Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2009 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 20 de noviembre de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.785

40

Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008, y
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de OLAVARRIA, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que por las actuaciones citadas en el VISTO se tramitó el Recurso de Reconsideración promovido por la agente Priva BRAUNFELD DNI Nº11.680.311, contra la Resolución Conjunta SGyGP e INA
Nros. 87 - 052 del 24 de abril de 2009, por la cual se dio por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente de ese Instituto en el Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº2098/08.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC Nº20541/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la solicitud de marras.

CONSIDERANDO:

Que en la presentación aludida la causante solicita se reconsidere su situación escalafonaria.
Que analizado dicho recurso por la Asesoría Jurídica del organismo de origen, concluye su procedencia formal por haber sido interpuesto en tiempo legal.
Que respecto al fondo de la cuestión, el Servicio Jurídico mencionado destaca que conforme lo normado por el artículo 124 punto 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial referido, el reencasillamiento de la recurrente resultó ajustado a derecho, por lo que correspondería el rechazo del recurso de reconsideración promovido.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que examinado el recurso presentado por parte de la Oficina Nacional de Empleo Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA, ésta comparte el parecer vertido por la Asesoría Jurídica mencionada, en el sentido que el reencasillamiento producido se ajustó a la normativa que resulta de aplicación, procediendo en consecuencia el rechazo del recurso de reconsideración de que se trata.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 274, frecuencia 102,7 MHz, categoría E, señal distintiva LRP726, para la localidad OLAVARRIA, provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor COPPOLA se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº2098/08, y 84 de la Reglamentación a la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto Nº1759/72 T.O. 1991.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Por ello, EL SECRETARIO
DE LA GESTION PUBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
RESUELVEN:

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley Nº22.285 y por el artículo 2º del Decreto Nº520 de fecha 31 de marzo de 2008.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

ARTICULO 1º Adjudícase al señor SEBASTIAN COPPOLA DNI Nº 25.397.623 una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 274, frecuencia 102,7 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRP726, de la ciudad de OLAVARRIA, provincia de BUENOS
AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº22.285 y 9 del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº672/06.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DOCE MIL CIENTO
CUARENTA $12.140 debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA 30 días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.
ARTICULO 6º Dispónese que, en caso de corresponder, dentro de los TREINTA 30 días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº113-COMFER/97.
ARTICULO 7º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 20/11/2009 Nº108314/09 v. 20/11/2009

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
E INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

ARTICULO 1º Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente Priva BRAUNFELD D.N.I. Nº11.680.311 del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, contra la Resolución Conjunta SGyGP e INA Nros. 87 - 052/09, respectivamente, por la cual se dio por aprobado a partir del 1º de diciembre de 2008, su reencasillamiento en el Nivel C del Agrupamiento Profesional del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº2098/08.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros. Dr. RAUL A. LOPARDO, Presidente INA.
e. 20/11/2009 Nº107847/09 v. 20/11/2009

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Secretaria de la Gestion Publica E
Instituto Nacional del Agua Resolución Conjunta Nº111/2009 y Nº207/2009
Bs. As., 13/11/2009
VISTO el Expediente Nº 6363/09 del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, ente descentralizado del ámbito de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO se tramitó el Recurso de Reconsideración promovido por la agente Myriam Graciela PIKERIS L.C. Nº 6.415.580, contra la Resolución Conjunta ex SGyGP e INA Nros. 87 - 052 del 24 de abril de 2009, por la cual se dio por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente de ese Instituto en el Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2098/08.
Que en la presentación aludida la causante solicita se reconsidere su situación escalafonaria.
Que analizado dicho recurso por la Asesoría Jurídica del organismo de origen, concluye su procedencia formal por haber sido interpuesto en tiempo legal.
Que respecto al fondo de la cuestión, el Servicio Jurídico mencionado destaca que conforme lo normado por el artículo 124 punto 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial referido, el reencasillamiento de la recurrente, resultó ajustado a derecho, por lo que correspondería el rechazo del recurso de reconsideración promovido.

Resolución Conjunta Nº112/2009 y Nº208/2009
Bs. As., 13/11/2009
VISTO el Expediente Nº 6362/09 del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, ente descentralizado del ámbito de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA

Que examinado el recurso presentado por parte de la Oficina Nacional de Empleo Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA, ésta comparte el parecer vertido por la Asesoría Jurídica mencionada, en el sentido que el reencasillamiento producido se ajustó a la normativa que resulta de aplicación, procediendo en consecuencia el rechazo del recurso de reconsideración de que se trata.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/11/2009

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930