizar el informe final de todo lo actuado al Comité Ejecutivo, fundamentado y avalado por el proceso documentado que legitime la decisión a adoptar.
Publicar y realizar la debida comunicación a los postulantes, en su totalidad, de las decisiones adoptadas en el marco del concurso.
Disponer los recursos humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento del concurso, de acuerdo a las bases del mismo.
TITULO IV - NECESIDAD DEL RECURSO HUMANO.
INICIACION DEL TRAMITE.
Artículo 9º - La tramitación del Concurso se iniciará en el Secretario pertinente, el que se encargará de verificar las vacancias y/o necesidad de cubrir las mismas conjuntamente con las áreas Involucradas.
Artículo 10º. - El Secretario pertinente solicitará la autorización del Comité Ejecutivo para efectuar el concurso debiendo indicar como mínimo:
El Cargo a cubrir, conforme a Organigrama vigente.
El detalle de tareas, ajustado a las misiones y funciones formales y adecuadas a la realidad que el puesto presenta en términos de necesidades.
La justificación de la necesidad de cubrir el Cargo.
El perfil deseado, que contemple, genéricamente, los aspectos siguientes:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/06/2010

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9390

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/07/2024

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