Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2010 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 13 de enero de 2010

Primera Sección

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE CONCEPCION DEL URUGUAY
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA
SIN TITULAR CONOCIDO
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un 1 día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo estatuye el art. 418 de la Ley 22.415, podrán solicitar respecto de ella alguna destinación autorizada, dentro de los 30 treinta días corridos contados desde la publicación del presente bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417 siguientes y concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de conformidad a lo establecido en los art. 218 y 222 del mismo texto legal.
A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Concepción del Uruguay, sita en calle Estrada Nº4 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Pcia. de Entre Ríos, en el horario de 08:00 a 15:00 horas.
ADUANA DE CONCEPCION DEL URUGUAY

BOLETIN OFICIAL Nº 31.820

49

1. Por el término de CUARENTA Y OCHO HORAS 48 hs, contadas desde la última publicación de la presente, se podrá retirar el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente concurso, a efectos de participar en el mismo.
2. Se establece como fecha hasta la cual se podrán presentar las propuestas el día 4 de febrero de 2010 a las 17:00 hs. y se fija el día 5 de febrero de 2010 a las 15:00 hs. como fecha para la apertura de los sobres.
3. Los Puntos 9.1.2.19. y 9.2.2.22. del referido pliego exigen la presentación de una Declaración Jurada manifestando haber dado cumplimiento a los requisitos previstos por los Puntos 22.12. y 24.20., respectivamente.
4. En el Punto 9.2.2.15.2., la referencia al Punto 23.2.3. se debe a una errata.
5. E requisito previsto en el Punto 9.2.2.20.1. es exigible a las personas jurídicas o de existencia ideal y a las personas físicas que sean administradores del POSTULANTE.
6. Las personas jurídicas o de existencia ideal deben acreditar que se encuentran legalmente constituidas Punto 22.5., con la presentación de la documentación exigida por el Punto 22.5.2.
7. En el Punto 22.5.3., se requiere que el Estado Contable Intermedio se encuentre certificado por Contador Público con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional y actualizado como máximo a NOVENTA 90 días de la fecha de apertura.
Aquellas firmas que coticen en Bolsa podrán cubrir dicho requerimiento con los estados contables trimestrales que indefectiblemente deben presentar ante la Bolsa de Comercio y sus autoridades de contralor.
8. La totalidad de los requisitos previstos en el Punto 24.7. hacen referencia al PROYECTO, no obstante el título de dicho punto.
9. El plazo dispuesto para dar cumplimiento a la obligación exigida por el Punto 30.2.2. exportación del SETENTA POR CIENTO 70% del cupo asignado , se prorroga al 1º de mayo de 2010.
10. No será exigida la proporción fijada en el Punto 30.2.3.

Dr. RAUL R. DOXANDABARAT, Administrador, Aduana de Concepción del Uruguay.
e. 13/01/2010 Nº2203/10 v. 13/01/2010

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Circular 1/2010

11. En el cálculo de los ANTECEDENTES DE EXPORTACION, para determinar las toneladas de res con hueso exportadas, se debe aplicar los coeficientes de conversión de carne vacuna establecidos por la Resolución Nº 3071 de fecha 25 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
12. En caso que el POSTULANTE sea un GRUPO ECONOMICO, la presentación debe efectuarse a través de la sociedad controlante, adjuntando la documentación correspondiente a cada uno de los integrantes del grupo.
13. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dra. PAOLA LOPEZ, Vicepresidente O.N.C.C.A a/c de Presidencia.
e. 13/01/2010 Nº2896/10 v. 14/01/2010

Bs. As., 11/1/2010
En virtud del Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, se designa a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como la autoridad de aplicación del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la CUOTA HILTON, otorgar el certificado de autenticidad de exportación HILTON, establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.
Por medio de la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y su modificatoria, se procedió a la aprobación del Reglamento de Normas Básicas a las que debe sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada CUOTA
HILTON en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el mencionado Decreto Nº 906/09.
Mediante la Resolución Nº 542 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se convocó al llamado a Concurso Público para la presentación de propuestas para la calificación y selección de los POSTULANTES para la obtención de una licencia durante el ciclo comercial 2009/2010 para la distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA, denominado CUOTA HILTON, y se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES que rige dicho concurso.
El Punto 30.2. del citado pliego establece que los adjudicatarios deberán exportar al 1º de enero de 2010 , por lo menos, el CINCUENTA POR CIENTO 50% y al 1º de marzo de 2010, por lo menos, el SETENTA POR CIENTO 70% del cupo asignado; guardando una proporción, como mínimo, de DOS a UNO 2 a 1 entre sus ANTECECENTES DE EXPORTACION correspondiente al último CICLO DE EXPORTACION y sus exportaciones en las mismas posiciones arancelarias bajo la denominación HILTON durante el ciclo de exportación en curso.
En relación con ello, teniendo en cuenta el tiempo ya transcurrido del ciclo de exportación, los procedimientos comerciales a seguirse, tiempos de producción de la mercadería objeto del presente concurso, logística propia de comercialización del producto, tramitación de los Certificados de Autenticidad ante esta Autoridad de Aplicación, junto con los demás trámites aduaneros a cumplirse y la fecha en que finalmente se adjudicará la CUOTA HILTON, resulta conveniente prorrogar el segundo plazo previsto para dar cumplimiento parcial al cupo y dejar sin efecto la proporción mínima exigida.
Asimismo, ante diversas consultas realizadas por los interesados con respecto al tema precedente expuesto y otras cuestiones planteadas, corresponde efectuar una serie de aclaraciones al referido pliego.
En atención a lo señalado, y a fin de dar fiel cumplimiento a los principios de concurrencia, transparencia, publicidad e igualdad que gobiernan el citado procedimiento concursal, se estima pertinente otorgar un nuevo plazo excepcional e improrrogable de CUARENTA Y OCHO HORAS 48 hs para que los posibles interesados puedan retirar el pliego en cuestión a efectos de su participación en el presente concurso; debiendo consecuentemente prorrogarse la fecha hasta la cual se podrán presentar las propuestas y la fecha prevista para la apertura de los sobres.
Por todo ello, la Vicepresidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en ejercicio de la Presidencia de dicho organismo, en virtud de lo normado por el Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 y los Puntos 6. y 7. del mencionado pliego, hace saber que:

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº6/2010
ACTA Nº1081
Expediente ENRE Nº24.662/07
Bs. As., 6/1/2010
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION
TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO en la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS
SESENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS $16.761,64 correspondientes al mes de julio de 2007 por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el ANEXO I.1.a al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 43/51 de estas actuaciones. 2.- Instruir a CAMMESA para que suspenda la ejecución de la sanción que se detalla en el ANEXO I.1.a del Informe Técnico y Legal antes citado, sobre la base de lo expresado en los considerandos precedentes y en virtud de lo expresado en el ACTA ACUERDO
DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL aprobada por Decreto PEN Nº1544/2008. 3.- Sin perjuicio de lo que resulta del ARTICULO 2, con anterioridad al vencimiento de la primera cuota del plan de pagos establecida en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL citada, el ENRE
definirá la modalidad de débito de la sanción que se aplica en virtud del ARTICULO 1 de la presente.
4.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION
TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO en la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS $16.849,44 correspondientes al mes de julio de 2007, por incumplimientos incurridos por sus Transportistas Independientes DPEC
y ELECTROINGENIERIA S.A. del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el ANEXO I.1 .b. al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 52/54. 5.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el ANEXO I. 1 .b. al Informe Técnico y Legal citado, efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSNEA S.A. por los incumplimientos de sus Transportistas Independientes. 6.- Establecer, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 25 del Subanexo II-B del contrato de concesión de TRANSNEA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el ANEXO II de la Resolución ENRE
Nº312/2001, los premios que percibirá esta Transportista correspondientes al mes de julio de 2007
en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS
$25.600,89 de acuerdo al detalle que se efectúa en el ANEXO II al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 56/58.
7.- Notifíquese a TRANSNEA S.A. y a CAMMESA lo dispuesto en este acto, con copia de la presente Resolución y de los Anexos de fojas 43/58. Hágase saber a TRANSNEA S.A. que: a se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº1759/1972 t.o. en 1991, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/01/2010

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2010>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31