Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 30 de noviembre de 2009

Primera Sección
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.791

SEIVARA
CAFAVI CAVIPLAN CAMIV
Salarios Actual
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

A
B C
D E
F

Por ello,
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS
MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA
ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, que luce a fojas 3/8 del Expediente Nº1.342.473/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a fojas 3/8 del Expediente Nº1.342.473/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

01/02/2010
$14,90
$12,77

Contribución Mínima Art. 65

Actual $56,04

01/08/2009
$63,89

01/02/2010
$66,69

Actual
A partir del 01/08/2009

SEIVARA
CAFAVI

Antigedad Inicial 1a2
2a3
3a4
4a5
5a6
6a7
7a8
8a9
9 a 10
10 a 12
12 a 15
15 a 20
20 a 25
25 a 30
30 a 35
35 a 40
más de 40

Expediente Nº1.342.473/09
Buenos Aires, 7 de octubre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1297/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1125/09. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº1.342.473/09

Actual Categoría A
B C
D E

300,32
322,75
339,52
337,94
345,58
352,94
360,67
368,03
375,48
383,10
390,38
413,22
443,26
480,86
503,68
525,79
546,04
567,37

1.117,65
1.154,63
1.240,92
1.277,90
1.314,88

01/08/2009
14%

01/02/2010
5%

1.274,12
1.316,28
1.414,65
1.456,81
1.498,96

1.330,00
1.374,01
1.476,69
1.520,70
1.564,71

01/08/2009
14%

01/02/2010
5%

1.251,45
1.284,68
1.382,91
1.421,35
1.461,72

1.306,33
1.341,02
1.443,57
1.483,69
1.525,83

Cámara Argentina de Industrias Opticas y Afines Actual Categoría A
B C
D E

Segundo: En función, a lo establecido en dichas CCT y en su carácter de partes signatarias de las mismas, acuerdan:

Cuarto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

252,37
271,22
277,75
283,90
290,40
296,59
303,08
309,27
315,53
321,93
328,05
347,24
372,49
404,08
423,26
441,84
458,86
476,78

PYMES

Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la Ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº408/2005.

Tercero: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan, que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $30 pesos treinta encuadrada convencionalmente en el CCT 408/2005. Dicha contribución extraordinaria será depositada bimestralmente en una cuenta bancaria, a nombre de SEIVARA, a partir de las remuneraciones del mes de agosto de 2009 y hasta el mes de marzo de 2010 inclusive.

1.460,77
1.506,64
1.622,08
1.669,86
1.720,74
1.821,22

01/08/2009
$14,27
$12,23

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

b De esta manera, y para información de esta Autoridad de Aplicación se informa, que el acuerdo alcanzado sobre el SPMC, con vigencia hasta el 31/03/10, llega al 19% en dos cuotas en los meses de agosto de 2009 14% y febrero 2010 5% no acumulativo.

1.399,40
1.443,33
1.553,92
1.599,69
1.648,44
1.744,70

Actual $12,52
$10,73

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

a Establecer los valores de los Sueldos Profesionales Mínimos Conformados, del CCT 408/2005, previstos en los artículos 29 y 92 PYMES, para las distintas Ramas de Actividad, y los distintos adicionales arts. 30, 31 y 42 y el monto mínimo de la contribución del art. 65, conforme a las planillas adjuntas en el Anexo I y para las fechas allí indicadas agosto 2009 y febrero 2010.

1.227,54
1.266,08
1.363,09
1.403,24
1.446,00
1.530,44

Compensación gastos y adicionales Denominación Art. 106 LCT
Pago comida
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº408/05.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de agosto de 2009, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº3, entre el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SEIVARA, asociación con personería gremial Nº169, representada en este acto por los señores José MAMMANA, Carlos GARCIA, Miguel ARANIBAR, José CARBALLEIRA y Miguel LOPEZ miembros del Secretariado Nacional y Eduardo COSTA miembros del Consejo Directivo en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Eduardo Arrugarena, Raúl Cajade, Claudio Fazio y Sandra Boan, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS
MANUFACTURAS representada por los señores Jorge Davies, Gustavo Arona, Miguel Angel López y Ricardo Trento, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el señor David Rusansky la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por los señores Roberto Silberay y Héctor Genijovich en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan, que en su carácter de partes signatarias del CCT 408/2005, que han alcanzado el siguiente acuerdo:

01/02/2009
5%

cat.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

01/08/2009
14%

1.097,76
1.126,91
1.213,08
1.246,80
1.282,21

SEIVARA
CADIOA
Actual Antigedad Inicial 1a2
2a3
3a4
4a5
5a6
6a7

213,36
227,32
232,14
236,72
241,53
246,11
250,91

A partir del 01/08/2009
253,90
270,51
275,25
281,70
287,42
292,87
298,58

82

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/11/2009

Conteggio pagine84

Numero di edizioni9419

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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