Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de mayo de 2010

Cuit del Informante
225 30669368158

Razón social del informante SEIA GUSTAVO Y ELVIO S.H.

Cuit del productor 20066097936

BOLETIN OFICIAL Nº 31.907

Razón social del productor ROBERTO TIBALDI

CBU
0110564320056411725690

Nro. de tambo 7

PROMEDIO
5769

LITROS
SEPTIEMBRE
90000

pesos X
litro 0,2

A COBRAR
$

18.000,00

226 30506414934

SOBRERO Y CAGNOLO S.A

20064432754

OLLOCO GERMAN

2850887830000052150105

10421

3402

90000

0,2

$

18.000,00

227 30708341394

SOLUBLES MONTE CRISTO S.R.L.

20064057260

FRANCISCO BARTOLO LANDRA

2850378130000084958522

1

3151

90000

0,2

$

18.000,00

228 30708341394

SOLUBLES MONTE CRISTO S.R.L.

20064482743

JUAN MARIO GRELLA

0110250730025011150015

3

2338

70152

0,2

$

14.030,41

229 30501601213

SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.

20083580047

BOSCAROL RAUL FRANCISCO

1910346855134600584600

1835

2964

88919

0,2

$

17.783,80

230 30501601213

SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.

20290543399

GIAY ALBERTO

3300520925200028424005

1838

1817

54504

0,2

$

10.900,87

231 30501601213

SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.

20250985046

MOHAMED EDUARDO ALBERTO

2850372930094017733281

2181

848

25440

0,2

$

5.088,00

232 30709638455

TINAS DEL SUR S.A

20140824306

OSCAR SIMON BUTTO

0110264420026411360595

77

1722

51660

0,2

$

10.332,00

1307

39214

0,2

$

7.842,78

660

19800

0,2

$

3.960,00

233 30647506190

USINA LACTEA EL PUENTE S.A.

20202414576

SMITH ADAN LUIS

2850312540094115602288

61

234 30500979824

VERONICA SACIAFEI

20242780257

MIR FABIAN DARIO

3300056310560000454001

4045

39

$1.826.499,49
1 AJUSTE DE PAGO POR DIFERENCIA EN PROMEDIO TOMADO EN PAGO ANTERIOR.
TAMBO Nº12622 FILA 93 DIFERENCIA DE LITROS:

SE REALIZO UN AJUSTE DE PROMEDIO YA QUE EN EL PRIMER PAGO A ESTE TAMBO SE CONSIDERARON 597 LTRS SIENDO LOS CORRECTOS 1316

TAMBO Nº42 FILA 224 DIFERENCIA DE LITROS:

SE REALIZO UN AJUSTE DE PROMEDIO YA QUE EN EL PRIMER PAGO A ESTE TAMBO SE CONSIDERARON 164 LTRS SIENDO LOS CORRECTOS 1817

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Que la Coordinación del Area de Compensaciones, considera que resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

INDUSTRIA LACTEA

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas, conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Resolución 1435/2010
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Bs. As., 13/5/2010
VISTO el Expediente NºS01:0071073/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.
Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.
Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.
Que las solicitudes presentadas, por los productores tamberos PERREN NESTOR ROSENDO, GASTADELLO LISANDRO ONORE, POGNANTE HECTOR MIGUEL, ZENKLUSEN MIGUEL LEOPOLDO, MONDINO JAVIER ROQUE, VANZETTI ADELMO ANTONIO, ENCASTRE S.A., GRINCOR S.A., BORTOLOTTO HECTOR Y HUGO y PLAZA CRISTIAN
EUGENIO, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 9/13, 19/23, 38/42, 50/54, 62/66, 71/75, 81/85, 92/96, 102/106, 112/116 y 117/119.

1
2 3
4 5
6 7
8 9
10

EXPEDIENTE
0071073/2010
0071073/2010
0071073/2010
0071073/2010
0071073/2010
0071073/2010
0071073/2010
0071073/2010
0071073/2010
0071073/2010

RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO
PERREN NESTOR ROSENDO
GASTALDELLO LISANDRO ONORE
POGNANTE HECTOR MIGUEL
ZENKLUSEN MIGUEL LEOPOLDO MONDINO JAVIER ROQUE
VANZETTI ADELMO ANTONIO
ENCASTRE SA
GRINCOR S.A.
BORTOLOTTO HECTOR Y HUGO
PLAZA CRISTIAN EUGENIO

CUIT
20062260565
23181780339
20103670315
20063017036
20201460205
20064186370
33682607349
30668321689
33637039739
20234974603

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de SETENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS $77.800.
Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS $77.800.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611-ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.

ANEXO EXPEDIENTE S01: 0071073/2010 Terneros overos CBU
AUTORIZADOS
MONTO A PAGAR
2850383540017059903325
48
$ 9.600
0110250720025000096363
30
$ 6.000
0110301220030100203357
72
$ 14.400
2850891530000030077039
56
$ 11.200
0110547620054710347775
38
$ 7.600
2850882330000040999026
18
$ 3.600
0140000701100000233178
65
$ 13.000
0110160320016000036884
21
$ 4.200
0110252120025211211856
22
$ 4.400
0200415401000000149429
19
$ 3.800
389
$ 77.800

LOCALIDAD
Grutly El Tío Monte Maíz Villa San José Vila Freyre Roberts Morteros Humboldt Villa Nueva

PCIA.
Santa Fe Córdoba Córdoba Santa Fe Santa Fe Córdoba Buenos Aires Córdoba Santa Fe Córdoba

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 1436/2010
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Bs. As., 13/5/2010
VISTO el Expediente NºS01:0137042/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.
Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/05/2010

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9398

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione16/07/2024

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