Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2009 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 27 de noviembre de 2009

3.6- El diez por ciento restante se liquidará con carácter no remunerativo durante los meses de enero, febrero y marzo de 2010.
Categorías
Sueldo
Ajuste 10%

Complemento
desde enero 2010 hasta marzo
Básico
no
Trabajo
2010
Aprendiz inicial Medio oficial Oficial de producción Oficial calificado de producción Maquinista Encargado de línea Encargado Maestro pastelero Oficial mantenimiento C
Oficial calif. mantenimiento B
Técnico mantenimiento A
Dependiente de Local Hornero Encargado de local Empleado control de recepción Camarista Chofer de autoelevador Encargado de depósito
$1.838
$1.881
$1.962
$2.105
$2.263
$2.464
$2.682
$2.954
$2.509
$2.798
$3.088
$1.920
$2.210
$2.682
$2.091
$2.156
$2.371
$2.682

Presentismo
$72
$72
$72
$72
$72
$72
$72
$72
$72
$72
$72
72
$72
$72
$72

$267
$273
$305
$325
$347
$375
$405
$444
$361
$402
$442
$269
$309
$375
$323
$332
$362
$405

3.7- A partir del mes de abril de 2010 el diez por ciento 10% restante del porcentual total acordado se incorporará a los salarios básicos de convenio con carácter remunerativo, impactando en los adicionales correspondientes Complemento trabajo suplementario, y Presentismo de empresa.
3.8- A partir del mes de abril de 2010, sin perjuicio de lo precedente, se otorgará un incremento del cinco por ciento 5% sobre los salarios básicos de convenio en las mismas condiciones explicadas precedentemente.
Categorías
Sueldo Básico
Escala Salarial a abril 2010

abr-10.

Complemento
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Total
$2.177
$2.226
$2.482
$2.645
$2.824
$3.053
$3.302
$3.612
$2.942
$3.272
$3.601
$2.188
$2.519
$3.057
$2.628
$2.702
$2.947
$3.302

Presentismo
Presentismo x
Total
Convenio
Trabajo
79

Por ello,
x Convenio
Suplement.
143
$143
$143
$143
$143
$143
143
$143
$143
$143

remunerat.
$167
$171
$178
$191
$206
$224
$244
$269
$228
$254
$281
$175
$201
$244
$190
$196
$216
$244

Presentismo
BOLETIN OFICIAL Nº 31.790

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1048 del 20 de agosto de 2009 y registrado bajo el Nº913/09 suscripto entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

Suplement.
Aprendiz inicial Medio oficial Oficial de producción Oficial calificado de producción Maquinista Encargado de línea Encargado Maestro pastelero Oficial mantenimiento C
Oficial calif. mantenimiento B
Técnico mantenimiento A
Dependiente de Local Hornero Encargado de local Empleado control de recepción Camarista Chofer de autoelevador Encargado de depósito
$2.089
$2.138
$2.230
$2.393
$2.571
$2.800
$3.048
$3.356
$2.851
$3.180
$3.509
$2.181
$2.511
$3.048
$2.376
$2.450
$2.694
$3.048

163
$163
$163
$163
$163
$163
163
$163
$163
$163

$81
$81
$81
$81
$81
$81
$81
$81
$81
$81
$81
81
$81
$81
$81

$304
$311
$346
$369
$394
$426
$461
$504
$411
$457
$503
$305
$352
$427
$367
$377
$411
$461

$2.474
$2.529
$2.820
$3.005
$3.209
$3.470
$3.752
$4.104
$3.343
$3.718
$4.093
$2.487
$2.863
$3.474
$2.987
$3.071
$3.349
$3.752

Expediente Nº1.336.613/09
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
c/
ASOCIACION ARGENTINA DE
TELEVISION POR CABLE
CCT Nº223/75

Artículo Tercero: Cláusula de absorción: Las Partes convienen que los incrementos que por el presente acuerdo se otorgan absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento que se disponga durante el período de vigencia del presente acuerdo cualquiera sea la naturaleza que aquél revista.
Artículo Cuarto: Homologación: Es condición de pago de los incrementos acordados que el presente acuerdo alcance la homologación de la Autoridad Administrativa del Trabajo. Consecuentemente, las Partes intervinientes solicitan a dicha Autoridad que proceda a la brevedad posible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí se acuerda.
En prueba de conformidad se firman dos 2 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/07/2009

$2.481,12

$7.443,36

01/10/2009

$2.591,36

$7.774,08

01/01/2010

$2.664,85

$7.994,55

01/07/2010

$2.732,59

$8.197,77

Tope General Expediente Nº1.336.613/09
Buenos Aires, 1 de octubre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1255/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 335/09 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº40/2009
Tope Nº346/2009

Resolución Nº1255/2009

Bs. As., 5/10/2009

Tope Nº335/2009

VISTO el Expediente Nº138.407/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº24 del 5
de marzo de 2009 y
Bs. As., 30/9/2009
VISTO el Expediente Nº 1.336.613/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1048 del 20 de agosto de 2009 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 21 del Expediente Nº1.336.613/09, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo salarial homologado por la Resolución S.T.
Nº1048/09 y registrado bajo el Nº913/09, conforme surge de fojas 28/30 y 33, respectivamente.
Que a fojas 41/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº138.407/08, obra el acuerdo salarial pactado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y
JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el acuerdo salarial fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº24/09 y registrado bajo el Nº221/09, conforme surge de fojas 28/30 y 32, respectivamente.
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.322.756/09, agregado al principal a fs. 46, obra la escala salarial correspondiente presentada por la parte sindical, la cual fue ratificada por la empresa según consta a fojas 52.
Que a fojas 60/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones, conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/11/2009

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9390

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930