Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 7 de enero de 2010
OPCIONAL:

1 par de botines por año

2 pantalones por año

2 camisas por año

1 campera cada tres años
1 par de botines por año

1 pantalón por año

1 camisa por año

1 campera cada tres años
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 8/9 y Planillas anexas obrantes a fojas 11/13 vuelta del Expediente Nº1.334.084/09, que han sido celebrado entre la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS FADEEAC, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

D JEFES DE CENTRAL, OPERARIOS DE CENTRAL, MECANICOS Y TORNEROS:

1 Mameluco por año

1 par de botines por año

2 pantalones por año

2 camisas por año

1 campera cada tres años
78

la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

C JEFE DE DISTRITO:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.816

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo y Planillas anexas obrantes a fojas 8/9 y 11/13
vuelta del Expediente Nº1.334.084/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

La entrega de Indumentaria se efectivizará a lo largo del año en los 2 entregas, en los meses de Marzo y de Septiembre.
Expte. Nº1267.564/08.En la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de junio de 2009, siendo las 12,00
horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº1, el señor Andrés E. RODRIGUEZ, D.N.I. Nº10.127.308, en su carácter de Secretario General del Consejo Directivo Nacional de la UNION DEL PERSONAL
CIVIL DE LA NACION, carácter que surge de la documentación obrante en la Dirección Nacional Asociaciones Sindicales, conforme expresa el compareciente quien, en uso de la palabra, dice: Que viene por este acto a ratificar todo lo actuado por las Autoridades de la Seccional Río Negro de la Organización en estos obrados, solicitando la reserva de las actuaciones por el término de TREINTA
30 días a efectos de que concurran los Delegados del personal de acuerdo a lo dictaminado en autos. Oportunamente, se eleven los obrados a la superioridad a los efectos de la homologación solicitada.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaria de Trabajo Resolución Nº946/2009
Registro Nº843/2009
Bs. As., 3/8/2009
VISTO el Expediente Nº1.334.084/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 y 11/13 vuelta del Expediente Nº1.334.084/09, obran el acuerdo y Planillas anexas celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS FADEEAC, por el sector empresarial, ratificados a fojas 10, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el texto convencional de marras, las partes convienen un incremento en los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº40/89 conforme los términos y condiciones allí estipulados.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº40/89.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el Supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.334.084/09
Buenos Aires, 5 de agosto de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº946/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 y 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 843/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2009, por una parte, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS; los Sres.
Hugo Antonio Moyano, en su carácter de Secretario General, asistidos por los Dres. Carlos Alberto ARIAS y Hugo Antonio MOYANO, en adelante denominado sector sindical, por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE
DE CARGAS, las siguientes personas Sres. MORALES Luis Alberto, en su carácter de Presidente, asistido por el Dr. Lucio ZEMBORAIN, en adelante denominado el sector empresario y CONSIDERANDO:
Que el SECTOR SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO, el inicio de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones del personal comprendido dentro del CCT 40/89, con vigencia a partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 31 de julio de 2010 y el agregado y modificación de algunas normas convencionales.
Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL la imposibilidad que tiene de acceder al requerimiento efectuado en función de la caída del nivel de actividad que atraviesan las empresas del sector.
Que no obstante lo expuesta y en atención a la necesidad de preservar la paz social del sector y contribuir al sostenimiento de la actividad económica en general, que requiere del funcionamiento de un moderno y eficiente sistema de transporte, la partes han llegado a un entendimiento en el plano salarial y por el paso establecido precedentemente, dejando aclarado que durante su vigencia las partes no negociarán ninguna de las condiciones de trabajo previstas en el CCT 40/89, ni otra mejora que implique un incremento del costo laboral en ninguna de las ramas que tiene la actividad.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de nuestros registros informáticos.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y además mejorar el funcionamiento de la negociación colectiva en el sector, razón por la cual, las partes establecen un sistema de autocomposición de conflictos, el que deberá ser puesto en funcionamiento previo a la adopción de medidas de acción directa.

Que asimismo, los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo las partes han acordado suspender por el plazo de vigencia del presente acuerdo la exigencia del otorgamiento de certificado de libre deuda y libre conflicto, que el SECTOR SINDICAL
ha acordado con dadores de carga de todo el país.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en virtud de lo expuesto, se estima procedente acceder a la homologación solicitada, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia y Planillas anexas, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA Otorgar un incremento de los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, con vigencia para los meses de julio y noviembre de 2009 y marzo de 2010, y con vigencia hasta el 31 de julio de 2010, que surgen de las respectivas escalas que se adjuntan al presente, formando parte integrante del mismo como Anexos A, B, y C. Los aumentos otorgadas representan para la categoría profesional de chofer un aumento total del 17%, respecto de los valores vigentes al 30 de junio de 2009. Para el resto de las categorías el incremento total pactado es del 16%, tomando como base los valores vigentes al 30 de junio de 2009.
SEGUNDA En función de las dificultades económico financieras por las que atraviesan las empresas del sector, queda especialmente aclarado y convenido que, el monto que implique el incremento correspondiente al mes de julio de 2009, sobre los rubros remunerativos y no remunerativos, será abonado por los empleadores conjuntamente con las remuneraciones del mes de agosto de 2009.
TERCERA Suspender el inicio de las negociaciones paritarias tendientes a la discusión de los ítems del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 40/89, hasta el 31 de julio de 2010, fecha hasta la cual no

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/01/2010

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9406

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/07/2024

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