Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2010 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Miércoles 19 de mayo de 2010
Nº
Cuit del Informante
225 30669368158
Razón social del informante SEIA GUSTAVO Y ELVIO S.H.
Cuit del productor 20066097936
BOLETIN OFICIAL Nº 31.907
Razón social del productor ROBERTO TIBALDI
CBU
0110564320056411725690
Nro. de tambo 7
PROMEDIO
5769
LITROS
SEPTIEMBRE
90000
pesos X
litro 0,2
A COBRAR
$
18.000,00
226 30506414934
SOBRERO Y CAGNOLO S.A
20064432754
OLLOCO GERMAN
2850887830000052150105
10421
3402
90000
0,2
$
18.000,00
227 30708341394
SOLUBLES MONTE CRISTO S.R.L.
20064057260
FRANCISCO BARTOLO LANDRA
2850378130000084958522
1
3151
90000
0,2
$
18.000,00
228 30708341394
SOLUBLES MONTE CRISTO S.R.L.
20064482743
JUAN MARIO GRELLA
0110250730025011150015
3
2338
70152
0,2
$
14.030,41
229 30501601213
SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.
20083580047
BOSCAROL RAUL FRANCISCO
1910346855134600584600
1835
2964
88919
0,2
$
17.783,80
230 30501601213
SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.
20290543399
GIAY ALBERTO
3300520925200028424005
1838
1817
54504
0,2
$
10.900,87
231 30501601213
SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.
20250985046
MOHAMED EDUARDO ALBERTO
2850372930094017733281
2181
848
25440
0,2
$
5.088,00
232 30709638455
TINAS DEL SUR S.A
20140824306
OSCAR SIMON BUTTO
0110264420026411360595
77
1722
51660
0,2
$
10.332,00
1307
39214
0,2
$
7.842,78
660
19800
0,2
$
3.960,00
233 30647506190
USINA LACTEA EL PUENTE S.A.
20202414576
SMITH ADAN LUIS
2850312540094115602288
61
234 30500979824
VERONICA SACIAFEI
20242780257
MIR FABIAN DARIO
3300056310560000454001
4045
39
$1.826.499,49
1 AJUSTE DE PAGO POR DIFERENCIA EN PROMEDIO TOMADO EN PAGO ANTERIOR.
TAMBO Nº12622 FILA 93 DIFERENCIA DE LITROS:
SE REALIZO UN AJUSTE DE PROMEDIO YA QUE EN EL PRIMER PAGO A ESTE TAMBO SE CONSIDERARON 597 LTRS SIENDO LOS CORRECTOS 1316
TAMBO Nº42 FILA 224 DIFERENCIA DE LITROS:
SE REALIZO UN AJUSTE DE PROMEDIO YA QUE EN EL PRIMER PAGO A ESTE TAMBO SE CONSIDERARON 164 LTRS SIENDO LOS CORRECTOS 1817
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Que la Coordinación del Area de Compensaciones, considera que resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
INDUSTRIA LACTEA
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas, conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Resolución 1435/2010
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Bs. As., 13/5/2010
VISTO el Expediente NºS01:0071073/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.
Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.
Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.
Que las solicitudes presentadas, por los productores tamberos PERREN NESTOR ROSENDO, GASTADELLO LISANDRO ONORE, POGNANTE HECTOR MIGUEL, ZENKLUSEN MIGUEL LEOPOLDO, MONDINO JAVIER ROQUE, VANZETTI ADELMO ANTONIO, ENCASTRE S.A., GRINCOR S.A., BORTOLOTTO HECTOR Y HUGO y PLAZA CRISTIAN
EUGENIO, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 9/13, 19/23, 38/42, 50/54, 62/66, 71/75, 81/85, 92/96, 102/106, 112/116 y 117/119.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
EXPEDIENTE
0071073/2010
0071073/2010
0071073/2010
0071073/2010
0071073/2010
0071073/2010
0071073/2010
0071073/2010
0071073/2010
0071073/2010
RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO
PERREN NESTOR ROSENDO
GASTALDELLO LISANDRO ONORE
POGNANTE HECTOR MIGUEL
ZENKLUSEN MIGUEL LEOPOLDO
MONDINO JAVIER ROQUE
VANZETTI ADELMO ANTONIO
ENCASTRE SA
GRINCOR S.A.
BORTOLOTTO HECTOR Y HUGO
PLAZA CRISTIAN EUGENIO
CUIT
20062260565
23181780339
20103670315
20063017036
20201460205
20064186370
33682607349
30668321689
33637039739
20234974603
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de SETENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS $77.800.
Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS $77.800.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611-ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO EXPEDIENTE S01: 0071073/2010 Terneros overos CBU
AUTORIZADOS
MONTO A PAGAR
2850383540017059903325
48
$ 9.600
0110250720025000096363
30
$ 6.000
0110301220030100203357
72
$ 14.400
2850891530000030077039
56
$ 11.200
0110547620054710347775
38
$ 7.600
2850882330000040999026
18
$ 3.600
0140000701100000233178
65
$ 13.000
0110160320016000036884
21
$ 4.200
0110252120025211211856
22
$ 4.400
0200415401000000149429
19
$ 3.800
389
$ 77.800
LOCALIDAD
Grutly El Tío Monte Maíz Villa San José Vila Freyre Roberts Morteros Humboldt Villa Nueva
PCIA.
Santa Fe Córdoba Córdoba Santa Fe Santa Fe Córdoba Buenos Aires Córdoba Santa Fe Córdoba
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 1436/2010
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Bs. As., 13/5/2010
VISTO el Expediente NºS01:0137042/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.
Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.