Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 8 de febrero de 2010

Primera Sección
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E a fin de dar tratamiento a los siguientes puntos planteados por EL GREMIO: a Implementación de un reconocimiento no remunerativo hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no convencionado para el personal de DIVISION SOLIDARIA y b Actualizar los valores establecidos para el Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio establecido en el Art. 40 del CCT Nº802/06 E.
II - Que EL GREMIO ha solicitado a LA EMPRESA que se analizara la posibilidad de otorgar de manera excepcional, al personal que se encuentra bajo su representación, un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional hasta tanto las partes definan las nuevas pautas económicas.
III - Que asimismo EL GREMIO ha solicitado a LA EMPRESA, sin que esto implica reconocimiento de hecho o derecho alguno, que evalúe la posibilidad de hacer extensiva la presente asignación no remunerativa de carácter excepcional y por única vez al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico, que se desempeña bajo su órbita a fin de coadyuvar a la situación de dichos trabajadores.
IV - Que por su parte, LA EMPRESA manifiesta que pese a la grave crisis que se encuentra atravesando la economía mundial y que impacta sobre la economía nacional y la actividad de la empresa, esta se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.
V - Que pese al contexto desfavorable mencionado y especialmente con el objetivo de beneficiar a los trabajadores, LA EMPRESA accederá a la solicitud de EL GREMIO reconociendo a los trabajadores que se encuentran bajo su representación en el CCT 802/06 E, previa homologación del presente acuerdo, un pago no remuneratorio por única vez y con carácter excepcional en las condiciones establecidas a continuación.
VI - Respecto del personal no convencionado, LA EMPRESA manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, procederá a hacer extensiva la presente asignación en la forma establecida.
VII - Asimismo, LAS PARTES coinciden en actualizar los valores establecidos para el Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio establecido en el Art. 40 del CCT Nº802/06 E.
En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:
Primero: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT
Nº802/06 E, el pago de una asignación no remunerativa fija de $1050.- a abonar en 7 siete cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $150.- Pesos Ciento cincuenta con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009. La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación Asignación Acuerdo 06-2009.
Segundo: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno, finalizando su pago con la cuota del mes de noviembre de 2009. Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
El trabajador percibirá la asignación prevista en el artículo 1º en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Tercero: Asimismo, LAS PARTES acuerdan que el pago de la asignación no remunerativa correspondiente al mes de mayo de 2009, sea diferida para el momento del pago de la cuota correspondiente al mes de julio de 2009 a los efectos de contar con la correspondiente homologación del presente acuerdo.
Cuarto: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, sobre estas sumas se devengará mes a mes el aporte sindical empresarial establecido en el Art.
41 del CCT Nº802/06 E.
Quinto: LA EMPRESA manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que ello implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, previa homologación del presente, hará extensiva la presente asignación en los mismos términos y condiciones, al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico que preste labores en categorías Gerente División y Adscripto División La Solidaria.
Sexto: LAS PARTES acuerdan en este acto actualizar los valores establecidos para el Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio establecido en el Art. 40 del CCT Nº802/06 E. A partir de la homologación del presente, el premio de dichos seguros se establece en $12.- Pesos doce por cada trabajador comprendido en el CCT, por el período mayo 2009 a octubre 2009, y en $18.- a partir del mes de noviembre de 2009 el que será abonado en un 100% por LA EMPRESA.
Séptimo: La validez del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.838

74

Que el precitado acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº500/07, suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES.
Que atento el tema planteado en autos corresponde registrar el acuerdo de fojas 2 del expediente Nº1.326.722/09, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.
Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación, territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.
Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárese registrado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA
TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, agregado a fojas 2 del expediente Nº1.326.722/09.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, vuelvan las actuaciones a esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2
del expediente Nº1.326.722/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.326.722/09
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº213/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1418/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Entre la empresa VALENCIANA S.A. representada en este acto por el Sr. Daniel Eisemberg por una parte y por la otra la comisión interna Sres. Fabián García, Oscar Spaciuk, y Víctor Acosta y por la Asociación Obrera Textil el Sr. José Listo, Secretario Gremial, Salvador Sosa y Roque Summa y Juan Carlos Chiarelli se llega a convenir el siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES; Ante la intención de la empresa de descontar pagos erróneos en la liquidación de vacaciones del año 2008, el gremio firmante no sólo se opuso sino que reclamó una diferencia por el pago de vacaciones a parte del personal de nómina, que la empresa rechazó. Luego de varias reuniones se llega a convenir la siguiente transacción:
PRIMERO: A pedido del Sindicato a través del Secretario Gremial José Listo la empresa se obliga a no efectuar descuento alguno a los trabajadores por la liquidación de vacaciones del año 2008 pagada en exceso.
SEGUNDO: A pedido del Sindicato a través del Secretario Gremial José Listo sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto transaccional la empresa se aviene a pagar la suma que reclama el Sindicato actuante a los trabajadores que se detallan en el anexo adjunto, en concepto de dación voluntario no remunerativa imputable a potenciales diferencias salariales por el pago liquidado por vacaciones 2008.

Octavo: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

TERCERO: Las partes manifiestan haber llegado a una justa composición de sus derechos con la presente transacción manifestando recíprocamente no tener nada más que reclamar en concepto del pago de vacaciones correspondiente al año 2008.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

CUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente de parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social pactando que la empresa abonará el pago comprometido en la cláusula segunda del presente dentro de los cinco días de homologado.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº213/2009
Registro Nº1418/2009
Bs. As., 25/11/2009

VISTO el Expediente Nº1.326.722/09 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones en virtud del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSE
EISENBERG Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, agregado a fojas 2 de autos.
Que las partes acuerdan el pago de una asignación de carácter no remunerativo para los trabajadores que se desempeñan en la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y
COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA.

En Buenos Aires a los siete días del mes de mayo de 2009 se firma el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº216/2009
Registro Nº1419/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente Nº1.092.197/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 459/462 del Expediente Nº 1.092.197/04 obra el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A.N.S.E.S. por la parte empresaria,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/02/2010

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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