Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 8 de febrero de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1685/2009
Registro Nº1422/2009
Bs. As., 27/11/2009
VISTO el Expediente Nº1.309.378/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que la firma RK MOLDEADOS SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº24.013.
Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.
Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó un acuerdo con la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS obrante a fojas 121/122 del Expediente Nº1.309.378/09, el cual es ratificado por las partes a foja 124.
Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una suma equivalente al 70% de la remuneración bruta que hubiere percibido cada trabajador durante la vigencia de las mismas, conforme surge del texto pactado.
Que la empleadora acompaña la nómina del personal afectado a foja 123.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.838

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gen, Mercedes Benz, PSA-Peugeot-Citroen Ford Motors Argentina. Que el sistema de producción que llevan a cabo es JIT - JUST IN TIME, lo que implica producir en la exacta medida del requerimiento de la terminal y al mismo ritmo que se terminan las unidades nuevas, motivo por el cual tienen una dependencia directa de esas terminales a los fines de la colocación del 100% de los productos. Expresa que no existe stock de productos terminados y que ante la fuerte crisis que comenzó aproximadamente en septiembre de 2008 se produjo una fuerte retracción en los mercados nacionales y de exportación de automóviles nuevos que determina la pérdida de ventas. Agrega que las terminales comenzaron a disminuir sus programas de producción, lo cual la obliga a retraer la actividad productiva y produce una caída en los volúmenes de trabajo de tal magnitud que ha convertido en innecesaria y ociosa una importante proporción de mano de obra. A ello se suma no sólo la disminución en los volúmenes de producción, sino también, como ha ocurrido en algunos casos la decisión, por parte de las terminales, de no iniciar la producción de algún nuevo proyecto en razón de. la crisis descripta en el sector, lo que también hace prever que no habrá cambios favorables en todo el transcurso del año 2009. Continúa manifestando que como es de público conocimiento, las empresas terminales fueron disponiendo medidas desde el mes de septiembre 2008 en adelante como suspensiones y/o recortes en la carga horaria de producción. Que la empresa, no obstante ello y con el fin de mitigar el efecto negativo de dichas medidas sobre el personal, decidió ocuparlo en actividades secundarias y no productivas, como tareas de recuperación de unidades, orden y limpieza, mantenimiento de segundo nivel, etc. Que para el año 2009 las terminales han anunciado el plan vacacional para su personal y suspensiones alternadas, entre otras medidas relacionadas con la caída de producción, estimando para el bimestre enero - febrero un nivel de actividad prácticamente nulo. Por las razones expuestas y habiendo la empresa otorgado vacaciones a la mayoría de sus trabajadores cuyo reingreso está previsto al inicio de la segunda quincena de enero, y no existiendo posibilidad de ocupación, es que se ve obligada, en pro de la conservación de la fuente de empleo de los trabajadores que dependen de sí, a suspender a su personal en el período comprendido entre el 28 de enero de 2009 al 31 de marzo de 2009 según el listado que como ANEXO A se adjunta y que forma parte del presente, ofreciendo abonar a su personal el 70%
de las remuneraciones brutas mensuales percibidas por cada uno de los trabajadores.
SEGUNDA: Que no se tiene delegado gremial, por cuanto la empresa no cuenta con la cantidad mínima de empleados.
TERCERA: El Sindicato, ante la situación de crisis expuesta por la empresa y en el entendimiento de que la misma es de público conocimiento, y que se constituye en fuerza mayor no imputable, luego de un debate, expresa que presta conformidad a las medidas paliativas y de preservación de la fuente laboral de los trabajadores que pretende llevar a cabo la empresa, siempre y cuando se respete el plazo máximo de suspensión que la norma indica en el supuesto de falta de trabajo y las condiciones personales de cada uno de los trabajadores.
CUARTA: Ante las consideraciones expuestas por las partes, la empresa, el sindicato acuerdan, pactan y prestan conformidad en conjunto a la suspensión del personal efectuada en el período comprendido entre el 28 de enero de 2009 al 31 de marzo de 2009, según ANEXO A que forma parte del presente, siempre que se abone a cada trabajador suspendido el 70% de la remuneración bruta mensual que deba percibir y siempre y cuando se respeten los plazos máximos de suspensión y las consideraciones personales de cada uno de los trabajadores en función de lo determinado por la normativa en cuestión.
QUINTA: Todas las partes intervinientes pactan que el presente es ratificación de la presentación efectuada por la empresa en las presentes actuaciones, solicitando se proceda a su homologación.
SEXTA: A los fines del presente, las partes constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que se efectúen.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo e igual tenor, que retira cada una de las partes intervinientes y una de ellas se acompaña al expediente 1.309.378/09.
ANEXO A - SUSPENSIONES

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma RK MOLDEADOS
SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS obrante a fojas 121/122
del Expediente Nº1.309.378/09, conjuntamente con la nómina del personal obrante a foja 123.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 121/122
del Expediente Nº1.309.378/09 conjuntamente con la nómina del personal obrante a foja 123.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.309.378/09
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1685/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 121/122 y 123 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1422/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los nueve de noviembre de 2009, en la sede sita en El Salvador 364 de la localidad de Benavides entre el Sr. Roberto Luis AM, DNI Nº04.517.451 en su carácter de apoderado con facultades suficientes y en representación de RK MOLDEADOS S.A., con domicilio en El Salvador 364 de la localidad de Benavidez, en adelante denominado la empresa; y el Sr. Guccione Leonardo con DNI 13.276.691 en su carácter de Secretario General delegación Capital Federal en representación de la Organización Sindical UOYEP, con domicilio en Av. Pavón 4175 Capital Federal en adelante denominado el sindicato, se acuerda celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes manifestaciones, cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La empresa manifiesta que sus clientes, compradores y/o consumidores de los productos que elabora, son terminales fabricantes de automóviles, tales como Renault, Volkswa-

RK MOLDEADOS S.A. - período 28/1/09 al 31/3/09
LEGAJO
163
564
875
759
810
160
125
868
794
870
200
754
763
760
154
33

APELLIDO Y NOMBRE
ACOSTA, CELESTINO G.
AGUIRRE, HECTOR A.
ALDERETE, ROMINA
CABRERA, RAMON ANTONIO
GARBERI, RICARDO DAMIAN
LEZCANO, ALEJANDRO A.
MANSILLA, JUAN
MONTENEGRO, CRISTIAN
OLMEDO, HUGO ENRIQUE
PALACIO, DAVID ALFREDO
PALAVECINO, HECTOR A.
ROLDAN, ELSA RAQUEL ROMERO, ADALBERTO
ROMERO, FIDEL ANGEL
SORIA, PATRICIA LAURA
VALLEJOS, GERARDO RAUL

TIPO DOC.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
LE
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.

CUIL
20267652393
20242574894
27304562248
20275474267
20282857155
20220240550
20072057040
20314756119
20295021781
20282547598
20164381766
23173201974
23160770619
20133636227
23258472624
20104169121

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1686/2009
Registro Nº1420/2009
Bs. As., 27/11/2009
VISTO el Expediente Nº1.309.377/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que la firma L EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº24.013.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/02/2010

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9381

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/06/2024

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