Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2010 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 15 de junio de 2010

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.349.058/09
Buenos Aires, 8 de febrero de 2010

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº41/2010.
Por ello, EL DIRECTOR
DE NEGOCIACION COLECTIVA
EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ACTA ACUERDO

a Que LAS PARTES son signatarias del CCT 870/07 E.
b Que LAS PARTES han mantenido negociaciones en el marco de la Comisión Paritaria Negociadora prevista en el Artículo 38 del CCT 870/07 E.

55

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº105/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 193/10.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto del 2009, entre la Asociación Personal Terminal Quequén S.A en adelante el SINDICATO, con domicilio en calle 52 Nº2674 de la Ciudad de Necochea, representada por Daniel Omar Monjes, en su carácter de Secretario General, Oscar Tapia, en su carácter de Secretario Adjunto, Raúl Ricardo Vazquez y Daniel Guaresti en su carácter de delegados del personal en la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada de la doctora María Gabriela Costanzo, por una parte, y por la otra parte, TERMINAL QUEQUEN S.A. en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. Juan de Garay s/n de la ciudad de Quequén, representada por Roberto Amílcar Taboada, Jorge Osvaldo Martín y Adolfo Hugo Parle, en su carácter de apoderados y miembros de la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada de los doctores Federico Pablo Eugenio Ronchetti y Javier Adrogué, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma conjunta declaran:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.924

ARTICULO 1º Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.310.655/09, que ha sido celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº1.310.655/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº1006/08 E.

c Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo transitorio en atención al impacto que generan las restricciones existentes en la actualidad a las exportaciones de cereales en la actividad de LA EMPRESA.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

d Que la presente Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT 870/07 E y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.

Expediente Nº1.310.655/09

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:
1. LA EMPRESA abonará a los trabajadores encuadrados en el CCT 870/07 E una suma no remunerativa equivalente a pesos cuatrocientos $400 desde el mes de julio de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009, ambos inclusive.
2. La suma no remunerativa correspondiente al mes de julio de 2009 se abonará el día 19/08/2009
y la correspondiente al resto de los meses se abonará en forma conjunta con las remuneraciones del mes correspondiente.
3. El pago de esta suma no remunerativa se encuentra condicionada a la no realización de medidas de fuerza o quites de colaboración durante los meses mencionados en el punto 1 de este acuerdo.
4. LAS PARTES se reunirán a partir del día 15 de noviembre de 2009 para retomar las negociaciones salariales correspondientes al CCT 870/07 E.
5. Toda vez que el presente acuerdo es parte integrante del CCT 870/07 E, su homologación es una condición esencial para que LAS PARTES brindaran su consentimiento conforme lo previsto en el Art. 4º in fine de la Ley 14.250 t.o. 2004. Las PARTES se comprometen a ratificar este acuerdo ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de aplicación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres 3 ejemplares iguales de dos 2 hojas, uno 1 para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº106/2010
Registro Nº194/2010
Bs. As., 4/2/2010
VISTO el Expediente Nº1.310.655/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/19 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por el sector sindical y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que cabe destacar que el acuerdo precitado se celebra en el marco del C.C.T. Nº1006/08 E, que fuera celebrado entre las mismas partes.
Que mediante dicho acuerdo convienen en abonar una suma no remunerativa para todos los trabajadores comprendidos en dicho convenio de empresa, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que al respecto, cabe hacer saber a las partes que es política de esta Cartera de Estado exhortar a las mismas a efectos de que en futuras negociaciones contemplen la posibilidad de que las sumas no remunerativas aquí acordadas, sean incorporadas a los salarios en procura de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Buenos Aires, 8 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº106/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 194/10.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.310.655/09
En la Ciudad de San Carlos de Bariloche Provincia de Río de Negro, a los 5 días del mes de junio de 2009, siendo las 12,00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí RICARDO DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, constituido en la Ciudad indicada precedentemente el Dr. Alejandro GLVAN GATTONI, CASCB T 2437 L. XI en su carácter de apoderado de la empresa TREN PATAGONICO S.A. y los integrantes del Secretariado Nacional de la UNION
FERROVIARIA, señores José PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100, Juan Carlos FERNANDEZ, D.N.I.
Nº7.731.638, y Néstor R. PAIS. D.N.I. Nº11.775.666, acompañados por el representante del personal de la firma precedentemente mencionada Sr. Daniel RODRIGUEZ, D.N.I. Nº13.185.298, asistidos por el Dr. José O. GUTIERREZ, CPACF T. 3º, F. 856, en calidad de asesor, quienes comparecen a la audiencia fijada.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante a ambas partes manifiestan: Que en reuniones privadas, el Sindicato ha solicitado un aumento en los haberes de los trabajadores del orden del 30%. Que la Empresa ha ofrecido la suma de $200 para todos los trabajadores, habida cuenta que la Provincia de Río Negro, ha hecho similar ofrecimiento a sus empleados, y Tren Patagónico depende del presupuesto provincial. Dicho ofrecimiento se realiza con retroactividad al 10 de mayo del corriente año.
En uso de la palabra la Entidad Sindical manifiesta: Que la suma ofrecida debe ser considerada como una solución transitoria, y por tales razones no implica predefinir el aumento salarial solicitado en este ámbito, ya que debe ser independiente a los incrementos que se establezcan en el marco de la negociación que continuará desarrollándose entre el TREN PATAGONICO y la UNION
FERROVIARIA para alcanzar un acuerdo definitivo donde se establezca: que dicho incremento sea abonado a los trabajadores de la empresa en idénticas condiciones que al resto de los empleados de la Provincia, y que la suma acordada no absorberá futuros aumentos. En su caso aceptará dicho ofrecimiento.
Cedida que le fue la palabra a ambas partes manifiestan; Que acuerdan establecer una suma mensual no remunerativa para todos los trabajadores comprendidos dentro del CCT 1006/08 E, de Pesos doscientos $ 200 a partir del 1º de mayo de 2009. El retroactivo será abonado dentro del mes de junio de 2009. Esta suma no remunerativa será considerada a cuenta de las futuras negociaciones, comprometiéndose ambas partes a continuar dialogando en el ámbito privado en forma inmediata, donde se concluirá las condiciones económicas y la parte normativa del C.C.T., que actualmente se encuentra vencida. Por lo expuesto ambas partes solicitan la homologación del acuerdo de referencia, a cuyo efecto la entidad sindical declara bajo juramento a los efectos del artículo 1º del Decreto Nº514/03 que en el ámbito de la empresa y especialidad no se desempeña personal femenino.
Nuevamente en uso de la palabra la entidad Sindical, manifiesta que de no arribarse a una solución definitiva en el ámbito privado para concluir con el CCT, actualmente vencido, los cuerpos orgánicos de la Organización dispondrán las medidas de acción directa que estimen corresponder.
Cedida que le fue cedida nuevamente la palabra a la parte empresaria manifiesta: Que se compromete a mantener reuniones, en forma privada con la Entidad Sindical, para llegar a un acuerdo en forma definitiva.
Con lo que terminó el acto, siendo las 17.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº107/2010
Registros Nº195/2010 y Nº196/2010
Bs. As., 4/2/2010
VISTO el Expediente Nº1.171.560/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/06/2010

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2010>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930