Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 23 de noviembre de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.786

Conciliación, Depto. Relaciones Laborales Nº2 de la Dirección de Negociación Colectiva, comparecen previamente citados por una parte la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS
CERAMICOS, representada en este acto por los señores Daniel MARTÍN, Guillermo A. LOPEZ;
Daniel LEONI, Adelardo TEDI BOCCARDO, Gustavo Alberto CATALDI y Ramírez BOSCO, y por la otra parle y en representación de la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA FOCRA lo hacen los señores Domingo MOREIRA, José Armando SAUCEDO, Hugo César DE FRANCHI, Juan Oscar PIZARRO, Franco José Luis; José AGUIRRE; Carlos VARELA;
Claudio VIGNALE; Miguel VALES, Pedro GARAY, Fernando HIDALGO, Armando MOYANO y Enrique MIRANDA, asistidos por Héctor MOSCHES.
Acto seguido, el funcionario actuante declara abierto el acto, solicitando a las partes fijen sus respectivas posiciones respecto a la situación planteada en las presentes actuaciones, a lo cual se les concede el uso de la palabra, quienes luego de un arduo debate llevado a cabo entre los mismos:
AMBAS PARTES de mutuo y común acuerdo manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
1º Las empresas pagarán a sus empleados comprendidos en el CCT150/75, una suma fija por única vez, no remunerativa de $400,00 en el mes de julio 2009 y otra igual, también no remunerativa en el mes de septiembre de 2009.
2º Las remuneraciones de convenio se aumentarán en los siguientes porcentuales y meses: 8%
en julio 2009; 6% octubre 2009; 2,5% en diciembre 2009 y 2,5% en enero 2010.
3º El acuerdo tendrá vigencia hasta marzo del 2010. 4º El salario mínimo global de convenio colectivo se fija en los valores de $2.400 en julio 2009, $2.500 en octubre 2009, $2.600 en diciembre 2009 y $2.700 en enero 2010.
5º Las partes se comprometen a presentar a este Ministerio, todas las cláusulas de estilo el convenio basado en los acuerdos establecidos en las cláusulas precedentes.
LA PARTE SINDICAL, en uso de la palabra, solicita se fije nueva audiencia para discutir el pago de salarios caídos por los días de medidas de acción directa; aportes y contribuciones por obra social correspondientes a la FOCRA y aportes a los sindicatos.

82

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1048/2009
Registro Nº913/2009
Bs. As., 20/8/2009
VISTO los Expediente Nº1.336.613/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/21 del expediente citado en el Visto, obran el Acta Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE por el sector empleador y el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por la parte gremial y el Acta de la COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION integrada por las mismas partes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, de conformidad con las Leyes Nº14.250 t.o. 2004 y Nº23.546 t.o. 2004.
Que en el presente Acuerdo las partes convienen un incremento de las remuneraciones que perciben los trabajadores cuya representación ejerce el gremio firmante, que se encuentran alcanzados por el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº223/75, a abonar en las condiciones y plazos allí establecidos, revistiendo la suma resultante del incremento acordado el carácter de no remunerativa hasta el mes de junio de 2010 inclusive; mientras que en el Acta de la COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION, establecen la forma de implementación del Acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Escuchado que fue todo ello por el funcionario actuante, y atento a la problemática ventilada en los presentes actuados, designa audiencia para el día miércoles 5 de agosto a las 13:00 horas, y notificadas las partes de lo precedentemente dispuesto y siendo las 21:30 horas, el funcionario actuante da por finalizado el presente acto y previa lectura y ratificación del mismo firman los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

EXPEDIENTE Nº 1.332.234/09

Que las partes deberán dar expreso cumplimiento a la Ley Nº 26.341 y sus normas reglamentarias.

En la Ciudad Autónoma de Buenos aires, a treinta del mes de julio del año dos mil nueve, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Depto.
Relaciones Laborales Nº2 de la Dirección de Negociación Colectiva, a las 21:40 horas, el suscrito procede a reabrir el acto del día de la fecha, y las partes manifiestan de común y mutuo acuerdo dejar constancia que los aumentos acordados en el día de la fecha en el punto 2, se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto adicionales fijos o variables remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, etc., excluidos los del punto 1 de dicho acuerdo.
Asimismo, las partes dejan constancia su reconocimiento a la labor y predisposición de los funcionarios que permitieron lograr a las mismas llegar al acuerdo precedente, que permitió superar la problemática ventilada en estas actuaciones, y no siendo para más, a las 22:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura para constancia y ratificación de lo expuesto ante mí como actuante.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ESCALA SALARIAL - PISOS Y REVESTIMIENTOS - julio 09
Que por b expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Personal Obrero Ceramista Conceptos Jul-09
8,79
8,61
8,42
8,26
8,11

Importes en Pesos Oct-09
Dic.-09
9,32
9,55
9,12
9,35
8,93
9,15
8,76
8,98
8,60
8,81

1ra. Categoría 2da. Categoría 3ra. Categoría 4ta. Categoría 5ta. Categoría Personal Obrero con Oficio Mantenimiento Mecánico y Electromecánico Oficial A
9,19
9,74
9,99
Oficial B
8,79
9,32
9,55
Medio Oficial 8,42
8,93
9,15
Operario Calificado 8,26
8,76
8,98
Ayudante 8,11
8,60
8,81
Mantenimiento de Obra Civil Oficial 9,19
9,74
9,99
Medio Oficial 8,42
8,93
9,15
Ayudante 8,11
8,60
8,81
Transporte de Larga Distancia Chofer 9,19
9,74
9,99
Acompañante 8,11
8,60
8,81
Empleado Administrativo 1ra. Categoría 1.682,91
1.783,88
1.828,48
2da. Categoría 1.631,85
1.729,76
1.773,00
3ra. Categoría 1.604,45
1.700,71
1.743,23
4ta. Categoría 1.578,87
1.673,07
1.714,89
Escalafón Por Antigedad Personal Mensualizado 26,00
28,00
28,00
Personal Jornalizado 0,13
0,14
0,14
Artículo 63
Inciso A Cuota Sindical 1% del total de las Remuneraciones Inciso B Cuota Seguros 1% del total de las Remuneraciones Artículo 37
Subsidio Fallecimiento Trabajador 578,19
612,88
628,20
Artículo 39
Contribución Medicamentos 6,19
6,56
6,72
Mínimo Global Conformado 2400
2500
2600

Ene-10
9,79
9,59
9,38
9,20
9,03

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

10,24
9,79
9,38
9,20
9,03

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrada entre la ASOCIACION
ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE por el sector empleador y el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por la parte gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº223/75, de conformidad con las Leyes Nº14.250
t.o. 2004 y Nº 23.546 t.o. 2004, glosada a fojas 8/14 y sus Anexos obrantes a fojas 17/21 del Expediente Nº1.336.613/09.

10,24
9,38
9,03

ARTICULO 2º Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrada en el ámbito de la COMISION
PARITARIA DE INTERPRETACION integrada por las mismas partes del Acuerdo homologado en el punto precedente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 t.o. 2004 y Nº 23.546 t.o. 2004, glosada a fojas 15/16 del Expediente Nº1.336.613/09.

10,24
9,03
1.874,19
1.817,33
1.786,81
1.757,77
28,00
0,14

643,91
6,89
2700

Suma fija no remunerativa: $400 en julio/09 y $400 en septiembre/09
No incluye el escalafón por antigedad
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo y su Acta complementaria, obrantes a fojas 8/14 y 17/21 y, 15/16 del Expediente Nº1.336.613/09.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las par tes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el per tinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Ar tículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/11/2009

Conteggio pagine92

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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