Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2010 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 2 de marzo de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.854

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

32

Buenos Aires, 13 de agosto de 2009

Señora DIRECTORA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 1707/2009

MINISTERIO DE TRABAJO

Registro Nº 1450/2009

Dra. Silvia Squire
Bs. As., 30/11/2009

S

/

D.

VISTO el Expediente Nº1.348.023/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Ref.: Homologación nueva ESCALA SALARIAL
De nuestra consideración:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.348.023/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº949/08 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.

El que suscribe, HECTOR OSVALDO FRETES, en mi carácter de Secretario de Acción Gremial C.D.C.; JUAN JOSE CARDOSO y SEBASTIAN F. ACOSTA, en nuestro carácter de Secretario General y Secretario Gremial de la Seccional Buenos Aires del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.U.T.E.P., Personería Gremial Nº 268/54, con domicilio en la calle Pasco 148 de esta ciudad de Buenos Aires, por la REPRESENTACION SINDICAL; y el Dr. PEDRO ANTONIO ALBITOS, en su carácter de apoderado del STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE S.R.L., con domicilio en la calle Esmeralda 339 2do. Piso 2do. Cuerpo, de esta ciudad de Buenos Aires, por la EMPRESA, nos presentamos y decimos:

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas pera las escalas salariales contenidas en el Acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores correspondientes a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y
MOVIL mediante Resolución Nº2/09.

I.- Que venimos a solicitar se proceda a la HOMOLOGACION de la nueva escala salarial del personal del LUNA PARK, que se agrega al presente como Anexo I.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

II.- Las partes han acordado que la EMPRESA otorgará una ASIGNACION NO REMUNERATIVA, que se pagará mensualmente desde el 1º de julio de 2009, cuyo valor será entre el 1/7/09 y el 30/9/09
el que figura en la columna 2 del Anexo I, y entre el 1/10/09 al 31/03/10 el que figura en la columna 3 del Anexo I. Las columnas 2 y 3 no se acumulan, se excluyen. A partir del 1/4/10 se incorporará a los básicos de convenio y pasará a ser REMUNERATIVA, conformando el nuevo básico a partir del 1/04/10 Columna 4 del Anexo I.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

II.- A partir del 1 de julio de 2009 se establece el nuevo básico de convenio Columna 1 que absorbe la asignación no remunerativa abonada hasta el 31/3/09 actualmente se paga como Asignación remunerativa.

III.- Las partes establecen que el adicional no remunerativo convenido en el punto anterior se aplicará incluso sobre el total que deban percibir los trabajadores comprendidos en concepto de 2º cuota del sueldo anual complementario del año 2009.
IV.- Las asignaciones no remunerativas acordadas en el presente, podrán ser absorbidas y/o compensadas, hasta su concurrencia, por la empleadora, en el caso de futuros aumentos y/o ajustes y/o asignaciones remunerativas o no, otorgados por el Estado, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales, y que se otorguen a partir del 1º de Julio de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010.
V.- Que a partir del 1º de julio de 2009, la EMPRESA reconocerá exclusivamente a los JORNALIZADOS POR REUNION, un viático de hasta $10 PESOS DIEZ por día, por cada empleado que concurra efectivamente a la función. Se abonarán en el recibo con la leyenda Viáticos, debiendo efectuarse los aportes y contribuciones de ley.
Condiciones para acceder a este beneficio:
a el trabajador tiene que haber sido citado a la función y concurrir efectivamente a ella. Si el trabajador no concurre, cualquier sea la causa invocada, no tendrá derecho al viático.

Por ello,
b el viático se abona por día, no por función. En caso que la función o funciones se inicien en una jornada y terminen al día siguiente, sólo se abonará un viático de hasta $10.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que luce a fojas 1/4 del Expediente Nº1.348.023/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

VI.- Suscriben también la presente los paritarios de la representación Sindical: OSCAR NERY
PERALTA, JORGE ALBERTO SANCHEZ, y NELSON ENRIQUE OCAMPO; los delegados de personal PEDRO GARCÍA y FELIX ENRIQUE BARRERO; y los paritarios de la EMPRESA: CARLOS
ESTEBAN LIVERA, PEDRO ANTONIO ALBITOS y CLAUDIO GABRIEL PINCHETTI.
Es todo cuanto tenemos que manifestar, solicitando se provea de conformidad a lo solicitado.
ANEXO I

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a fojas 1/4 del Expediente Nº1.348.023/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 2452 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº949/08 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

SALARIOS LUNA PARK

Mensualizados 1

Columna 1

Columna 2

jul-09

No Remunerativo 01-07 al 30-09-09

Columna 3
No Remunerativo 01-10 al 31-03-10

01-04-10

Tesorero
3.118,50

311,85

467,78

3.586,28

Ayudante Contaduría
2.862,41

286,24

429,36

3.291,77

Cajero
2.862,41

286,24

429,36

3.291,77

Electricista A

3.017,96

301,80

452,69

3.470,65

Electricista B

2.702,70

270,27

405,41

3.108,11

Electricista C

1.829,52

182,95

274,43

2.103,95

Empleado Administ. A

2.492,72

249,27

373,91

2.866,63

Empleado Administ. B

2.231,78

223,18

334,77

2.566,55

Empleado Administ. C

1.510,74

151,07

226,61

1.737,35

Expediente Nº1.348.023/09

Recepcionista A

2.492,91

249,29

373,94

2.866,85

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009

Recepcionista B

2.231,78

223,18

334,77

2.566,55

Sereno A

1.716,75

171,68

257,51

1.974,26

Sereno B

1.559,25

155,93

233,89

1.793,14

Cadete
1.289,93

128,99

193,49

1.500,00

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1707/09 se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1450/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/03/2010

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031