Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 3 de febrero de 2010

APORTE POR CAPACITACION
La Empresa depositará en las cuentas de la APJAE, exclusivamente por los trabajadores comprendidos en sus disposiciones, el 2% Dos por ciento del sueldo básico mensual para cada categoría, como aporte al sostenimiento de cursos de capacitación, formación profesional, etc.
ARTICULO 45
FONDO COMPENSADOR
La empresa aportará mensualmente al fondo compensador de jubilaciones y pensiones que administra la APJAE, un importe global igual al 6% seis por ciento del sueldo básico mensual de la categoría por cada trabajador alcanzado por el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 46
CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES
Las partes acuerdan una contribución a cargo de la Empresa a la APJAE consistente en el 5%
cinco por ciento mensual que se computará sobre los salarios básicos mensuales de los trabajadores alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a los fines de la implementación y el sostenimiento de planes de vivienda, turismo cultura, educación y deportes de los trabajadores.
ARTICULO 47
IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
La impresión del convenio estará a cargo de la empresa signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 48
DISPOSICIONES LEGALES
En el presente convenio se transcriben o mencionan algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan.
Cualquier modificación a las referidas normas legales se aplicará automáticamente.
ANEXO I

J II

JI

FUNCION
Supervisor de Sector
Encargado de Sector
CAPACIDAD
REQUERIDA
Muy experimentado.
Domina diversas tareas propias de la especialidad Experimentado.
Conoce todas las tareas propias de la especialidad
27

ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 44

NIVEL

BOLETIN OFICIAL Nº 31.835

APTITUD
REQUERIDA
De conducción, investigación y planeamiento.

SALARIO
BASICO
$1.900

De conducción y transmisión de conocimientos
$1.500

Que la escala precitada forma parte del acuerdo salarial homologado por la Resolución S.T.
Nº337/08 y registrado bajo el Nº235/08 conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.
Que a fojas 64/67, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptadas para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que es dable señalar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 835
del 18 de julio de 2008 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº646 del 17 de junio de 2008 y registrado bajo el Nº497/08, cuya vigencia es a partir del 1º de enero de 2008.
Que asimismo, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1244 del 30 de septiembre del 2009 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº533 del 5 de mayo del 2009 y registrado bajo el Nº423/09, cuya vigencia es a partir del 1 de septiembre de 2008.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

BONIFICACION
POR TURNO
$370

$350

Expediente Nº66.648/98.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de julio de 2008, siendo las 14,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Departamento de Relaciones Laborales Nº1, por ante la Señora Secretaria de Conciliación, Licenciada Silvia SUAREZ, los Señores Norberto MANZANO y Oscar PEREYRA conjuntamente con la Doctora Silvina MARTINOVSKY y el Doctor Carlos CASTEL en sus calidades de miembros paritarios en representación de la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA APJAE por una parte y por la otra lo hace el Señor Bernardo SZWARC y el Doctor Ernesto POLOTTO en sus calidades de miembros paritarios en representación de la Empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, quienes en forma conjunta y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a agregar a estos actuados el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo I, que consta de 22 folios, instrumentos que proceden a ratificar en un todo sus términos y contenido, solicitando a esta Autoridad Laboral su pronta homologación. Ambas partes, manifiestan que de la documentación agregada en autos surge que poseen capacidad para negociar colectivamente.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº337
del 27 de marzo de 2008 y registrado bajo el Nº235/08 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA SAN
JUAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

La parte gremial manifiesta que no es posible cumplimentar lo normado en el Art. 17 de la ley 14.250 t.o. 2004 en razón de no tener delegado de personal en la empresa ENERGIA DEL SUR
S.A. Asimismo, deja constancia que a foja 167 obra nota de esta parte fijando posición respecto del cupo femenino.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1473/2009
Tope Nº369/2009

ANEXO
Expediente Nº1.239.392/07
PARTES SIGNATARIAS

ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA
c/
ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD
ANONIMA
CCT Nº896/07 E

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

Tope General 1/10/2007

1/10/2007

$3.429,79

$10.289,37

Tope Zonal $3.836,26
$11.508,78

Bs. As., 28/10/2009
VISTO el Expediente Nº1.239.392/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº337 del 27 de marzo de 2008, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente Nº1.239.392/07, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA y la empresa
Expediente Nº1.239.392/07
Buenos Aires, 29 de octubre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1473/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 369/09 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/02/2010

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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