Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 12 de noviembre de 2009

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.334.531/09
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 138/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 996/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo En la Ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los 16 días del mes de Junio de 2009, se reúnen: Mithra S.A., representada en este acto por los Sres. Eduardo Rocca, Rodolfo Caranta, por una parte y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor S.M.A.T.A representada en este acto por los Sres: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Mario Auban. Por la comisión interna: Francisco Bloch, Ruben Nieto, Jorge León, Fabián Cárdenas y ambas partes en conjunto convienen:
Primero: Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativa de $1.200 pesos mil doscientos con carácter de extraordinario y por única vez para cada empleado de Mithra S.A. Dicha suma será abonada de la siguiente forma: Con la primera quincena de junio 2009 $ 200.00 pesos doscientos, y con la primera quincena de julio 2009 $ 200.00
pesos doscientos, y los $800.00 pesos ochocientos restantes serán abonados como fecha tope el 31 de agosto de 2009.
Segundo: La Empresa deja expresa constancia que a los efectos que correspondan reconocerá a la obra social del sindicato de mecánicos y afines del transporte automotor el valor correspondiente a la contribución patronal sobre la suma prevista como así también la cuota sindical a cargo de la empresa por cada trabajador.
Tercero: Las partes convienen que la suma acordada en la cláusula Primera clausura definitivamente y da por finalizada la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1
de enero de 2009 hasta el 31 de julio de 2009.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.779

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.326.396/09
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 66/89.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.326.396/09
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº141/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 992/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación - D.N.R.T.
ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL SECTOR MOLINERO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº66/89.
Entre la Federación Argentina de la Industria Molinera FAIM y la Unión Obrera Molinera Argentina UOMA, representadas en este acto por los Sres. Alberto M. España y Carlos Barbeito, en su calidad de Presidente y Secretario General respectivamente, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias convienen lo siguiente:
Cláusula Primera: Desde el 1 de abril de 2009 la Escala de sueldos básicos iniciales de los trabajadores comprendidos en la Rama Molinos Harineros del Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89, queda conformada de la siguiente manera:

Disposición Nº141/2009

CATEGORIA

Registro Nº992/2009

BASICOS DE CONVENIO
Horario
Mensual
$13,37

$2.674

Bs. As., 11/9/2009

A

VISTO el Expediente Nº 1.326.396/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900
de fecha 29 de junio de 1995, y
B

$12,27

$2.454

C

$11,30

$2.260

D

$10,32

$2.064

E

$9,51

$1.902

F

$8,90

$1.780

CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA MOLINERA y la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, el que luce agregado a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Estas sumas se incrementan por antigedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº66/89 y se aplican a todos institutos en él previsto.
Cláusula Segunda: Las empresas que hubieran otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos en los 2 dos meses anteriores al presente acuerdo podrán imputar dichos importes a los salarios básicos convenidos absorbiendo dicho rubro a cuenta hasta su concurrencia con los nuevos valores convenidos.
Cláusula Tercera: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2009 hasta el 31 de julio de 2009.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de mayo de 2009, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para la FAIM, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Disposición Nº148/2009

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº523/05.
Por ello, LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA y la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, el que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº1.326.396/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

86

Registro Nº1016/2009
Bs. As., 14/9/2009
VISTO el Expediente Nº 1.331.145/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº1.331.145/09, obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA FATLYF y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA EDELAR S.A., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/11/2009

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9390

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/07/2024

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