Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 24 de febrero de 2010

Primera Sección
AVISOS OFICIALES
Nuevos
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº109/2010
ACTA Nº1086
Expediente ENRE Nº26.889/08
Bs. As., 17/2/2010
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar la solicitud de acceso y el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública pedido por TRANSBA S.A., requerida por EDELAP S.A., consistente en la construcción de una nueva Subestación S.E. 132/33 kV, BRANDSEN, compuesta por dos campos de línea en 132 kV, un campo de maniobra y transformación en disposición simple barra 132 kV, una unidad de transformación con potencia nominal 30/30/20 MVA
132/33/13,2 kV, cuatro celdas de 33 kV para servicios y un tablero con cuatro salidas de línea en 33 kV. 2.- La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 16 de Abril de 2010 en la Sala Municipal de Cultura, SAENZ PEÑA 676, BRANDSEN, Provincia de BUENOS AIRES, a las 10.30 horas, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD Res. ENRE Nº 030/2004. 3.- Designar Instructor al Dr. Sergio Barone sbarone@enre.gov.ar / 011-4510-4659 y/o al Ing. Rodrigo Yaltone ryaltone@enre.gov.ar /
011-4510-4688 indistintamente, como asimismo a la Dra. Ana Paula Bragulat abragulat@enre.gov.
ar / 011-4510-4711. 4.- Publicar la convocatoria, con una antelación no menor a VEINTE 20 días corridos a la fecha fijada en el ARTICULO 2 de la presente Resolución, durante dos 2 días en: a El Boletín Oficial; b En por lo menos dos diarios de circulación nacional, c En un diario de los de mayor circulación de la Provincia de Buenos Aires y d En la página web del Organismo. 5.- En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto analizar la solicitud de acceso y el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública pedido por TRANSBA S.A., requerida por EDELAP S.A., consistente en la construcción de una nueva SUBESTACION S.E. 132/33 kV, BRANDSEN; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas, Resolución ENRE Nº030/2004, Decreto PE Nº1172/2003; encontrándose el Expediente del visto a disposición de los interesados para su consulta en las siguientes direcciones: Avenida Madero 1020 - 9º piso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de 9 a 13 horas y de 15 a 18 horas y en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, Mitre 484, de 8 a 12:30; que hasta 48 horas de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en el ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD y en la Secretaría de Obras Públicas un registro para la inscripción de los participantes, en el cual se podrá presentar un escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar. 6.- Invitar a participar de la Audiencia Pública convocada en el artículo 1 de la presente resolución, al Organismo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de BUENOS AIRES, a la Municipalidad de BRANDSEN, a la Comisión de Usuarios Residenciales y a las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas en el RNCA. 7.EDELAP S.A. deberá, en instancia de la Audiencia Pública, fundamentar el presupuesto acompañado por Nota de Entrada Nº164.288, fs.628 del Visto. 8.- Notificar a EDELAP S.A., a TRANSBA S.A., a Vecinos para un Brandsen Ecológico, y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor Firmado: MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. MARIO H. de CASAS, Presidente.
e. 24/02/2010 Nº17129/10 v. 24/02/2010

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº102/2010
ACTA Nº1085
Expediente ENRE Nº27.183/08
Bs. As., 17/2/2010
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA
EDENOR S.A. con una multa de VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS $27.131,21, por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 inciso a del Contrato de Concesión y en el punto 2 del Subanexo 4 del referido Contrato, en virtud de los apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico detectados durante el 22º Semestre de Control de la Etapa 2 comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de 2007, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos en las actuaciones. La sanción impuesta en este ARTICULO, que deberá tomar en consideración lo establecido en el ARTICULO 17 de este acto, se detalla en el Anexo 1 del mencionado Informe Técnico. 2.- Sancionar a EDENOR S.A. con una multa de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS $22.687,75, por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 inciso a del Contrato de Concesión y en el punto 2 del Subanexo 4 del referido Contrato, en virtud de los apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico detectados durante el 23º Semestre de Control de la Etapa 2 comprendido entre el 1º de septiembre de 2007 y el 29 de febrero de 2008, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos en las actuaciones. La sanción impuesta en este ARTICULO, que deberá tomar en consideración lo establecido en el ARTICULO 17 de este acto, se acreditará a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el Anexo 1 del mencionado Informe Técnico. 3.- Sancionar a EDENOR S.A. con una multa de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS $58.761,91, por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 inciso a del Contrato de Concesión y en el punto 2 del Subanexo 4 del referido Contrato, en virtud de los apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico detectados durante el 24º Semestre de Control de la Etapa 2 comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de 2008, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos en las actuaciones. La sanción impuesta en este ARTICULO, que deberá tomar en consideración lo establecido en el ARTICULO 17 de este acto, se acreditará a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el Anexo 1 del mencionado Informe Técnico. 4.- Sancionar a EDENOR S.A. con una multa en pesos equivalente a UN MILLON
TRESCIENTOS CINCO MIL 1.305.000 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 25, incisos a e y, de su Contrato de Concesión, en los puntos 4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE
Nº172/1996 y en el artículo 3º inciso c del Reglamento de Suministro, en el 22º Semestre de Control de la Etapa 2 comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de 2007, respecto a CINCUENTA

BOLETIN OFICIAL Nº 31.850

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Y SEIS 56 casos, por no haber medido en término y/o porque el usuario firmó la planilla de conformidad fuera de término o por no haber tramitado el Reclamo validamente, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos en las actuaciones. La sanción impuesta en este ARTICULO deberá acreditarse a los usuarios que se detallan en el Anexo 2 del Informe Técnico antes mencionado, tomando en consideración el monto de penalidad que prevé el citado Informe para cada categoría tarifaria Tarifa T1R, T1G, T2 o T3. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la instrucción contenida en la nota ENRE Nº20.046. 5.- Sancionar a EDENOR S.A. con una multa en pesos equivalente a UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS 1.177.500 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 incisos a e y del Contrato de Concesión, en los puntos 4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº172/1996 y en el artículo 3º inciso c del Reglamento de Suministro, en el 23º Semestre de Control de la Etapa 2 comprendido entre el 1º de septiembre de 2007 y el 29
de febrero de 2008, respecto a CINCUENTA Y UN 51 casos, por no haber medido en término y/o porque el usuario firmó la planilla de conformidad fuera de término o por no haber tramitado el Reclamo válidamente, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos en las actuaciones. La sanción impuesta en este ARTICULO
deberá acreditarse a los usuarios que se detallan en el Anexo 2 del Informe Técnico antes mencionado, tomando en consideración el monto de penalidad que prevé el citado Informe para cada categoría tarifaria Tarifa T1R, T1G, T2 o T3. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE Nº20.046. 6.- Sancionar a EDENOR S.A. con una multa en pesos equivalente a UN MILLON QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS 1.507.500 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 incisos a e y del Contrato de Concesión, en los puntos 4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº172/1996 y en el artículo 3º inciso c del Reglamento de Suministro, en el 24º Semestre de Control de la Etapa 2 comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de 2008, respecto a SETENTA Y CUATRO 74 casos, por no haber medido en término y/o porque el usuario firmó la planilla de conformidad fuera de término o por no haber tramitado el Reclamo válidamente, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos en las actuaciones. La sanción impuesta en este ARTICULO deberá acreditarse a los usuarios que se detallan en el Anexo 2 del Informe Técnico antes mencionado, tomando en consideración el monto de penalidad que prevé el citado Informe para cada categoría tarifaria Tarifa T1R, T1G, T2 o T3. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE Nº20.046. 7.-Sancionar a EDENOR S.A. con una multa en pesos equivalente a UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL 1.540.000 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 incisos x e y del Contrato de Concesión y en los puntos 4, 5 y 7 del Anexo a la Resolución ENRE Nº172/1996, en el 22º Semestre de Control de la Etapa 2 comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de 2007, respecto a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 154 casos en los que se verificó la presentación extemporánea de las planillas de conformidad y/o de las mediciones indicadas en los informes de avance, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta resolución y el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos en las actuaciones. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE Nº20.046. 8.- Sancionar a EDENOR S.A. con una multa en pesos equivalente a UN MILLON NOVENTA MIL 1.090.000 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 incisos x e y del Contrato de Concesión y en los puntos 4, 5 y 7 del Anexo a la Resolución ENRE
Nº172/1996, en el 23º Semestre de Control de la Etapa 2 comprendido entre el 1º de septiembre de 2007 y el 29 de febrero de 2008, respecto a CIENTO NUEVE 109 casos en los que se verificó la presentación extemporánea de las planillas de conformidad y/o de las mediciones indicadas en los informes de avance, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos en las actuaciones. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE Nº20.046. 9.- Sancionar a EDENOR
S.A. con una multa en pesos equivalente a DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL 2.120.000 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 incisos x e y del Contrato de Concesión y en los puntos 4, 5 y 7 del Anexo a la Resolución ENRE Nº172/1996, en el 24º Semestre de Control de la Etapa 2 comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de 2008, respecto a DOSCIENTOS
DOCE 212 casos en los que se verificó la presentación extemporánea de las planillas de conformidad y/o de las mediciones indicadas en los informes de avance, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos en las actuaciones. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE Nº20.046.10.- Los importes de las multas establecidas en los ARTICULOS 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente Resolución deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA $50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA $50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ 10 DIAS hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente ARTICULO bajo apercibimiento de ejecución. 11.- La acreditación de los importes de las sanciones a que se refiere el ARTICULO precedente deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE Nº102/10. 12.- Dentro de los CUARENTA 40 días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 10, EDENOR
S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por un Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 13.- Para el caso de usuarios dados de baja, EDENOR S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº325/2000, dictada el 7 de junio de 2000. ARTICULO 14.- El importe de las multas establecidas en los ARTICULOS 7, 8 y 9 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 15.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTICULO precedente, dentro de los DOS 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 16.- En virtud de lo previsto en la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y EDENOR S.A. el 13 de febrero de 2006, que fuera ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº1957/2006, y lo señalado en los considerandos del presente acto, la Distribuidora podrá destinar los montos de las sanciones dispuestas en el ARTICULO 1 de esta Resolución, a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el ANEXO VI del ACTA ACUERDO y en el Programa de Inversiones que la Concesionaria presente en el marco de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, para lo que deberá remitir la información conforme a los términos de la Nota ENRE Nº76.963. Si la Distribuidora no ejerciera esta opción, el importe de dichas sanciones deberá efectivizarse conforme las pautas determinadas en los ARTICULOS 10 a 13 de la presente. 17.- Las sanciones establecidas en los ARTICULOS 1, 2 y 3 de la presente Resolución deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, de acuerdo a lo estable-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/02/2010

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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